REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000458
ASUNTO : LJ01-S-2002-000458

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el contenido del oficio n° 57, de fecha 10 de julio de 2008, emanado del la Dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida, mediante el cual solicita actualización del cómputo de pena respecto al ciudadano MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.612.435, quien fue condenado a sufrir la pena de ocho (08) años de presidio por el delito de Robo agravado, a tal efecto este Tribunal, procediendo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el referido cómputo de pena, en los siguientes términos:

1) El ciudadano MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ (ya identificado) fue detenido en una primera oportunidad el día 05 de julio de 1997 hasta el día 07 de agosto de 1997, fecha en la cual el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal le dio libertad bajo fianza, tal como consta al folio 58 de las presentes actuaciones, de tal manera que estuvo detenido esa primera oportunidad durante un (01) mes y dos (02) días.

2) Fue detenido en una segunda oportunidad el día 30 de junio de 2004 (f. 155-158), permaneciendo en tales condiciones hasta el día 13 de diciembre de 2005 cuando fue acordada en su favor, la medida de destacamento de trabajo (f. 255), es decir, estuvo detenido por espacio de un (01) año, cinco (05) meses y trece (13) días.

Del 14 de diciembre de 2005 al 23 de septiembre de 2006 (fecha en que se evadió del Destacamento de Trabajo. Vid. Folio 358), permaneció bajo esta medida por espacio de nueve (09) meses y nueve (09) días; lo que arroja un sub-total de tiempo de dos (2) años, dos (2) meses y veintitrés (23) días.


3) Por último fue detenido en un tercera oportunidad el 20 de noviembre de 2006, en virtud de la revocatoria de destacamento de trabajo y orden de captura expedida por el Tribunal en fecha 19 de octubre de 2006 (f. 369-372), permaneciendo en las mismas circunstancias hasta la presente fecha (inclusive), es decir, por un lapso de un (1) año, ocho (8) meses y once (11) días.

4) Consta en autos que al referido penado le fue remida la pena en fecha 24 de Octubre de 2005, por un lapso de siete (7) meses y diez (10) días. Así mismo en fecha 03 de diciembre de 2007, se le redimió un lapso de pena de seis (6) meses y veintisiete (27) días, para un sub-total de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.

Ahora bien, al sumar el lapso de las redenciones al tiempo de detención del penado, tenemos que éste ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive) cinco (05) años, dos (02) meses y once (11) días, que al ser descontados de la pena principal (8 años de presidio), arroja como resultado una pena por cumplir igual a siendo que el penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, fue condenado a sufrir la pena de ocho (08) años de presidio por el delito de Robo agravado, es por lo que le falta un remanente de pena por cumplir de dos (02) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, la cual terminará de cumplir el día veintiuno de mayo de 2011.

No se indica fecha de opción de medidas alternas de cumplimiento de pena, en virtud de su improcedencia, en razón de la revocatoria de medida de destacamento de trabajo dictada en fecha 19 de octubre de 2006 (f. 369-372), conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, actualiza el computo de pena al penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, quien para la presente fecha tiene un total de pena cumplida de cinco (05) años, dos (02) meses y once (11) días, que al ser descontados de la pena principal (8 años de presidio), arroja como resultado una pena por cumplir igual a siendo que el penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ, fue condenado a sufrir la pena de ocho (08) años de presidio por el delito de Robo agravado, es por lo que le falta un remanente de pena por cumplir de dos (02) años, nueve (09) meses y diecinueve (19) días de presidio, la cual terminará de cumplir el día veintiuno de mayo de dos mil once (21-05-2011). Notifíquese a las partes, remítase con oficio la presente decisión al la Dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDY DÁVILA


En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas números _________________________________________________________, oficio números _______________________________________________________ ______________________________________________________Sria.