REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008976
ASUNTO : LP01-P-2005-008976

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto al revisar la presente causa, se constata que se encuentran agregados todos los recaudos relativos al otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Régimen Abierto, tramitada a favor del penado DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos), este tribunal a los fines de decidir, observa:

Antecedentes

1.- En fecha 10 de julio de 2006, el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Mérida, condenó al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.654.124, obrero, soltero, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, LESIONES CALIFICADAS MENOS GRAVES Y LESIONES CALIFICADAS LEVES, contemplados en los artículos 458, 84.3, 413, 416 y 418 del código Penal en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (f. 231-248). Sentencia firme conforme al auto dictado en fecha 16 de abril de 2007 (f. 278).

2.- En fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal ordena tramitar –de oficio- la medida de régimen abierto a favor de los penados ERICK JOSÉ MÁRQUEZ SOTO y DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (f. 499).

3.- Consta en el expediente el informe pisco-social correspondiente al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (f. 515-519).

4.- Mediante auto de fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal requirió al solicitante, la oferta de trabajo respectiva (f. 530).

5.- Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2008, la defensora actuante solicita la medida de régimen abierto a favor del ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (f. 538-539).

6.- Cursa en las actuaciones (f. 556) certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE.

7.- Corre inserta al folio 577 oferta laboral, como ayudante de albañilería expedida a nombre del penado DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (f. 582-583), cuya ratificación fuera efectuada ante el Tribunal el día 12 de agosto de 2008 (f. 582-583).

Cómputo actualizado

Vista la solicitud formulada por la directora del Centro Penitenciario de la región Andina (f. 554) y a objeto de resolver lo pertinente, el Tribunal –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal- procede a actualizar el cómputo de pena en lo que respecta al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE, así:

De acuerdo al cómputo de pena fechado 19 de junio de 2008 (f. 534-536) el ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos), fue detenido por primera vez, el día 10 de julio de 2005, hasta el 05 de octubre de octubre, cuando le fue acordada medida cautelar menos gravosa, permaneciendo efectivamente detenido por espacio de dos (02) meses y veinticinco (25) días.

Posteriormente, fue detenido el 10 de julio de 2006 con ocasión del dictado de sentencia condenatoria, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (13 de agosto de 2008), por espacio de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días. Ambas detenciones suman –hasta ahora- dos (02) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días, que es la pena físicamente cumplida por el penado.

Mediante decisión dictada el 28 de junio de 2007, el Tribunal acordó redimir la pena del ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos) por el lapso de seis (06) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, conforme a la Ley de la Redención de Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (f. 324-326).

Por auto de fecha 19 de junio de 2008, el Tribunal redimió la pena al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos) por el lapso de cinco (05) meses, tres (03) días y doce (12) horas, conforme a la Ley de la Redención Judicial de ña Pena por el Trabajo y el Estudio (f. 534-536).

Al sumar el tiempo de las dos detenciones del penado con el lapso redimido en la decisiones antes referidas, se tiene que el penado en mención, ha cumplido hasta la presente fecha, tres (03) años, tres (03) meses y veinte (20) días de prisión; siendo que el referido ciudadano fue condenado a cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, réstale por cumplir un tiempo igual a dos (02) años y diez (10) días, que se cumplen en forma definitiva y bajo detención del penado, el día 24 de agosto de 2010, a las 12:00 horas de la noche.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

1.- El ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos) fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, cuya tercera parte es un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días.

Tal y como puede observarse del cómputo elaborado en el presente auto, el penado DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos) ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, por lo que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta al beneficio de Régimen Abierto.

2.- De los recaudos allegados a la causa, se observa:

2.1. Consta en el expediente el informe pisco-social correspondiente al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (f. 515-519) que predica conclusión favorable respecto al otorgamiento de la medida de régimen abierto.

Siendo que los resultados del referido informe psico-social son favorables. Ello permite a su vez, presumir su buena conducta futura y su adaptabilidad a la vida social, bajo los parámetros de una vida ajustada a las pautas sociales, entre las que figura conducta ajustada a las Leyes.

2.2. Cursa en las actuaciones (f. 556) certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE, de cuya lectura se acredita que el penado no ha sido objeto de sentencias anteriores o posteriores a la dictada en la presente causa; es decir, no es reincidente en la comisión de delito alguno.

2.3. Constancia de trabajo, así como ratificación de oferta laboral (f. 577, 582-583), apoyo familiar del penado en mención (f. 518), que acreditan que el penado en mención, tiene expectativas concretas de trabajo; arraigo social y familiar que favorecen la estrategia resocializadora del penado.

3.- De la revisión de los recaudos antes analizados, se observa la total satisfacción de los requisitos contenidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. En efecto y para resumir: el prenombrado penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta; no es reincidente específico ni genérico, lo que indica que es primario en la comisión de delito; cuenta con un pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y cuenta con muy concretas expectativas laborales, así como con apoyo familiar, factores éstos que confluyen e interactúan positivamente en la reinserción social del penado, lo que contribuye por vía de consecuencia a minimizar las posibilidades de reiteración delictiva.

Habida cuenta de lo antes dicho y en aplicación del mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad; se acuerda -conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal- la medida de prelibertad de Régimen Abierto al penado DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos); régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el sector Vuelta de Lola de esta Ciudad de Mérida, bajo las condiciones que se indicarán infra.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 Constitucional y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos) hasta el cumplimiento definitivo de la condena: 24 de agosto de 2010, a las 12:00 horas de la noche; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad; Segundo: Impone al ciudadano DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE (identificado en autos) las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de prueba. 3.- Mantenerse activo laboralmente. 4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva. 5.- No portar ningún tipo de armas. 6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda trasladar a la sede del Tribunal al penado DENNIS ADOLFO LARES ALTUVE, el día jueves 14 de agosto de 2008, a las 2:00 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción el acta compromiso correspondiente. Una vez firmada el acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial y de la sentencia condenatoria. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario de la región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY DÁVILA

Se libraron boletas de notificación números _________________________________, y oficios números. ________________________________________________, conste. Sria.-