JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2008-000063
DEMANDANTES: GUILLERMO JORGE NARDI
DEMANDADA: INGENIERIA ELECTRONICA INDUSTRIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142008000120
En el día hábil de hoy 05 de agosto de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró sin lugar la sustitución de patrono alegada en fase de ejecución por la parte actora, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano GUILLERMO JORGE NARDI, titular de la cedula de identidad Nº V- E- 81.949.892, representado judicialmente por el abogado JOSÉ RAFAEL PEREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.221, contra la empresa INGENIERIA ELECTRONICA INDUSTRIAL, C.A., INGELIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 1981, inicialmente como sociedad de responsabilidad ilimitada, quedando asentada bajo el N° 90, Tomo 9-B, posteriormente modificada su razón social como compañía anónima, siendo registrado en fecha 11 de abril de 1987, N° 90, Tomo 9-B, cuya representación judicial no consta en el expediente.
Se deja constancia que la parte actora y recurrente ciudadano GUILLERMO JORGE NARDI no compareció por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de apelación, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Mirla Barrios
Recurso:: GP02-R-2008-000063
Sentencia Nº: PJ0142008000120
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