REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 8 de agosto de 2008
197º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2007-002729

ACTA

PARTE ACTORA: ERIKA SANCHEZ PEREZ Nº 19.196.520, YORGENIS GARCES PEREZ Nº 19.567.907, CROCETA MARIA CUTRONA SECO Nº 11.746.953, ROSIBEL SERRANO Nº 17.248.350, FREDDY ALVARADO Nº 18.106.904, ALI SILVA Nº 6.687.493, JOSE SILVA Nº 10.253.111 y FELIX MAVAREZ Nº 11.457.004.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ARRAEZ I.P.S.A. N° 110.999
PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) y FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO, S.A. (SERVIFERTIL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Saúl O. Silva E. I.P.S.A. Nro. 110.909
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, OCHO (8) de agosto de 2008, comparecen ante este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano FERNANDO ARRAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.102.443 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 110.999, actuando como APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos ERIKA SANCHEZ PEREZ, YORGENIS GARCES PEREZ, CROCETA MARIA CUTRONA SECO, ROSIBEL SERRANO, FREDDY ALVARADO, ALI SILVA, JOSE SILVA y FELIX MAVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.196.520, 19.567.907, 11.746.953, 17.248.350, 18.106.904, 6.687.493, 10.253.111 y 11.457.004, respectivamente (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados los “DEMANDANTES”), por una parte y por la otra, la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil Anónima, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de Diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 27-A Sgdo. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PEQUIVEN”), representada en este acto por su apoderado judicial Saúl O. Silva Echenique, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.381.361, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 110.909, carácter el suyo que se evidencia de autos.
Ambas partes, debidamente identificadas manifiestan en este acto su voluntad de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la causa, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a los DEMANDANTES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PEQUIVEN y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PEQUIVEN y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES.
Los DEMANDANTES declaran y alegan lo siguiente:

A) Que fueron contratados por PEQUIVEN el día 21 de agosto de 2006 hasta el 17 de septiembre 2006.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeñaban como “Barredor” y devengaban un salario diario de Bs. 15.525 (hoy Bs. 15,53).
C) Que fueron despedidos sin justa causa.
D) Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo de los DEMANDANTES, éstos últimos consideran que tienen derecho al pago de los conceptos y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES. PEQUIVEN y las COMPAÑIAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho los DEMANDANTES, así como los montos por estos reclamados, en virtud de que PEQUIVEN y las COMPAÑIAS consideran que entre los DEMANDANTES y PEQUIVEN y/o las COMPAÑIAS, nunca ha existido relación laboral de ningún tipo, y como consecuencia, PEQUIVEN y las COMPAÑIAS consideran que los DEMANDANTES no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues los DEMANDANTES nunca fueron trabajadores de PEQUIVEN y/o las COMPAÑIAS.

Asimismo, los DEMANDANTES no tienen derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a PEQUIVEN y las COMPAÑIAS, y mencionados en la cláusula TERCERA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto los DEMANDANTES nunca fueron trabajadores de PEQUIVEN, SERVIFERTIL y las COMPAÑIAS

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que los DEMANDANTES le han formulado a PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Y asimismo, con la finalidad de evitar cualquier otro litigio o reclamo sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a el DEMANDANTES contra PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), antes Bs. 15.000.000,00.

Las partes hacen constar que PEQUIVEN y SERVIFERTIL, en su propio nombre y también en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS, pagan a los DEMANDANTES en este acto la referida Suma Neta mediante UN (01) cheque identificado con el número 00129523 de fecha 06-08-2008, girado a nombre de FERNANDO ARRAEZ C.I. 7102443 contra el Banco Provincial por la suma de Bs. 15.000, el cual los DEMANDANTES declaran recibir conforme en este acto. En la cantidad indicada en el cheque que se entrega en este acto, se encuentra contenida la cantidad a recibir por cada uno de los DEMANDANTES mencionados en la parte inicial del presente documento. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a los DEMANDANTES pudieran corresponderles en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alegan haber mantenido con PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Los DEMANDANTES, PEQUIVEN y las COMPAÑIAS y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Los DEMANDANTES, declaran recibir en este acto la suma neta antes mencionada a su más cabal y entera satisfacción; reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. Los DEMANDANTES, asimismo reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a PEQUIVEN, SERVIFERTIL ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio Los DEMANDANTES le otorgan a PEQUIVEN, SERVIFERTIL y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ,




ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO





EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA,