REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Agosto del año dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000569
PARTE ACTORA: GLORIA MARIA PAZ AGUERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SEGO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Agosto del año 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora GLORIA MARIA PAZ AGÜERO, en su condición de (concubina del hoy occiso, no teniendo hijos menores), representado por su apoderado judicial ANTONIO BENCOMO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.939, carácter acreditado en autos y por la demandada, TRANSPORTE SEGO C.A., representados por su apoderado judicial: ANTONIO JATAR inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.850, con el carácter acreditado en autos.
Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada TRANSPORTE SEGO C.A., su apoderado judicial, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-00569 llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” ingreso a la empresa el 08/02/1983, fecha de egreso 23/12/2006, por muerte natural, que se desempeñó el cargo de CHOFER,, que la cantidad reclamada en el libelo es de Bs. F. 39.229,85. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR”, a través de la concubina tenga que pagarle la cantidad señalada en el libelo, además que el ciudadano: FREDDY ENRIQUE LOZADA CASTILLO, no era trabajador de mi representada, a la vez que desconoce la condición de concubina de la ciudadana GLORIA PAZ. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.4.000,00) para ser pagado en este acto en 2 cheques no endosable: 1.- Por la cantidad de Bs. 3.000,00 a nombre de GLORIA PAZ, y el 2.- Por la cantidad de Bs. 1.000,00 a nombre de ANTONIO BENCOMO. Las partes solicitan el cierre del expediente.


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Preaviso, indemnización del 125 (L.O.T.), utilidades, Beneficio de alimentación, Intereses de Mora. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena agregar copia de los cheque. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada


LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA