REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11 ) de AGOSTO del año 2008


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002412
DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO SALAS ASCANIO
APODERADO: FREDDY TORRES JIMÉNEZ
DEMANDADA: OPERADORA CORONADO, C.A
APODERADO: FERNANDO CURIEL y ANIBAL GARRIDO
DEMANDADA: FRE RUB, C.A
APODERADO: MIRIAM SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


CAPITULO I

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN AUDIENCIA DE JUICIO:
• Manifestó la representación de la parte actora, que fuè despedido injustificadamente por lo que acude a demandar por prestaciones sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo .-

Que demanda el pago de :
CONCEPTO
DEMANDADO MONTO DEMANDADO DENOMINACIÓN ANTERIOR
• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART.108 14.422.086,27
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 11.917.453,50
• PREAVISO OMITIDO 4.466.981,40
• VACACIONES 2006-2007 1.215.869,76
• VACACIONES 2003, 2004, 2005 3.126.522,24
• BONO VACACIONAL 2003, 2004, 2005, 2007 2.721.232,32
• UTILIDADES FRACCIONADAS 2007 6.355.975,20
• CESTA TICKET 18.886.560,00
63.412.680,69


RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE CODEMANDADA OPERADORA CORONADO EN AUDIENCIA DE JUICIO:

• Alega la demanda que ante la falta en la que incurrió el demandante intentò por ante la Inspectoría del Trabajo un procedimiento de calificación de falta a los fines de que la Inspectorìa autorizara el despido justificado, por todo lo cual niega que se deba cantidad ninguna por despido, pues el actor cometió falta que justificaba el despido, siendo que además el trabajador no volvió más a su trabajo.-
• Rechaza que se deba cantidad ninguna por beneficio de alimentaciòn, pues por la naturaleza del trabajo prestado por el actor y la actividad a la que se dedicaba la demandada, la empresa le suministraba una comida diaria por lo que nada se debe por éste concepto.-


RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE CODEMANDADA FRE RUB, C.A . EN AUDIENCIA DE JUICIO:
Insiste en que no existen razones de derecho para traer a juicio a su representada con motivo de una demanda laboral por prestaciones sociales, pues el patrono es Operadora Coronado, y ésta última no tiene relación ninguna con su representada.-

CAPITULO II
ANÁLISIS PROBATORIO

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES :
• RECIBOS DE PAGO MARCADOS C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, se aprecian com valor probatorio conforme a su contenido y de los mismos se evidencia la fecha de ingreso conforme a los alegatos de la parte demandada por lo que se deja establecida como cierta la fecha invocada por la demandada pues es la fecha que se corresponde con los recibos de pago y así se deja establecido. Igualmente se evidencian los pagos parcial por prestaciones sociales, por lo que surge procedente en derecho descontar los anticipos y parciales ya cancelados y así se deja establecido.-

• PLANILLA MARCADA M, se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido quedando establecida le fecha de terminación de la relación de trabajo y del despido injustificado y así se deja establecido (folio 51), evidenciándose igualmente del sello húmedo la identificación de Fre Rub CA, lo que evidencia que ésta última igualmente se encuentra involucrada con la relación de trabajo del demandante y así se deja establecido.-

INFORMES,
Al IVSS. Cuyas resultas no constan en el expediente.-

EXHIBICIÓN: De recibos de pago, planilla de afiliación de paro forzoso, inscripción en registro Nacional de Establecimiento, libros de entrada y salida.- La parte demandad hizo las observaciones que estimó convenientes (reproducción audiovisual) y ésta juzgadora las aprecia conforme a derecho, pues los recibos se evidencian en autos y han sido valorados ut supra; las indemnizaciones y prestaciones en materia de seguridad social deben tramitarse en sede administrativa ante el Seguro Social; el registro de establecimientos nada aporta a la presente causa; y las horas extras aparecen pagadas en los recibos de pago que rielan a los autos, por lo que, en consecuencia, no se aplican los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se deja establecido.-

Declaración de parte. No comparecieron.-

PARTE CO-DEMANDADA FRE RUB C.A.:

DOCUMENTAL Marcada B, documento de compra, del mismo se evidencia de Free Rub compra la marca Hotel Coronado a un tercero, en consecuencia, se evidencia la estrecha relacion existente entre la actual propietaria de la marca Hotel Coronado y la Operadora Coronado, dado que existe um logo ó emblema comun constituído por la palabra Coronado y asì se deja establecido, resultando procente en derecho la corresponsabilidad solidaria entre las codemandadas y así se decide.-

Prueba de Informes: al IVSS cuyas resultas constan en el expediente, folio 273 se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido, quedando establecido que la codemandado inscribió al actor en el IVSS.- .-


PARTE CO-DEMANDADA OPERADORA CORONADO C.A.,

DOCUMENTALES
• Marcada B, contrato individual. Se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido y del mismo se evidencia la fecha de ingreso conforme a lo alegado por la codemandada Operadora Coronado en su contestación.-

• MARCADO DEL UNO AL VEINTE (MENÚ DE PERSONAL), visto que la codemandada se dedica a la rama de servicios de hoteleria en la que el servicio de comida se encuentra asocicado a la actividad hotelera, en consecuencia, se aprecian con valor probatorio conforme a su contenido, y se aprecia como cierto que la codemandada tenía previsto un menu para el personal para cumplir así el beneficio de alimentación de los trabajadores y así se deja establecido.-

• MARCADO , (ACTA DE PRESTACIONES) Numerados del 1 al 68,(recibos de pago), se aprecian con vallor probatorio conforme a su contendido.-

• Marcado D (sentencia), con relacion a la sentencia se adminicula al mérito de autos y con relacion a los cuadros los mismo son inoponibles al actor por no tener firma.-
• Marcados E, el mismo es inoponible al actor por no tener firma.-

• Marcado F copia de expediente administrativo, se trata de documentos emanados de la Inspectoría del trabajo, y de los mismos se evidencia que la demanda intentò por ante la Inspectoría del Trabajo un procedimiento de calificación de falta a los fines de que la Inspectorìa autorizara el despido justificado del accionante, al respecto igualmente aprecia ésta sentenciadora que en sede jurisdiccional y así consta en éste mismo expediente (folio 247) la parte demandada Operadora Coronado manifestó desistir del procedimiento de calificación de despido que había incoado por ante la Inspectorìa del trabajo, y en éste mismo sentido la parte actora en éste mismo expediente (folio 249) solicitó que se fijara la audiencia de juicio sin esperar las resultas de la Inspectorìa (el Tribunal había pedido informacion al Inspectoría sobre el estado en que se encontraba la calificación de despido a los fines de evitar decisiones contradictorias), argumentando la parte actora que al demandar prestaciones sociales había desistido del reenganche y destacando al Tribunal que la parte codemandada ya había desistido de la calificación de despido, siendo que el tribunal visto que ambas partes insistían en que se fijara la audiencia de juicio sin esperar las resultas de la Inspectorìa, así se acordó y s reanudó la audiencia, por lo que se deja establecido que, al desistir la codemandada de la calificación, entiende ésta juzgadora que reconoce tácitamente la codemandada que no existe justificación `para el despido , pues de haber existido no habrìa desistido de la calificación de despido y así se deja establecido, por lo que surge procedente en derecho acordar las indemnizaciones por despido injustificado y así se decide.-

• Marcado G planillas de liquidación de vacaciones, y marcado H pagos por medios magnéticos. Todo se aprecia con valor probatorio conforme a su contenido.-

TESTIMONIALES de los ciudadanos DAVID SENIOR y BERCELI ISABEL PALMA DE LEÓN; quienes comparecieron a los fines de ratificar documental correspondiente Menú de Personal (comida) numerada 1-20 cursante a los folios 67 al 86, de tales declaraciones se decide apreciar con valor probatorio los menú de personal y así se deja establecido.-

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

* Con relacion al Hotel Coronado, se deja establecido que se refiere a una denominación social ó lo que se conoce en el derecho mercantil como nombre de fantasía, por lo cual, al no ser una persona juridica, ni tener por ende personalidad juridica, mal puede ser parte en juicio y así se deja establecido.-

* Con respecto a la contestación de la codemandada FRE Rub C.A., si bien se alega que no existe corresponsabilidad solidaria por tratarse Fre Rub C.A. de una contratista (hecho nuevo) de Operadora Coronado, sin embargo, no hay prueba en autos de contrato que acredite la condición de contratista de la codemandada Operadora Coronado (no está probado el carácter de contratista tal como lo exige el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues quien alega el hecho nuevo debe probarlo), por el contrario, sí está probado que Fre Rub compró la denominacion comercial o marca conocida como Hotel Coronado, siendo evidente que la Codemandada Operadora Coronado utiliza una denominación comun propiedad de Fre Rub C.A., cual el nombre “Coronado”, lo que evidencia ó constituye prueba de la vinculación existente entre las codemandadas, vinculacion que permite concluir que ambas codemandadas se beneficiaron de los servicios del trabajador, por lo que surge procedente en derecho la corresponsabilidad solidaria de las codemandadas identificadas en autos, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, se deja establecido que la codemandada Fre Rub C.A. no logró desvirtuar la vinculación denunciada por la parte actora, al indicar la parte actora en su libelo que acciona contra las codemandadas identificadas en autos por el carácter de beneficiarias invocando los artículos 56, 57 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 94 constitucional y así se deja establecido.-

* Se deja establecido que consta en autos que el actor devengaba un tipo de salario variable, por lo tanto con tal carácter se toman en cuenta los ingresos variables recibidos mes a mes a los efectos del cálculo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de conformidad con el dispositivo del fallo.-

* Se declaran procedentes en derecho las indemnizaciones reclamadas de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto, el desistimiento hecho en ésta sede jurisdiccional respecto a la calificación de despido, se aprecia como indicio que obra en favor del alegato de la parte actora sostenido en la demanda al indicar que fue objeto de despido injustificado y así se deja establecido.-

• Se niega el beneficio de alimentación reclamado, pues por la naturaleza del servicio prestado por la codemandada Operadora Coronado, y vistas las pruebas del proceso (menú de personal ratificados por los testigos comparecientes a audiencia de audiencia), e igualmente con vista a lo declarado en audiencia de juicio al indicar que no comía el trabajador pues no le gustaba la comida, (reproduccion audiovisual), siendo lógica la defensa hecha por la codemandada en audiencia de juicio al indicar que la deducción que aparece hecha en recibos de pago por concepto de comida era cuando ante la negativa del trabajador de consumir el menú de personal, el trabajador pedía una comida distinta, y era esa otro comida distinta al menú previsto para el personal la que le era descontada y así se deja establecido.-

• Igualmente la demanda surge Parcialmente con lugar, toda vez que deben restarse los pagos ó anticipos relacionados con los conceptos reclamados procedentes en derecho y así se deja establecido.-





• Con relación al tiempo de duración de la relación de trabajo, se tiene que el actor manifestó haber prestado servicios a favor de la demandada desde el día 02 de agosto de 2001 hasta el día 03 de agosto de 2007; por otro lado la demandada en su contestación indica que la relación de trabajo se mantuvo desde la fecha 29 de agosto de 2001 no haciendo mención a la fecha de terminación de la relación de trabajo, en consecuencia resultando un hecho controvertido el inicio de la relación de trabajo, ésta juzgadora concluye y así deja establecido que vista las pruebas del proceso específicamente los recibos de pago emanados de la empresa en especial el que riela en el folio 79 parte superior, además del contrato de trabajo que reposa en el folio 66, así como las demás pruebas del proceso, se deja establecido que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 29 de agosto de 2001, tal como lo alega la demandada en su contestación. Así se deja establecido.-

• En relación al pago de las indemnizaciones derivadas del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se deja establecido que las mismas resultan procedentes, toda vez que la empresa manifestó haber intentado el Procedimiento de calificación de falta en sede administrativa, a los fines de obtener la autorización del Inspector del Trabajo para despedir de manera justificada al trabajador hoy demandante, sin embargo igualmente manifestó la demandada en fecha 20 de junio de 2008 (folio 249) haber desistido del procedimiento de calificación de falta, por lo que no habiendo autorización para despedir debe considerarse que la relación de trabajo terminó sin justa causa pues no se encuentra probado en autos la justificación del despido, por lo que se acuerdan las indemnizaciones derivadas de la aplicación del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se acuerda el pago de los conceptos siguientes:
Con relación al cálculo de la prestación de antigüedad y tomando en cuenta los salarios derivados de las documentales del proceso se resuelve como sigue:
CONCEPTO CORRESPONDEN SALARIO denominación anterior SALARIO denominación actual TOTAL
ANTIGÜEDAD # 108 Corresponden Bs. 7.666,57 por la relación toda laboral menos Bs. 4.801,40 de los adelantos que se evidencian en el expediente. 2.865,17
ANTIGÜEDAD # 125 150,00 43.461,81 43,46 6.519,27
PREAVISO OMITIDO 60,00 43.461,81 43,46 2.607,71
VACACIONES FRACCIONADAS 2006 2007 18,33 36.225,07 36,23 664,13
BONO VACACIONAL 2006 2007 11,00 36.225,07 36,23 398,48
UTILIDADES FRACCIONADAS 2007 35,00 36.225,07 36,23 1.267,88
14.322,63

Fecha de inicio 29/07/2001
Fecha de terminación 03/08/2007
SALARIO PROMEDIO DIARIO ÚLTIMOS 12 MESES 36.225,07
salario integral promedio 43.461,81

Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antigüedad Antigüedad
Año OTROS INGRESOS promedio Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada denominación anterior Acumulada denominación actual
29/09/01 0,00 165.000,00 5.500,00 60 916,67 7 106,94 6.523,61 0 0,00 0,00 0,00
29/10/01 47.728,00 165.000,00 7.090,93 60 1181,82 7 137,88 8.410,63 0 0,00 0,00 0,00
29/11/01 85.127,00 165.000,00 8.337,57 60 1389,59 7 162,12 9.889,28 0 0,00 0,00 0,00
29/12/01 118.624,00 175.000,00 9.787,47 60 1631,24 7 190,31 11.609,02 5 58.045,11 58.045,11 58,05
29/01/02 64.366,00 180.000,00 8.145,53 60 1357,59 7 158,39 9.661,51 5 48.307,54 106.352,65 106,35
28/02/02 4.911,00 180.000,00 6.163,70 60 1027,28 7 119,85 7.310,83 5 36.554,17 142.906,82 142,91
29/03/02 5.393,00 185.000,00 6.346,43 60 1057,74 7 123,40 7.527,58 5 37.637,88 180.544,69 180,54
29/04/02 13.769,00 185.000,00 6.625,63 60 1104,27 7 128,83 7.858,74 5 39.293,69 219.838,38 219,84
29/05/02 0,00 190.080,00 6.336,00 60 1056,00 7 123,20 7.515,20 5 37.576,00 257.414,38 257,41
29/06/02 8.701,00 190.080,00 6.626,03 60 1104,34 7 128,84 7.859,21 5 39.296,06 296.710,44 296,71
29/07/02 0,00 190.080,00 6.336,00 60 1056,00 7 123,20 7.515,20 5 37.576,00 334.286,44 334,29
29/08/02 22.312,00 205.000,00 7.577,07 60 1262,84 7 147,33 8.987,24 5 44.936,21 379.222,65 379,22
29/09/02 5.034,00 215.000,00 7.334,47 60 1222,41 8 162,99 8.719,87 5 43.599,33 422.821,98 422,82
29/10/02 17.875,00 220.000,00 7.929,17 60 1321,53 8 176,20 9.426,90 5 47.134,49 469.956,47 469,96
29/11/02 0,00 220.000,00 7.333,33 60 1222,22 8 162,96 8.718,52 5 43.592,59 513.549,07 513,55
29/12/02 70.718,00 220.000,00 9.690,60 60 1615,10 8 215,35 11.521,05 5 57.605,23 571.154,30 571,15
29/01/03 0,00 220.000,00 7.333,33 60 1222,22 8 162,96 8.718,52 5 43.592,59 614.746,89 614,75
28/02/03 0,00 220.000,00 7.333,33 60 1222,22 8 162,96 8.718,52 5 43.592,59 658.339,49 658,34
29/03/03 0,00 220.000,00 7.333,33 60 1222,22 8 162,96 8.718,52 5 43.592,59 701.932,08 701,93
29/04/03 55.973,00 220.000,00 9.199,10 60 1533,18 8 204,42 10.936,71 5 54.683,54 756.615,62 756,62
29/05/03 33.832,00 220.000,00 8.461,07 60 1410,18 8 188,02 10.059,27 5 50.296,34 806.911,96 806,91
29/06/03 3.298,00 220.000,00 7.443,27 60 1240,54 8 165,41 8.849,22 5 44.246,09 851.158,04 851,16
29/07/03 116.370,00 225.000,00 11.379,00 60 1896,50 8 252,87 13.528,37 5 67.641,83 918.799,88 918,80
29/08/03 73.774,00 235.000,00 10.292,47 60 1715,41 8 228,72 12.236,60 7 85.656,19 1.004.456,07 1.004,46
29/09/03 9.839,00 245.000,00 8.494,63 60 1415,77 9 212,37 10.122,77 5 50.613,86 1.055.069,93 1.055,07
29/10/03 48.958,00 257.500,00 10.215,27 60 1702,54 9 255,38 12.173,19 5 60.865,96 1.115.935,89 1.115,94
29/11/03 31.614,00 265.000,00 9.887,13 60 1647,86 9 247,18 11.782,17 5 58.910,84 1.174.846,73 1.174,85
29/12/03 110.270,00 265.000,00 12.509,00 60 2084,83 9 312,73 14.906,56 5 74.532,79 1.249.379,52 1.249,38
29/01/04 31.355,00 265.000,00 9.878,50 60 1646,42 9 246,96 11.771,88 5 58.859,40 1.308.238,92 1.308,24
29/02/04 13.250,00 270.000,00 9.441,67 60 1573,61 9 236,04 11.251,32 5 56.256,60 1.364.495,51 1.364,50
29/03/04 4.974,00 275.000,00 9.332,47 60 1555,41 9 233,31 11.121,19 5 55.605,95 1.420.101,46 1.420,10
29/04/04 0,00 282.500,00 9.416,67 60 1569,44 9 235,42 11.221,53 5 56.107,64 1.476.209,10 1.476,21
29/05/04 7.016,00 315.000,00 10.733,87 60 1788,98 9 268,35 12.791,19 5 63.955,96 1.540.165,05 1.540,17
29/06/04 17.665,00 330.000,00 11.588,83 60 1931,47 9 289,72 13.810,03 5 69.050,13 1.609.215,19 1.609,22
29/07/04 25.474,00 340.000,00 12.182,47 60 2030,41 9 304,56 14.517,44 5 72.587,20 1.681.802,38 1.681,80
29/08/04 6.444,00 340.000,00 11.548,13 60 1924,69 9 288,70 13.761,53 9 123.853,73 1.805.656,11 1.805,66
29/09/04 13.378,00 340.000,00 11.779,27 60 1963,21 10 327,20 14.069,68 5 70.348,40 1.876.004,51 1.876,00
29/10/04 0,00 350.000,00 11.666,67 60 1944,44 10 324,07 13.935,19 5 69.675,93 1.945.680,44 1.945,68
29/11/04 25.695,00 370.000,00 13.189,83 60 2198,31 10 366,38 15.754,52 5 78.772,62 2.024.453,05 2.024,45
29/12/04 204.479,00 370.000,00 19.149,30 60 3191,55 10 531,93 22.872,78 5 114.363,88 2.138.816,93 2.138,82
29/01/05 0,00 385.000,00 12.833,33 60 2138,89 10 356,48 15.328,70 5 76.643,52 2.215.460,45 2.215,46
28/02/05 65.930,00 385.000,00 15.031,00 60 2505,17 10 417,53 17.953,69 5 89.768,47 2.305.228,92 2.305,23
29/03/05 177.935,00 400.000,00 19.264,50 60 3210,75 10 535,13 23.010,38 5 115.051,88 2.420.280,79 2.420,28
29/04/05 52.610,00 420.000,00 15.753,67 60 2625,61 10 437,60 18.816,88 5 94.084,40 2.514.365,19 2.514,37
29/05/05 43.000,00 430.000,00 15.766,67 60 2627,78 10 437,96 18.832,41 5 94.162,04 2.608.527,23 2.608,53
29/06/05 145.631,00 430.000,00 19.187,70 60 3197,95 10 532,99 22.918,64 5 114.593,21 2.723.120,44 2.723,12
29/07/05 80.471,00 430.000,00 17.015,70 60 2835,95 10 472,66 20.324,31 5 101.621,54 2.824.741,98 2.824,74
29/08/05 147.055,00 430.000,00 19.235,17 60 3205,86 10 534,31 22.975,34 11 252.728,72 3.077.470,70 3.077,47
29/09/05 164.984,00 440.000,00 20.166,13 60 3361,02 11 616,19 24.143,34 5 120.716,71 3.198.187,41 3.198,19
29/10/05 121.000,00 440.000,00 18.700,00 60 3116,67 11 571,39 22.388,06 5 111.940,28 3.310.127,69 3.310,13
29/11/05 0,00 440.000,00 14.666,67 60 2444,44 11 448,15 17.559,26 5 87.796,30 3.397.923,99 3.397,92
29/12/05 104.500,00 440.000,00 18.150,00 60 3025,00 11 554,58 21.729,58 5 108.647,92 3.506.571,90 3.506,57
29/01/06 120.450,00 440.000,00 18.681,67 60 3113,61 11 570,83 22.366,11 5 111.830,53 3.618.402,43 3.618,40
28/02/06 416.500,00 490.000,00 30.216,67 60 5036,11 11 923,29 36.176,06 5 180.880,32 3.799.282,76 3.799,28
29/03/06 418.685,00 500.000,00 30.622,83 60 5103,81 11 935,70 36.662,34 5 183.311,68 3.982.594,44 3.982,59
29/04/06 189.414,00 525.000,00 23.813,80 60 3968,97 11 727,64 28.510,41 5 142.552,05 4.125.146,49 4.125,15
29/05/06 571.050,00 540.000,00 37.035,00 60 6172,50 11 1.131,63 44.339,13 5 221.695,63 4.346.842,12 4.346,84
29/06/06 380.475,00 540.000,00 30.682,50 60 5113,75 11 937,52 36.733,77 5 183.668,85 4.530.510,97 4.530,51
29/07/06 372.399,00 560.000,00 31.079,97 60 5179,99 11 949,67 37.209,63 5 186.048,13 4.716.559,11 4.716,56
29/08/06 512.166,00 560.000,00 35.738,87 60 5956,48 11 1.092,02 42.787,37 13 556.235,75 5.272.794,86 5.272,79
29/09/06 453.132,00 560.000,00 33.771,07 60 5628,51 12 1.125,70 40.525,28 5 202.626,40 5.475.421,26 5.475,42
29/10/06 589.853,00 565.000,00 38.495,10 60 6415,85 12 1.283,17 46.194,12 5 230.970,60 5.706.391,86 5.706,39
29/11/06 502.549,00 570.000,00 35.751,63 60 5958,61 12 1.191,72 42.901,96 5 214.509,80 5.920.901,66 5.920,90
29/12/06 572.374,00 570.000,00 38.079,13 60 6346,52 12 1.269,30 45.694,96 5 228.474,80 6.149.376,46 6.149,38
29/01/07 60.475,00 590.000,00 21.682,50 60 3613,75 12 722,75 26.019,00 5 130.095,00 6.279.471,46 6.279,47
28/02/07 520.774,00 610.000,00 37.692,47 60 6282,08 12 1.256,42 45.230,96 5 226.154,80 6.505.626,26 6.505,63
29/03/07 563.407,00 650.000,00 40.446,90 60 6741,15 12 1.348,23 48.536,28 5 242.681,40 6.748.307,66 6.748,31
29/04/07 379.665,00 670.000,00 34.988,83 60 5831,47 12 1.166,29 41.986,60 5 209.933,00 6.958.240,66 6.958,24
29/05/07 624.494,00 670.000,00 43.149,80 60 7191,63 12 1.438,33 51.779,76 5 258.898,80 7.217.139,46 7.217,14
29/06/07 622.540,00 670.000,00 43.084,67 60 7180,78 12 1.436,16 51.701,60 5 258.508,00 7.475.647,46 7.475,65
29/07/07 284.597,00 670.000,00 31.819,90 60 5303,32 12 1.060,66 38.183,88 5 190.919,40 7.666.566,86 7.666,57
360

ANTICIPOS DE PRESTACIONES
ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD BS.F INTERESES INTERESES BS.F
05/12/06 2.006.476,00 2.006,48 68.720,00 68,72
07/12/05 1.123.561,00 1.123,56 67.157,00 67,16
07/04/04 672.384,00 672,38 47.546,00 47,55
05/12/03 518.016,00 518,02 96.769,00 96,77
01/04/03 480.960,00 480,96 0,00
21/03/03 0,00 64.645,00 64,65
4.801.397,00 4.801,40 344.837,00 344,84

1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LOT: correspondería al actor la cantidad de bolívares DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 17/100, siendo que para llegar a esta cantidad, se estableció el salario que el actor devengó mes a mes durante toda la relación de trabajo (tomando en cuenta que el actor además de tener un sueldo fijo, percibía otras cantidades de dinero por concepto de horas extras, bono nocturno, etcétera), siendo que durante la relación de trabajo devengaba un salario variable que se encontraba compuesto del sueldo y otros ingresos, una vez determinado el salario se calcularon las alícuotas del bono vacacional “multiplicando el salario normal diario por la cantidad de días de bono vacacional (07 días el primer año 01 adicional cada año) y luego dividiendo entre 360 días del año” y de las utilidades “multiplicando el salario integral diario por la cantidad de días de utilidades (60 días según recibos que constan en autos) y luego dividiendo entre 360 días del año” a los fines de determinar el salario integral diario devengado por el actor, de seguidas y una vez determinado el salario integral devengado por el actor en cada momento de la relación de trabajo se procedió a sumar la cantidad correspondiente a 05 días de salario integral “para cada periodo” a partir del cuarto mes mas 02 días por año a partir del segundo año, por lo que teniendo la relación laboral una prolongación de 05 años y 11 meses y 05 días o lo que es igual a 71 meses es por lo que se calculó 360 DÍAS del salario integral, arrojando el mencionado cálculo la cantidad de Bs.7.666,57; Sin embargo, se evidencia de las pruebas del proceso que la demandada realizo algunos pagos parciales o adelantos de prestaciones sociales los cuales son apreciados con valor probatorio por esta juzgadora, por lo cual procede a deducir el monto que fue cancelado al trabajador según se evidencia en las pruebas, siendo que los diversos recibos que se encuentran a los autos suman la cantidad de Bs.4.801,40 por concepto de adelanto de prestaciones de antigüedad, además de Bs.344,84 por intereses de prestaciones sociales. En consecuencia se condena el pago resultante de restar al monto correspondiente al actor vista su antigüedad (Bs.7.666,57), la cantidad que le fue pagado por medio de adelantos de prestaciones (Bs.4.801,40), es decir (Bs.7.666,57 – Bs.4.801,40 = Bs.2.865,17), en conclusión deberá pagar la demandada al actor la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 17/100).

2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Deberá el experto que los fines sea designado por el Juez de Ejecución, calcular los intereses de prestaciones sociales según las consideraciones que se indican en el dispositivo del presente fallo y restar la cantidad que según las pruebas del proceso fueron canceladas al actor, es decir: deberá restar la cantidad de la cantidad de Bs. 344,84. y así decide.

ANTICIPOS DE PRESTACIONES
ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD BS.F INTERESES INTERESES BS.F
05/12/06 2.006.476,00 2.006,48 68.720,00 68,72
07/12/05 1.123.561,00 1.123,56 67.157,00 67,16
07/04/04 672.384,00 672,38 47.546,00 47,55
05/12/03 518.016,00 518,02 96.769,00 96,77
01/04/03 480.960,00 480,96 0,00
21/03/03 0,00 64.645,00 64,65
4.801.397,00 4.801,40 344.837,00 344,84

3. INDEMNIZACIONES DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 125 LOT. Corresponde a la demandada el pago de la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 17/100, todo por cuanto la LOT en su articulo 125 establece el pago de la cantidad 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 06 meses HASTA UN MÁXIMO DE 150 DÍAS y siendo que la relación de trabajo entre el actor y la demandada tuvo una duración de 05 años 11 MESES y 05 días es por lo que corresponde una indemnización de ANTIGÜEDAD correspondiente a 150 días de salario integral promedio visto el salario variable del actor (43,46) lo que da como resultado la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 17/100.

4. INDEMNIZACIONES DE PREAVISO OMITIDO ARTICULO 125 LOT Corresponde a la demandada el pago de la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON 71/100, todo por cuanto la LOT en su articulo 125 establece el pago de la cantidad 60 días de salario para los trabajadores con una antigüedad igual o mayor a un DOS y menos de DIEZ años y siendo que la relación de trabajo entre el actor y la demandada tuvo una duración de 05 años, 11 MESES y 05 días es por lo que corresponde una indemnización por PREAVISO OMITIDO correspondiente a 60 días de salario integral promedio visto el salario variable del actor (43,46) lo que da como resultado la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS CON 71/100.

5. VACACIONES FRACCIONADAS: Con relación a las vacaciones fraccionadas no pagadas desde el periodo correspondiente entre 29-08-06 y 03-08-07, fue calculada la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 13/100, a razón de que correspondían al actor 20 días de vacaciones en el SEXTO año de la relación de trabajo por este concepto, sin embargo al no completarse éste periodo tiene derecho el actor a la fracción correspondiente a los meses completamente laborados en este periodo, en consecuencia siendo que el actor desde el día 29-08-06 y 03-08-07 laboro de manera efectiva 11 meses completos es por lo que tiene derecho a que se le otorgue el pago de 18,33 días de salario por el concepto de vacaciones fraccionadas, es por lo que al multiplicar estos días por el ultimo salario promedio normal diario de Bs. 36,23 (antes 36.225,07) corresponden al actor la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 13/100, (Bs.664,13).

BONO VACACIONAL FRACCIONADO, desde el periodo correspondiente entre 29-08-06 y 03-08-07 fue calculada la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 48/100, a razón de que correspondían al actor 12 días de bono vacacional en el SEXTO año de la relación de trabajo por éste concepto, sin embargo al no completarse este periodo tiene derecho el actor a la fracción correspondiente a los meses completamente laborados en este periodo, en consecuencia siendo que el actor desde el día 29-08-06 y 03-08-07 laboro de manera efectiva 11 meses completos es por lo que tiene derecho a que se le otorgue el pago de 11,00 días de salario por el concepto de bono vacacional fraccionado, es por lo que al multiplicar estos días por el ultimo salario promedio diario normal de Bs. 36,23 (antes 36.225,07) corresponden al actor la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 48/100, (Bs.398,48).

6. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2007: se condena a la demandada a cancelar la cantidad de bolívares MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 88/100, todo por cuanto corresponden 60 días de salario por este periodo, sin embargo se observa que el actor no laboro durante el periodo correspondiente al año 2007 integro por lo cual se ordena el pago de la fracción proporcional a los meses efectivamente laborados, el actor laboro la cantidad de 07 meses completos correspondiéndole 35 días de salario a un valor unitario de Bs. 36,23 (antes 36.225,07) para un total de BOLÍVARES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 88/100 (Bs.1.267,88).

En conclusión, deberá la demandada cancelar la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON 63/100 (Bs.14.322,63) resultantes de la suma de los conceptos antes indicados.


CAPITULO V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoado por el ciudadano DANIEL ANTONIO SALAS ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.398.712, PARTE DEMANDANTE, en contra de OPERADORA CORONADO C.A, y FRE RUB C.A,. En consecuencia se condena a las Co-Demandadas a cancelar a la demandante BOLÍVARES CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON 63/100 (Bs.14.322, 63) resultantes de la suma de los conceptos antes indicados.

• Deberá el experto calcular lo correspondiente a los intereses de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo literal C, respecto de la cantidad de BOLÍVARES 7.666,57, teniendo en cuenta que el actor recibió adelantos de prestaciones por lo que desde el momento del mencionado adelanto de prestaciones, no puede calcularse intereses con relación a la suma adelantada por cuanto la misma ya esta a disposición del actor, de igual manera una vez determinados los intereses sobre prestaciones sociales a que haya lugar, deberá restarse la cantidad de Bolívares 344,84 los cuales se evidencia de las pruebas de proceso que los mismos fueron cancelados con anterioridad. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

• Así como también, deberá calcular el experto que se designe la corrección monetaria que procederá respecto a la cantidad de Bs. 14.322,63 con exclusión de los intereses sobre las prestaciones sociales y con exclusión de los intereses moratorios, de conformidad con las sentencias de fechas 12/04/2005 caso ANÍBAL APONTE CABRILES en contra de PETROQUÍMICA SIMA, C.A, de fecha 16/06/2005 caso JOSÉ CRISTÓBAL ISEA GÓMEZ y otros en contra de C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, (ELEOCCIDENTE), e igualmente con la sentencia de fecha 15/06/2006, caso seguido por ADILBERTO CASTILLO y LUIS OJEDA en contra de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y otros, es decir, conforme a los siguientes parámetros: La corrección monetaria procederá en caso de incumplimiento voluntario del fallo. Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• De igual forma, el experto designado de conformidad con el artículo 92 constitucional calculará los intereses moratorios de la cantidad calculada Bs. 14.322,63, con exclusión de los intereses de prestaciones sociales y con exclusión de la corrección monetaria, a partir de la terminación de la relación laboral 03 de AGOSTO 2007 y hasta que se ordene la ejecución del fallo.- En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.

• Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,

A los once (11) días del mes de agosto o del año dos mil OCHO (2008). –
LA JUEZ
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
ANNERIS N. LEÓN

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:50 am

LA SECRETARIA
ANNERIS N. LEÓN

Exp. No. GP02-L-2007-002412
DPdS/ANL/IlichColmenares.