REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002204
DEMANDANTE: OSORIO OLAIZOLA CESAR, NARCISO RAMON MOTA, ENYIL FRANCO, ZARATE CARMEN MIROCIA
DEMANDADO: INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 20 de Diciembre del año 2.005, por los ciudadanos: OSORIO OLAIZOLA CESAR, NARCISO RAMON MOTA, ENYIL FRANCO, ZARATE CARMEN MIROCIA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.371.970, V-6.883.815, V-13.574.247 y V-3.578.936 contra INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
Este Tribunal admitió la causa mediante auto de fecha 21 de Diciembre del año 2.005, desprendiéndose de autos, que la última actuación es de fecha diez (10) de Enero del año 2007,conforme se constata a los autos al folio treinta y siete (37). Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 10 de Enero del año 2007, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por por los ciudadanos: OSORIO OLAIZOLA CESAR, NARCISO RAMON MOTA, ENYIL FRANCO, ZARATE CARMEN MIROCIA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.371.970, V-6.883.815, V-13.574.247 y V-3.578.936 contra INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los CUATRO (04) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 P.M.

La Secretaria,


Abg. MARY ANNE MUGUESSA