REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de agosto del 2008

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2008-000306



DEMANDANTE:
HUGO JAIMES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 9.133.776.-



APODERADO JUDICIAL:
LUIS FELIPE SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 48.970.-


DEMANDADA:
SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA y CARABOBO.-



ABOGADO PARTE DEMANDADA:

NO COMPARECIÓ


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano HUGO JAIMES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 9.133.776, representado judicialmente por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-48.970, contra la empresa SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA y CARABOBO, presentada en fecha 19 de febrero del 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 28 de julio del 2008 en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que empezó a laborar como oficial de seguridad en fecha 14 de enero del 2007, hasta el 30 de septiembre del 2007 fecha ésta en que alega que fue despedido de forma injustificada, devengando un último salario diario de Bs. F. 51,58, siendo su jornada de trabajo de 6 días a la semana, de 6:00 a.m a 6:00 p.m y de 6:00 p.m a 6:00 a.m, por lo que procede a demandar:

CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 1.782,15
INDEMNIZACION ADICIONAL Bs. 1.998,60
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Bs. 1.998,60
UTILIDADES Bs. 3.497,55
VACACIONES Bs. 3.091,00
CESTA TICKET Bs. 4.678, 58
DIAS FERIADOS Bs. 3.404,28
Más los intereses
TOTAL Bs. 20.450,76

Por cuanto en fecha 21 de mayo del año 2008, la parte accionada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, es por lo que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a remitir a Juicio la presente causa, todo ello en aplicación a la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., mediante la cual se establece lo siguiente:

"...2) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca..." ( subrayado nuestro)

En razón de lo antes expuesto, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordenó la remisión a Juicio, vencido el lapso para la contestación de la demanda, a los fines de que se proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar.
Recibido como ha sido la causa, y en aplicación de la Jurisprudencia citada, a los fines de dictar sentencia, pasa a analizar quien decide, si la petición no es contraria a derecho, y si el demandado nada probo que le favoreciera.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada tal y como lo señala el Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (folio 65) la demandada no dio contestación a la demanda, y visto que lo que pretende el actor es el Pago de las Prestaciones Sociales, esto es, que tal pretensión no es contraria al derecho de reclamar, que una vez analizadas las pruebas promovidas por las partes se decidirá si es procedente o no la demanda intentada, por lo que se entiende que no existe hecho controvertido.
Decidida como ha sido que la pretensión reclamada no es contraria a derecho de nacer por una relación laboral, pasa quien decide a analizar las pruebas promovidas.



Igualmente la parte accionada no compareció a la audiencia de juicio, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo se declaro a la parte demandada confesa con relación a los hechos, y revisado el derecho se declaro parcialmente con lugar la demanda, y como consecuencia de lo anterior, los hechos que se tienen por admitidos son:
• La relación de trabajo.
• Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo.
• El cargo desempeñado.
• El salario básico.
• La causa injustificada del despido.

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES
Marcadas A1 a la letra A17. Quien decide les otorga valor probatorio, en virtud que de los mismos se puede desprender el salario percibido por el actor desde el inicio de la relación laboral, hasta el final de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:
Marcada A. Recibo de pago periodo 16-01-2007 al 30-01-2007. Quien decide les otorga valor probatorio, en virtud que del mismo se puede desprender el salario percibido por el actor en el periodo 16-01-2007 al 30-01-2007, e igualmente la parte actora trajo la misma documental, a la cual igualmente se le otorgó valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Folio 56. Dotación de uniforme. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Folio 57 y 58. Inducción sobre armamento, y comportamiento y declaración. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada B. Recibo de pago periodo 16-09-2007 al 30-09-2007. Quien decide les otorga valor probatorio, en virtud que del mismo se puede desprender el salario percibido por el actor en el periodo 16-09-2007 al 30-09-2007, e igualmente la parte actora trajo la misma documental, a la cual igualmente se le otorgó valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas C y D. Pago por Programa de Alimentación. Quien decide no les otorga valor probatorio, ya que en vista de su incomparecencia a la audiencia de juicio se declaro la admisión de los hechos, por lo que la parte actora no tuvo la oportunidad de atacar dicha prueba, en consecuencia la misma no se aprecia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas E. Quien decide les otorga valor probatorio, en virtud que del mismo se puede desprender el salario percibido por el actor en el periodo 16-04-2007 al 30-04-2007, y 01-05-2007 y 15-05-2007 por conceptos de días libres trabajados y horas extraordinarias, e igualmente la parte actora trajo la misma documental, a la cual igualmente se le otorgó valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Folios 63 y 64. Quien decide les otorga valor probatorio, en virtud que del mismo se puede desprender el salario percibido por el actor en los periodos señalados en cada documental, e igualmente la parte actora trajo la misma documental, a la cual igualmente se le otorgó valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acervo probatorio y lo dilucidado a lo largo del procedimiento se puede apreciar que la parte actora no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, tal y como consta a los folios 32 y 33 del presente expediente, no dando contestación a la demanda en el lapso otorgado para ello; posteriormente incompareció a la audiencia de juicio por lo que se crea una admisión de los hechos en contra de la demandada, teniéndose como hechos admitidos La relación de trabajo, la Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, El cargo desempeñado, El salario básico, y La causa injustificada del despido, por lo que se declaro la admisión de los hechos, pero revisado el derecho PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DEL ACTOR.
En consecuencia le corresponde al actor lo siguiente.
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:
Fecha de inicio de la relación laboral: 14 de enero del 2007
Fecha de terminación de la relación laboral: 30 de septiembre del 2007.
Salario variable.
Motivo: Despido Injustificado.
Tiempo de servicio: 8 meses.

Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antigüedad
Año promedio Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

Ene-07
Feb-07
Mar-07
Abr-07
May-07 1.336,85 44,56 70 8,66 7 0,87 54,09 5 270,46 270,46
Jun-07 1.365,81 45,53 70 8,85 7 0,89 55,26 5 276,32 546,79
Jul-07 1.612,70 53,76 70 10,45 7 1,05 65,25 5 326,27 873,06
Ago-07 1.547,40 51,58 70 10,03 7 1,00 62,61 5 313,06 1.186,12
Sep-07 1.197,35 39,91 70 7,76 7 0,78 48,45 5 242,24 1.428,36



INDEMNIZACION ADICIONAL
30 días x Bs. F. 48,45 (último salario integral): Bs. F. 1.453,50

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA
30 días x Bs. F. 48,45 (último salario integral): Bs. F. 1.453,50

UTILIDADES
70 días / 12 meses: 5,83 días x 8 meses: 46,66 días x Bs.F. 39,91 (Salario Normal): Bs. F. 1.862,46

VACACIONES
15 días / 12 meses: 1,25 días x 8 meses: 10 días x Bs. F. 39,91: Bs. F. 399,10

BONO VACACIONAL:
7 días / 13 meses: 0,58 días x 8 meses: 4,64 días x Bs. F. 39,91: s. F. 185.18
TOTAL Bs. F. 584, 28

CESTA TICKET
Con relación al valor de la unidad tributaria a tomar en cuenta para determinar dicho concepto, resulta menester hacer referencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 629 de fecha 16 de junio de 2005, caso Mayri Rodríguez contra la sociedad de comercio Consorcio Las Plumas C.A., por lo que, considera este Juzgado que respecto al pago de dicho concepto está ajustado a derecho y conforme a la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Social , pues lo que condena esta Juzgadora es el cumplimiento de la obligación del patrono de suministrar la provisión de alimento correspondiente al trabajador en el tiempo que duró la relación de trabajo, por lo que una vez finalizada la misma sin que el patrono haya dado cumplimiento a dicha obligación, es procedente su pago y la demandada deberá entonces cancelar el equivalente en dinero efectivo de lo que correspondía al trabajador en el tiempo en que se generó el concepto.

Por lo que le corresponde al actor lo siguiente:

223 días, por cuanto la jornada de trabajo del Vigilante de conformidad con el Art. 198 de la Ley del Trabajo es de 11 horas diarias, por lo que entiende esta juzgadora que el actor solo tiene 1 hora extra laborada, que al dividir 221 días que es lo que esta pidiendo el actor por cesta ticket entre 11 horas diarias que debe laborar el actor, da como resultado 20 horas, es decir 2 días de cesta ticket, que al sumarlo a 221 días nos da 223 días, y visto que la unidad tributaria que alega el actor era de Bs. F. 37,63 y al sacarle el 0,25% nos da Bs.F. 9,40.

223 días x Bs.F. 9,40: Bs. F. 2.096,20.

DÍAS FERIADOS:
Resulta improcedente dicho concepto, en virtud que el actor no señaló los días y meses de los domingos laborados, así como las otras fechas, y en cuanto a lunes y martes de carnaval, a sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social que tales días no se consideran feriados, por lo que se niega tal concepto por impreciso, aun y cuando existe una admisión de los hechos, pero era una carga que le corresponde al actor probar. Y ASÍ SE DECIDE.-


CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS ACORDADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 1.428,36
INDEMNIZACION ADICIONAL Bs. F. 1.453,50
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Bs. F. 1.453,50
UTILIDADES Bs. F. 1.862,46
VACACIONES Bs. F. 584,28
CESTA TICKET Bs. F. 2.096,20.

TOTAL Bs. F. 8.878,30

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

CONCEPTOS ACORDADOS MONTOS ACORDADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 1.428,36
INDEMNIZACION ADICIONAL Bs. F. 1.453,50
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Bs. F. 1.453,50
UTILIDADES Bs. F. 1.862,46
VACACIONES Bs. F. 584,28
CESTA TICKET Bs. F. 2.096,20.

TOTAL Bs. F. 8.878,30

No hay condenatoria en costas.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo y la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.
En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 04 días del mes de agosto del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 p.m.-

LA SECRETARIA

GP02-L-2008-000306
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J