REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de agosto del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-S-2008-00251
PARTE ACTORA: SUPLIDORA DE SERVICIOS EDUACATIVOS. S.S.E.,S.R.L.
PARTE DEMANDADA: ANA CONDE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia de fecha 31 de Julio del año 2008, presentada por CARMEN ALICIA ORTIN en su carácter de apoderada judicial de SUPLIDORA DE SERVICIOS EDUACATIVOS. S.S.E.,S.R.L., oferente, tal como consta en autos y riela a los folios 03,04 y 05, dejando constancia en el mismo que tanto la parte oferente ya descrita, como la parte oferida: ANA CONDE, donde ambas partes consignan al tribunal acuerdo transaccional realizado por las mismas y solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios 13 al 17 ambos inclusive. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro días (04) día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 A.M.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
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