REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000660
ASUNTO : LP01-P-2003-000660

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el contenido del oficio n° 0966, de fecha 12 de junio de 2008, emanado del la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tomas Guédez”, por el cual se solicita al Tribunal, la actualización del cómputo de pena respecto al ciudadano EULISES GARAY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.666.398; a tal efecto, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a actualizar el referido cómputo de pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal -previo abocamiento del Juez que suscribe el presente auto- en los siguientes términos:

Antecedentes

1.- El ciudadano EULISES GARAY PÉREZ (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida a cumplir la pena de doce años de prisión por el delito de ocultamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; siendo condenado en forma definitiva por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal en fecha 14 de junio de 2006, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión (f. 315-317).

2.- El ciudadano EULISES GARAY PÉREZ (antes identificado) fue detenido el día 02 de septiembre de 2003 hasta el día 03 de agosto de 2006, cuando fue acodada en su favor, la medida de régimen abierto (f. 372-375), permaneciendo detenido por el lapso de dos (02) años, once (11) meses y un (01) día.

3.- Desde el día 04 de agosto de 2006, el referido penado se halla bajo la medida de régimen abierto, la cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tomás Guédez”, con sede en El Valle, Estado Táchira, es decir, por el lapso de dos (02) años (f. 384).
4.- Mediante auto dictado el 06 de diciembre de 2006, el Juzgado de Segundo Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida redimió parcialmente la pena en proporción igual a un (01) año, cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas.

Ahora bien, al sumar el lapso de la detención efectivamente cumplida por el penado, más el lapso de tiempo redimido y el tiempo trascurrido bajo la medida de régimen abierto, se obtiene una pena cumplida igual a seis (06) años, cuatro (04) meses, doce (12) días y doce (12) horas; lapso que al ser descontado de la pena principal impuesta (ocho (08) años), arroja una pena pendiente de un (01) años, siete (07) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, que se cumple en forma definitiva el día 23 de marzo de 2010, a las 12:00 del mediodía. Así se declara, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo que el ciudadano EULISES GARAY PÉREZ (antes identificado) fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, cuya tercera parte es igual a cinco (05) años y cuatro (04) meses y habiendo cumplido hasta ahora seis (06) años, cuatro (04) meses, doce (12) días y doce (12) horas; resulta evidente que el penado de autos ya cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, lo que le permite optar a la medida de libertad condicional, conforme al artículo 500 del Código antes indicado. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, decide: 1) El penado EULISES GARAY PÉREZ (antes identificado) hasta la presente fecha (inclusive); faltándole por cumplir una pena igual a un (01) años, siete (07) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, que se cumple el día 23 de marzo de 2010, a las 12:00 del mediodía. 2) El ciudadano EULISES GARAY PÉREZ (antes identificado) opta en la actualidad a la medida de libertad condicional, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez” con sede en El Valle, Estado Táchira, Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDY DÁVILA


En fecha ___________________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas números _________________________________________________________, oficio números _______________________________________________________ ______________________________________________________Sria.