REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 1 de agosto de 2008
198 y 149
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE
GP02- L- 2007 -001995
DEMANDANTE ERASMO ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.990.972
APODERADOS JUDICIALES GLENN APONTE BECERRA Y MILITZA TOVAR , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.524 y 87.989, respectivamente
DEMANDADA MANUFACTURAS DIVERSAS 2000 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero 6 Tomo 7-A
APODERADOS JUDICIALES PEDRO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 48.958
MOTIVO
Cobro de Diferencia
El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por cobro de Prestaciones sociales, incoara el ciudadano ERASMO ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.990.972 representado judicialmente por el abogado GLENN APONTE BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.524 contra la Sociedad de Mercantil MANUFACTURAS DIVERSAS 2000 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero 6 Tomo 7-A. Representada judicialmente por el abogado: PEDRO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 48.958. En fecha 25 de julio de 2008, se celebro audiencia oral de juicio y se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION DEL ACTOR estando dentro del lapso legal paso a reproducir el fallo en los siguientes términos;
CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR y subsanación ( folios 1 al 7, 7 24 al 31)
Señala el demandante
Que comenzó a prestar servicios en fecha 20 de febrero de 2001, desempeñándose como vendedor a comisión, con un porcentaje de 6% sobre las ventas, que en fecha 6 de febrero de 2007, fue objeto de un despido indirecto por parte del ciudadano WALTER MACCANIN MAS , en su carácter de presidente de la demandada
Demanda los siguientes montos y conceptos:
COMISIONES NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2005, AÑO 2006 Y ENERO Y FEBRERO 2007………………………………………………Bs. 23.308.437,70
ANTIGÜEDAD ………………………………………………..Bs. 14.804.290,40
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES……..Bs. 5.401.012,50
UTILIDADES ………………………………………………….Bs. 3.002.392,20
VACACIONES ………………………………………………...Bs. 5.161.172,77
BONO VACACIONAL…………………………………………Bs. 2.032.574,01
INDEMNIZACION DEL 125 L.OT …………………………Bs. 10.669.650,00
Total : ………………………………………………………….Bs. 64.379.529,58
Solicito la corrección monetaria, intereses de mora, costas y costos del proceso
CAPITULO II
CONTESTACION DE LA DEMANDA (Folio 95 al 100)
HECHOS QUE ADMITE
Admite la relación de trabajo del actor desde 20 de febrero de 2001,
Admite el cargo de Vendedor a comisión con un porcentaje del 6% sobre las ventas, cobradas dentro de los 30 días y el 2% de las ventas cobradas después de 60 días,
Admite que las zonas que el actor se desempeñaba como vendedor eran; Estado Vargas, Estado Miranda y distrito Capital,
Admite que el ultimo salario diario variable fue de Bs. 50.877,85
Admite que el ultimo salario diario integral fue de Bs. 52.524,79
Admite que el actor devengo un salario promedio mensual de 1.524.235,70
HECHOS CONTROVERTIDOS
Niega, rechaza y contradice , que el demandante haya prestado sus labores hasta el 6 de febrero de 2007 y que en esa fecha haya sido objeto de un despido indirecto, po9r cuanto la empresa se encontraba cerrada por un conflicto laboral desde el 13 de diciembre de 2006,
Niega, rechaza y contradice, que la accionada adeude al demandante por concepto de comisiones generadas y no pagadas la cantidad de Bs. 23.308.437,70, a razón del 6% de los montosa vendidos y cobrados y depositados en la cuenta personal del ciudadano WALTER MACCANIN MAS ,
Niega y rechaza de manera pormenorizada los conceptos y montos demandados, señala que el actor recibió por concepto de prestamos descontable de la liquidación la cantidad de Bs. 33.000.000
Negó el horario de trabajo,
Niega y rechaza que las alícuotas que sirvieron de calculo para determinar el salario integral sea el correspondiente al mes de febrero de 2007, por cuanto la empresa estaba cerrada,
• DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:
Factura numerada 36528 de fecha 15 de octubre de 2007, En la audiencia oral de juicio fue impugnada por ser copa simple, quien decide no le da valor probatorio a la misma en virtud de la impugnación y por ser copia simple tal lo establece el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
PIEZA 1, CURSAN LOS ANEXOS MARCADOS “L”; “M”, “N”; “Ñ” “Q” desde el folio 4 al 274.
PIEZA 2 , CURSAN LOS ANEXOS MARCADOS “T”; “U”, “O”; “ “K desde el folio 3 al 217
PIEZA 3 , CURSAN LOS ANEXOS MARCADOS “C”; “D”, “E”; “ “F” “ G” desde el folio 4 al 273
PIEZA 4 , CURSAN LOS ANEXOS MARCADOS “H”; “M”, “N”; “ “Ñ” “ Q” desde el folio 4 al 274
PIEZA 5, CURSAN LOS ANEXOS MARCADOS “S”; “R”, “A”; “B” desde el folio 4 al 217, quien decide no le da valor probatorio a los anexos que cursan en las piezas 1 al 5, por cuanto los mismos son copias de las facturas, aunado a que algunas de ellas están remarcadas, otras no se visualizan de manera nítida. ASI SE DECLARA
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
• DOCUMENTALES:
• Marcado “B” Recibo suscrito por el actor de fecha 03-07-2003 en la cual declara haber recibido la cantidad de Bs. 5.000.000 por concepto de préstamo descontable de su liquidación
• Marcado “C” , Recibo suscrito por el actor de fecha 24 -11-2003, en la cual declara haber recibido la cantidad de Bs. 7.000.000 por concepto de préstamo descontable de su liquidación
• Marcado “D” , Recibo suscrito por el actor de fecha 25 -11-2003, en la cual declara haber recibido la cantidad de Bs. 7.000.000 por concepto de préstamo descontable de su liquidación
• Marcado “E” , Recibo suscrito por el actor de fecha 26 -11-2003, en la cual declara haber recibido la cantidad de Bs. 7.000.000 por concepto de préstamo descontable de su liquidación
• Marcado “F” , Recibo suscrito por el actor de fecha 27 -11-2003, en la cual declara haber recibido la cantidad de Bs. 5.000.000 por concepto de préstamo descontable de su liquidación quien decide les da valor probatorio a los anexos marcados desde la letra B a la letra F, ambas inclusive ya que en la audiencia de juicio la parte demandante no los desconoció, en consecuencia de le debe descontar esta cantidad de la suma total a condenar. ASI SE DECLARA.
• Marcado G folio 84 y 85 original de Acta elaborada en la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo exp. 069-2006-04-0062, quien decide puede observar que al particular primero la representación sindical pregunta cito “… 1- Que va hacer con la empresa ya que tiene las puertas cerradas desde el 13/12/2006, cuya conducta quedo evidenciada el 14 cuando el funcionario supervisor de esta inspectoria se presento ante las instalaciones de la empresa quien dejo evidencia en el informe de que la empresa estaba evidentemente cerrada…” fin de la cita, por lo que se evidencia que para el momento de levantar el acta la empresa estaba cerrada es decir 5 de enero de 2007 y es por lo que se comprometen a una eventual apertura el día 08/01/ 2007. ASI SE DECLARA.
• Marcada “H” Copia fotostática, de comunicación de fecha 18 de enero de 2007, en la cual es recibida en la Inspectoria del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA donde la empresa Manufacturas Diversas 2000, C.A , donde solicitan suspender temporalmente por causa de fuerza mayor, la relación de trabajo de la empresa Manufacturas Diversas 2000, por el periodo de 90 días , a partir del 10 de enero de 2007, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo fe lo planteado. ASI SE DECLARA.
• PRUEBA DE INFORME:
Inspectoria del Trabajo: la pieza separada numero 1 desde el folio 3 al 217, la pieza separada desde el folio 3 hasta 283 quien decide no le da valor probatorio por cuanto el mismo fue impugnado por ser copia simple, y no aportan nada al fondo de la controversia ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien sentencia considera que debe hacerse las siguientes observaciones:
Que el actor Erasmo Valero, demando a la empresa Manufacturas Diversas 2000 C.A, por cobro de prestaciones sociales, que la demandada reconoció, y Admite la relación de trabajo del actor desde 20 de febrero de 2001, admite el cargo de Vendedor a comisión con un porcentaje del 6% sobre las ventas, cobradas dentro de los 30 días y el 2% de las ventas cobradas después de 60 días, Admite que las zonas que el actor se desempeñaba como vendedor eran; Estado Vargas, Estado Miranda y Distrito Capital, Admite que el ultimo salario diario variable fue de Bs. 50.877,85. Admite que el ultimo salario diario integral fue de Bs. 52.524,79 , Admite que el actor devengo un salario promedio mensual de 1.524.235,70, igualmente pudo evidenciarse que la empresa estuvo cerrada desde el día 13 de diciembre de 2006, tal como lo expusieron los representantes sindicales en el acta levantada el 5 de enero de 2007, en la inspectoría del trabajo en consecuencia el actor se ha hechos acreedor a los siguientes conceptos y montos:
COMISIONES NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2005, AÑO 2006 quien decide acuerda este concepto para los meses de noviembre, diciembre 2005 y todo el año 2006, por cuanto la demandada de autos no demostró haber cancelado dicho concepto, en virtud de que no se puede evidenciar el salario (comisiones 6% sobre las ventas) devengado por el actor en esos periodos, se ordena realizar una experticia completaría del fallo por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto por el tribunal ejecutor, para lo cual la empresa debe facilitarle todo los recibos, vauchet, relación de ventas y cobranzas o cualquier otro documento que sea necesario para realizar la experticia, en el caso de negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. ASI SE DECLARA
Respecto a las comisiones del mes de Enero y Febrero del año 2007, quien sentencia no las acuerda por cuanto esta juzgadora considera que no le corresponde por cuanto en autos consta que la demandada estaba cerrada para el día 13 de diciembre de 2006, en consecuencia no se generaron dichas comisiones. ASI SE ESTABLECE.
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, quien decide considera que le corresponde lo siguiente :
Para el periodo 20-2-01 al 20-2-2002 = 45 días
Para el periodo 21-2-02 al 20-2-2003 = 60 + 2días
Para el periodo 21-2-03 al 20-2-2004 = 60 + 4 días
Para el periodo 21-2-04 al 20-2-2005 = 60 + 6 días
Para el periodo 21-2-05 al 20-2-2006 = 60 + 8 días
Para el periodo 21-2-06 al 13-12-2006 = 9 meses x 5 días = 45 días
Como el actor era un trabajador a comisión, es decir a salario variable, la base de cálculo será el promedio integral de lo devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo establece el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre las ventas realizadas en un 6%, para cada periodo, se ordena realizar una experticia completaría del fallo por un solo experto nombrado deberá calcular las alícuotas de utilidades y bono vacacional, tomando como base el beneficio de 15 días para las utilidades y para el bono vacacional el beneficio de 7 días, mas un día adicional por cada año de servicio, contados a partir del segundo año de labores, a los fines de obtener el salario integral devengado por el actor en el mes correspondiente a la acreditación de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. para lo cual la empresa debe facilitarle todo los recibos, vauchet, relación de ventas y cobranzas o cualquier otro documento que sea necesario para realizar la experticia, en el caso de negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. ASI SE DECLARA
UTILIDADES ARTICULO 174 de la ley Orgánica del Trabajo
Año 2002: 15 días
Año 2003: 15 días
Año 2004: 15 días
Año 2005: 15 días
Año 2006: 15 /12= 1,25 X 11 meses = 13,75 días
Como el actor era un trabajador a comisión, es decir a salario variable, la base de cálculo será el promedio de lo devengado durante el año, tal como lo establece el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo , sobre las ventas realizadas en un 6%, para lo cual debe realizarse una experticia completaría del fallo por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto por el tribunal le corresponda ejecutar, para lo cual la empresa debe facilitarle todo los recibos, vauchet, relación de ventas y cobranzas o cualquier otro documento que sea necesario en el caso de que la empresa se niegue a colaborar se realizara tomando en cuanta el salario que señalo que actor en su demanda. ASI SE DECLARA
VACACIONES articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2002: 15 días
Año 2003: 16 días
Año 2004: 17 días
Año 2005: 18 días
Año 2006: 19 /12= 1,58 X 9 meses = 14,25 días
Como el actor era un trabajador a comisión, es decir a salario variable, la base de cálculo será el promedio de lo devengado por el en el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación tal como lo establece el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre las ventas realizadas en un 6%, para lo cual debe realizarse una experticia completaría del fallo por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto por el tribunal le corresponda ejecutar, para lo cual la empresa debe facilitarle todo los recibos, vauchet, relación de ventas y cobranzas o cualquier otro documento que sea necesario para realizar la experticia, en el caso de negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. ASI SE DECLARA
BONO VACACIONAL articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2002: 7 días
Año 2003: 8 días
Año 2004: 9 días
Año 2005: 10 días
Año 2006: 11 /12= 0,92 X 9 meses = 8, 25 días
Como el actor era un trabajador a comisión, es decir a salario variable, la base de cálculo será el promedio de lo devengado por el en el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación tal como lo establece el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre las ventas realizadas en un 6%, para lo cual debe realizarse una experticia completaría del fallo por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto por el tribunal le corresponda ejecutar, para lo cual la empresa debe facilitarle todo los recibos, vauchet, relación de ventas y cobranzas o cualquier otro documento que sea necesario para realizar la experticia, en el caso de negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. ASI SE DECLARA
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Deben ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c, el cual se genera después del tercer mes ininterrumpido de servicio ASI SE ESTABLECE
En cuanto a la INDEMNIZACION DEL 125 LOT, esta juzgadora no lo acuerda por cuanto no quedo evidenciado en autos el despido alegado por el actor, sino por el contrario el cierre de la empresa. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA, ciudadano ERASMO ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.990.972, EN CONTRA DE LA EMPRESA MANUFACTURAS DIVERSAS 2000 C.A, y se condena a la Empresas, a cancelar los siguientes conceptos y montos: COMISIONES NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2005, AÑO 2006 quien decide acuerda este concepto para los meses de noviembre, diciembre 2005 y todo el año 2006, por cuanto la demandada de autos no demostró haber cancelado dicho concepto, en virtud de que no se puede evidenciar el salario (comisiones 6% sobre las ventas) devengado por el actor en esos periodos, se ordena realizar una experticia completaría del fallo por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto por el tribunal ejecutor, para lo cual la empresa debe facilitarle todo los recibos, vauchet, relación de ventas y cobranzas o cualquier otro documento que sea necesario para realizar la experticia, en el caso de negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. ASI SE DECLARA
Respecto a las comisiones del mes de Enero y Febrero del año 2007, quien sentencia no las acuerda por cuanto esta juzgadora considera que no le corresponde por cuanto en autos consta que la demandada estaba cerrada para el día 13 de diciembre de 2006, en consecuencia no se generaron dichas comisiones. ASI SE ESTABLECE.
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, quien decide considera que le corresponde lo siguiente :
Para el periodo 20-2-01 al 20-2-2002 = 45 días
Para el periodo 21-2-02 al 20-2-2003 = 60 + 2días
Para el periodo 21-2-03 al 20-2-2004 = 60 + 4 días
Para el periodo 21-2-04 al 20-2-2005 = 60 + 6 días
Para el periodo 21-2-05 al 20-2-2006 = 60 + 8 días
Para el periodo 21-2-06 al 13-12-2006 = 9 meses x 5 días = 45 días
Como el actor era un trabajador a comisión, es decir a salario variable, la base de cálculo será el promedio integral de lo devengado durante el año inmediatamente anterior, tal como lo establece el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre las ventas realizadas en un 6%, para cada periodo, se ordena realizar una experticia completaría del fallo por un solo experto nombrado deberá calcular las alícuotas de utilidades y bono vacacional, tomando como base el beneficio de 15 días para las utilidades y para el bono vacacional el beneficio de 7 días, mas un día adicional por cada año de servicio, contados a partir del segundo año de labores, a los fines de obtener el salario integral devengado por el actor en el mes correspondiente a la acreditación de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. para lo cual la empresa debe facilitarle todo los recibos, vauchet, relación de ventas y cobranzas o cualquier otro documento que sea necesario para realizar la experticia, en el caso de negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. ASI SE DECLARA
UTILIDADES ARTICULO 174 de la ley Orgánica del Trabajo
Año 2002: 15 días
Año 2003: 15 días
Año 2004: 15 días
Año 2005: 15 días
Año 2006: 15 /12= 1,25 X 11 meses = 13,75 días
Como el actor era un trabajador a comisión, es decir a salario variable, la base de cálculo será el promedio de lo devengado durante el año, tal como lo establece el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo , sobre las ventas realizadas en un 6%, para lo cual debe realizarse una experticia completaría del fallo por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto por el tribunal le corresponda ejecutar, para lo cual la empresa debe facilitarle todo los recibos, vauchet, relación de ventas y cobranzas o cualquier otro documento que sea necesario en el caso de que la empresa se niegue a colaborar se realizara tomando en cuanta el salario que señalo que actor en su demanda. ASI SE DECLARA
VACACIONES articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2002: 15 días
Año 2003: 16 días
Año 2004: 17 días
Año 2005: 18 días
Año 2006: 19 /12= 1,58 X 9 meses = 14,25 días
Como el actor era un trabajador a comisión, es decir a salario variable, la base de cálculo será el promedio de lo devengado por el en el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación tal como lo establece el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre las ventas realizadas en un 6%, para lo cual debe realizarse una experticia completaría del fallo por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto por el tribunal le corresponda ejecutar, para lo cual la empresa debe facilitarle todo los recibos, vauchet, relación de ventas y cobranzas o cualquier otro documento que sea necesario para realizar la experticia, en el caso de negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. ASI SE DECLARA
BONO VACACIONAL articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2002: 7 días
Año 2003: 8 días
Año 2004: 9 días
Año 2005: 10 días
Año 2006: 11 /12= 0,92 X 9 meses = 8, 25 días
Como el actor era un trabajador a comisión, es decir a salario variable, la base de cálculo será el promedio de lo devengado por el en el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación tal como lo establece el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre las ventas realizadas en un 6%, para lo cual debe realizarse una experticia completaría del fallo por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto por el tribunal le corresponda ejecutar, para lo cual la empresa debe facilitarle todo los recibos, vauchet, relación de ventas y cobranzas o cualquier otro documento que sea necesario para realizar la experticia, en el caso de negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los salarios alegados por la parte actora en su escrito libelar. ASI SE DECLARA
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Deben ser calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c, el cual se genera después del tercer mes ininterrumpido de servicio ASI SE ESTABLECE
En cuanto a la INDEMNIZACION DEL 125 LOT, esta juzgadora no lo acuerda por cuanto no quedo evidenciado en autos el despido alegado por el actor, sino por el contrario el cierre de la empresa. ASI SE DECLARA.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo de la corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el tribunal al que corresponda la ejecución.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 1 días del mes de agosto del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ANNERIS NORMAN
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:55 p.m.
LA SECRETARIA
ANNERIS NORMAN
YSDEF/YSF
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-1995
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