REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 01 de agosto de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2007-002056
Parte Accionante DANIEL CAMACHO CONTRERAS, C.I. V- 4.465.027
Abogado asistente de la parte accionante
ABOGADO ROMULO ANTONIO SERRADA ARDILA, IPSA NO. 55.294.
Parte demandda
LA ONDA C.A. Y RADIO AMERICA C.A.
Apoderados judiciales de la accionada MANUEL BELLERA CAMPI Y MARJORIETH SALAZAR IPSA NOS. 10.902 Y 121.532
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado carabobo, por una parte, el ciudadano DANIEL CAMACHO CONTRERAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 4.465.027, ASISTIDO POR EL ABOGADO ROMULO ANTONIO SERRADA ARDILA, Inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 55.294; y por otra parte, la abogado MARJORIETH SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.532, en su carácter de apoderada judicial de las empresas LA ONDA C.A. Y RADIO AMERICA C.A. Las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano DANIEL CAMACHO CONTRERAS contra LA ONDA C.A. Y RADIO AMERICA C.A., y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:
“Hoy, primero (1) de Agosto de 2.008, siendo las 8:30 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, DANIEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad n° 4.465.027, parte accionante en este procedimiento, asistido por el abogado ROMULO ANTONIO SERRADA ARDILA, titular de la cédula de identidad n° 3.981.444, inscrito en el IPSA bajo el n° 55.294, por una parte y por la otra MARJORIET SALAZAR V., titular de la cédula de identidad n° 16.887.795 e inscrita en el IPSA bajo el n° 121.532, quien procede en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles LA ONDA C.A. y RADIO AMERICA C.A., según se evidencia de mandatos que obran en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 3 de Diciembre de 2006, concluyó la relación de trabajo que existió entre LA ONDA C.A. y DANIEL CAMACHO, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono del accionante, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Posteriormente, DANIEL CAMACHO, interpuso por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, concretamente por los siguientes conceptos: Salarios Retenidos, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Prestación de Antigüedad (Art 108 LOT), Bono Nocturno, Utilidades, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, suma esta que en su conjunto asciende a la cantidad actual de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.518.750,18), o sea, DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 16.518,.75) Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: DANIEL CAMACHO, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa LA ONDA C.A.., desde el día 1 de abril de 2004, hasta el día 3 de Diciembre de 2006, en su condición de Operador Avance, exigiendo de la empresa conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de los conceptos que se determinan en el mismo y en la presente acta y que en su conjunto ascienden a la cantidad actual de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.518.750,18), o sea, DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 16.518,.75). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios ni con los términos con que se exigen los mismos. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: DANIEL CAMACHO, exige de la empresa LA ONDA C.A,. le sea cancelada la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.518.750,18), o sea, DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 16.518,.75), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, así como por , Días de Descanso Semanal Legal, Días Feriados, Tiempo de Viaje, Horas Extras. SEGUNDO: Por su parte, LA ONDA C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a DANIEL CAMACHO, no le corresponde el pago las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios y requerimientos señalados en el libelo de la demanda.. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó el día 3 de Diciembre de 2006. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que DANIEL CAMACHO, conviene en aceptar así: La suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que recibe en este acto en cheque n° 66001250, emitido en contra del Banco Occidental de Descuento (B.O D) de fecha 30 de Julio de 2008 y el saldo, o sea, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) el día 16 de septiembre de 2008. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción DANIEL CAMACHO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a LA ONDA C.A.., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente juicio, por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre LA ONDA C.A, inclusive en contra de la empresa RADIO AMERICA C.A., por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibirá de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta.. Igualmente DANIEL CAMACHO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de las citadas empresas con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectuará, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa LA ONDA C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo.”
Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano DANIEL CAMACHO CONTRERAS, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacció; asimismo, verificada la facultad de la representante judicial de la parte accionada para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la transacción celebrada. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Anneris Norman León
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