REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000197
ASUNTO : LJ01-S-2001-000197

DESTACAMENTO DE TRABAJO


Cumplidos como han sido los trámites relacionados con la medida de Destacamento de Trabajo, ordenada tramitar –de oficio- por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en relación a la ciudadana MARÍA MIREYA MENDOZA GÓMEZ (identificada en autos), el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa:

Primero: La ciudadana MARÍA MIREYA MENDOZA GÓMEZ (identificada en autos) cumple actualmente condena penal de diecisiete años de prisión que le impuso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión propia de fecha 29 de febrero de 2008, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, contemplado en el artículo 406.1 del derogado Código Penal.

Segundo: Conforme al cómputo de pena de fecha 10 de julio de 2008 (f. 864-866), la penada de autos había cumplido hasta la indicada fecha cuatro (04) años, diez (10) meses y catorce (14) días de prisión, tiempo sensiblemente superior a la cuarta parte de la pena principal de diecisiete (17) años de prisión, que en este caso es de cuatro (04) años y tres (03) meses de prisión.

Tercero: Mediante escrito presentado al Tribunal el día 22 de julio de 2008 (f. 868) el abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI CONTRERAS, en su condición de defensor, solicitó la medida de destacamento de trabajo a favor de la penada de autos.

Cuarto: De la revisión de los recaudos cursantes en los autos y relacionadas con la presente solicitud, se observa:

1.- Corre inserto al folio 871 de las actuaciones, la Certificación de Antecedentes Penales de la ciudadana MARÍA MIREYA MENDOZA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad nº V-11.467.405, de la cual se evidencia claramente que la misma, no ha sido condenada en proceso penal diferente al presente.

2.- Igualmente, al folio 875 de las actuaciones, obra Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano: JOSÉ ARIALDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.556, en su carácter de propietario de la “Charcutería VIC-MAR”, con sede en avenida principal del sector Santa Juana, Mérida, Estado Mérida, a favor de la ciudadana MARÍA MIREYA MENDOZA GÓMEZ (antes identificada); debidamente ratificada ante el Tribunal de Ejecución por el ofertante en fecha 12-08-2008 (f. 897-898).

3.- Cursa Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual de la ciudadana MARÍA MIREYA MENDOZA GÓMEZ (antes identificada), manifestando que ésta reúne los requisitos que la postulan para optar al destacamento de trabajo tales como: primodelictualidad, progresividad intramuros, planes futuros viables a ejecutar, respeto a las normas y valores establecidos socialmente, entre otros.

En tal sentido, considera el juzgador que la ciudadana MARÍA MIREYA MENDOZA GÓMEZ (antes identificada) reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y explicados, se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, habiendo cumplido con más de Un (1/4) Cuarto de la pena impuesta, destacando que No Posee Antecedentes Penales antero-posteriores a la presente causa y presenta Oferta de Trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida anteriormente señalada, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su penúltima parte, que dispone: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.- Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1.- Declara con lugar la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor de la ciudadana MARÍA MIREYA MENDOZA GÓMEZ (antes identificada), quien actualmente se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina y en consecuencia, el Tribunal autoriza el trabajo fuera del establecimiento penitenciario en un horario de Lunes a Sábado de 6:00 de la tarde; 2.- Impone a la ciudadana MARÍA MIREYA MENDOZA GÓMEZ (antes identificada) las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca; 2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal; 3) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal; 4) No portar armas de ningún tipo; 5) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos y lugares de dudosa reputación; 6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas; 7) Pernoctar diariamente en el anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina; 8) Presentarse al Tribunal las veces que así sea citada.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrese Boletas de Notificación. Impóngase la presente decisión a la penada de autos el día 14 de agosto de 2008, a las 10:00 de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes, y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que le designen el delegado de prueba correspondiente, junto con los respectivos oficios. Certifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY DÁVILA

En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________ y boletas de notificación números_____________________________________________________________, conste. Sria.-