REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 13 de agosto de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2008-000315
Parte Accionante JOSÉ GREGORIO ORTEGA, CÉDULA DE IDENTIDAD No. 7.015.152
Abogado asistente de la parte accionante
ABG. JOSÉ MONTILLA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL No. 73.998
Parte demandda INVERSIONES LA GRAN PARADA EL TREBOL C.A.
Apoderados judiciales de la accionada ABG. JAVIER GIORDANELLI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.734.014 INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N- 67.331
Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de agosto de 2008, siendo las 2:33 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado carabobo, por una parte, erogado JOSE MONTILLA MONTILLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 73.998, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 7.015.152; y por otra parte, el abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.331, en su carácter de apoderadO judicial de la demandada INVERSIONES LA GRAN PARADA EL TREBOL C.A. Las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA contra INVERSIONES LA GRAN PARADA EL TREBOL C.A., y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:
“Entre, la Sociedad de Comercio “Inversiones la Gran Parada El Trébol C.A.”, representada en este acto por el Abogado en ejercicio Javier Giordanelli, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.734.014 inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 67.331, con el carácter de apoderado judicial el cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandada", por una parte; y por la otra, José Gregorio Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.152, debidamente asistido por la Abogada Yerina J. Quintero G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 77.758, y a los efectos de este documento se denominará "El Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros y dar por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Demandante" declara que prestó sus servicios personales para "La Demandada" como Mesonero desde el 06 de Junio del año 2.006, hasta el 24 de Enero del año 2.008, fecha en la cual terminó su relación de trabajo por Despido Injustificado. "El Demandante" declara que devengaba un salario mensual de Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Un Céntimos (Bs. F 857,1). "El Demandante" así mismo declara que se le paguen todas las Prestaciones de Antigüedad y de los días adicionales y sus respectivos intereses equivalente a Dos Mil Setecientos Veintiún Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 2.721,80); El pago de Indemnización por Despido Injustificado equivalente a Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs. F 1.714,28); El pago de Indemnización Sustitutiva de Preaviso equivalente a Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs. F 1.714,28) El pago de Vacaciones y Bono Vacacional No Disfrutadas correspondiente al periodo 06/06/2006 al 06/06/2007 la cantidad de Seiscientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. F 628,57); El pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas del periodo 06/06/2007 al 06/01/2008 la cantidad de Trescientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F 399,99); Horas Extraordinarias No Pagadas correspondientes al periodo 06 de Junio del año 2.006 al 24 de Enero del año 2.008 la cantidad de Veintidós Mil Veintiocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F 22.028,55), Recargo sobre el Salario Ordinario de los Días Feriados Trabajados y Pagados la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F 299,99), Bono Nocturno la cantidad de Veintiocho Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (Bs. F 28.637,13).
Segunda: "La Demandada" está conforme con los alegatos de “El demandante” en cuanto a la relación de trabajo pero difiere de la fecha de egreso ya que la relación de trabajo terminó el 23 de Diciembre de 2.007, acepta como cierto lo expresado por “El Ex Trabajador” en lo que respecta a que prestó sus servicios de lunes a Sábado, devengando un salario básico diario de Veintiséis Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos, pero “La demandada” rechaza que "El Demandante" haya devengado un salario mensual de Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Un Céntimos (Bs. F 857,1).
Así mismo rechaza que se le adeuden cantidad alguna por concepto de Prestaciones de Antigüedad, días adicionales y sus respectivos intereses equivalente a Dos Mil Setecientos Veintiún Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bs. F 2.721,80); Así mismo rechaza que se le adeuden cantidad alguna por concepto de Indemnización por Despido Injustificado equivalente a Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs. F 1.714,28); rechaza que se le adeuden cantidad alguna por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso equivalente a Mil Setecientos Catorce Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs. F 1.714,28), rechaza que se le adeuden cantidad alguna por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional No Disfrutadas correspondiente al periodo 06/06/2006 al 06/06/2007 la cantidad de Seiscientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. F 628,57); rechaza que se le adeuden cantidad alguna por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas del periodo 06/06/2007 al 06/01/2008 la cantidad de Trescientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F 399,99); rechaza que se le adeuden cantidad alguna por concepto de Horas Extraordinarias No Pagadas correspondientes al periodo 06 de Junio del año 2.006 al 24 de Enero del año 2.008 la cantidad de Veintidós Mil Veintiocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. F 22.028,55), rechaza que se le adeuden cantidad alguna por concepto de Recargo sobre el Salario Ordinario de los Días Feriados Trabajados y Pagados la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F 299,99), rechaza que se le adeuden cantidad alguna por concepto de Bono Nocturno equivalente a la cantidad de Veintiocho Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (Bs. F 28.637,13); Tercera: "El Demandante" y "La Demandada", a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas dar por terminado el presente procedimiento y para precaver cualquier otro litigio, establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00) de parte de la empresa, en dinero en efectivo. "El Demandante" acepta el ofrecimiento dado por "La Demandada" y desiste de cualquier otra acción y/o procedimiento que se pudiese intentar “La demandada”.
Cuarta: Con la aceptación de la cantidad anteriormente señalada de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), cantidad que incluye así mismo cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas y costos procesales, y honorarios profesionales, así mismo declara "El Demandante" expresamente haber recibido durante el curso de la relación y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de beneficios de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados.
Así mismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados de esta transacción o de cualquier procedimiento que se hubiese intentado para el cobro de cualquier acreencia relacionada con la prestación de servicio.
Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "El Demandante" por la relación que sostuvo con "La Demandada" y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "El Demandante" a "La Demandada" un total, cabal y absoluto finiquito.
Sexta: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Una (01) copia certificada de la presente transacción y de la homologación.”
Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Anneris Norman León
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