Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho (08) de Agosto del año dos mil ocho (2.008)


EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000427.
Actor: RAMON ALI NAVAS ALFREDO BRITO RODRIGUEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DEL ACTOR: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ.
DEMANDADA: SOAVEP INGENIERIA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANGEL PINTO GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2008), a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente Transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora identificada en autos, presentes en este acto debidamente representada por el abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 102.451 y la demandada SOAVEP INGENIERIA, C.A. representada por el abogado ANGEL PINTO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 26.944, según representación que consta en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta en contra de la empresa: SOAVEP INGENIERIA, C.A. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación para que comparecieran ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por la demandante con los hechos ocurridos.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 33.000,OO), QUE PAGA EN ESTE MISMO ACTO LA DEMANDADA MEDIANTE LA ENTREGA IDENTIFICADOS CON EL NRO. 14-58427792 _ POR LA SUMA DE VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 25.000,OO) A FAVOR DE RAMÓN ALÍ NAVAS Y CON EL NRO. 61-58427793 POR LA SUMA DE OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 8.000,OO) A FAVOR DE ALFREDO BRITO RODRÍGUEZ, CUYOS ORIGINALES RECIBEN SUS RESPECTIVOS BENEFICIARIOS Y SUS OPIAS FOTOSTÁTICAS QUEDAN AGREGADAS AL PRESENTE EXPEDIENTE. El presente acuerdo comprende todos los conceptos reclamados en la presente demandada y excluidos por no ser procedentes los señalados en el Petitorio de la Demandada identificados con los numerales SEGUNDO, TERCERO, OCTAVO y NOVENO. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre de coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, recibe original del cheque antes identificado a su favor así como su abogado representante, este Tribunal, una vez verificado tales entregas que comprenden el pago único antes acordado, ordena el cierre y archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VNEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre y posterior archivo de este expediente.

La juez:
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS


LA DEMANDADA EL DEMANDANTE



LA SECRETARIA.

ABG: LOREDANA MASSARONI.