REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente No.
GH02-L-2005-000002
PARTE INTIMANTE:
ABOGADO FRANCISCO ARDILES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL No. 3.708..

PARTE INTIMADA:
GERARDO GUILLERMO GONZÁLEZ.


MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta en fecha 10 de febrero 2.005, por el abogado FRANCISCO ARDILES, titular de la cédula de identidad No. 1.346.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 3.708, contra el ciudadano GERARDO GUILLERMO GONZÁLEZ, domiciliado en Urbanización La Isabelica, Sector 7, Vereda 8, Nº 11 Valencia, Estado Carabobo.

SEGUNDO: En fecha 05 de diciembre de 2005, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a admitir la demanda interpuesta.


TERCERO: En fecha 12 de junio de 2008, se dictó auto de abocamiento de la Juez Abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, en virtud de haber sido designada Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se desprende de oficio No. CJ-07-1177, suscrito por la Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta de la referida Comisión Judicial, ordenándose la notificación mediante boleta del intimante a los fines de la continuación del curso legal de la causa.

CUARTO: Consta al folio 19 del expediente, declaración del alguacil ENDER MANEIRO, de fecha 09 de julio de 2008, en la cual señala: “…hice entrega de la respectiva boleta de notificación en los pasillos del palacio de Justicia, al ciudadano: Francisco Ardiles, quien firmó legible y manifestó ser la persona a notificar en la presente causa…”

QUINTO: Riela al folio 21 del expediente, auto de fecha 25 de julio de 2007, mediante el cual, en virtud de haberse reanudado el curso legal de la causa, se ordenó la notificación mediante boleta de la parte intimada ciudadano GERARDO GONZALEZ, a los fines de que comparezca dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación practicada, a cancelar la suma intimada o formular la oposición que juzgare procedente. Resultando imposible su notificación, conforme se desprende de declaraciones del alguacil de fechas 07 de agosto de 2007 y 23 de noviembre de 2007, por lo que mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007 –folio 31- se instó a la parte intimante a señalar la dirección del intimado a los fines de proceder a su notificación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que la última actuación de la parte intimante se corresponde a la interposición de la demanda, en fecha 08 de agosto de 2006, oportunidad en la cual suscribió diligencia solicitando la notificación del intimado; no constando en las actas procesales actuación alguna del intimante con posterioridad a la reanudación de la causa, la cual operó en fecha 25 de julio de 2007.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por ESTMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado FRANCISCO ARDILES, en contra del ciudadano GERARDO GUILLERMO GONZÁLEZ, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. ANNERIS NORMAN LEÓN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.

La Secretaria,

Abg. ANNERIS NORMAN LEÓN