REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008981
ASUNTO : LP01-P-2005-008981


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes al trámite –de oficio- de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad n° V-17.340.629; como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 30 de noviembre de 2005, el Juzgado Quinto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA (identificado en autos), a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas -artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas- (f. 47-49).

Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 17 de enero de 2006 (f. 55 al 65), dictada por el mencionado Tribunal de Juicio.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 73 al 75, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 9 de marzo de 2006. Mediante auto del 09 de mayo de 2006, se ordenó tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en relación al penado de autos (f. 82).

TERCERO: Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA (identificado en autos), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 81, 136 y 163, ésta última fechada 25/06/2008).

CUARTO: Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 31 de octubre de 2006, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA (ya identificado), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 130-133).

QUINTO: Obra en la causa, Constancia de trabajo expedida por la ciudadana Liliana Aparicio, en fecha 26 de junio de 2008, a favor del penado RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA (ya identificado), quien labora como empleado en la venta de comida rápida y alquiler de teléfonos (f. 159), siendo ratificada por el referido oferente en fecha 31 de julio de 2008 (f. 164-165).

Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.

Consecuencia de lo anterior, el Tribunal en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del penado RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA (ya identificado) bajo las condiciones que se indicarán infra. Así se declara.

Por cuanto el penado se encuentra en libertad, se acuerda citarlo para la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso y consiguiente libertad. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA (ya identificado), por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Cítese al ciudadano RICARDO ALEXANDER VALERO SOSA (ya identificado) para el día 17/09/2008, a las 11:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscribir el acta compromiso correspondiente; así como notificar a las demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY DÁVILA


Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-