REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 11 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002224

EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia absolutoria de la presente causa, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 20-06-2008 (folios 426 al 447) a favor del ciudadano EDIXON JAVIER CASIQUE SOLANO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 26-11-1982, de 25 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°- 16.678.250, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de Marlen Solano (v) y de Robinsón Antonio Cacique Manrique (v), domiciliado en el Pasaje San Isidro, avenida 19 con calle 12, casa N°- 10-80, de rejas blancas y paredes de color azul, diagonal a la Bodega “Johan”, frente al Palacio de Justicia, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

UNICO: Se decreta la destrucción de los siguientes objetos:
1) Un (01) envase metálico de color plateado con la descripción de GAMO, PRO MAGNUM CAL. 5.5 (22) 250aproximativo, en su interior se encuentra:
-Un (01) trozo de material vegetal en forma cuadrada;
-Cinco(05) envoltorios de forma cilíndrica de los denominados (Pitillos)
Sellados en ambos extremos a ex profeso con calor. Con un peso
bruto de 26 gramos con 200miligramos
2) Una (01) Bolsa confeccionada en plástico de color blanco, en cuyo interior se encuentra: varios envoltorios de forma cilíndrica de los denominados (pitillos) sellados por un solo extremos a ex profeso con calor, se observan vacíos.
3) Varios segmentos de material sintetico de colores azul y blanco.
4) Un (01) utensilio de cocina (plato), de porcelana de color blanco con decoraciones de frutas en colores amarillo y rojo;
5) Una (01) balanza de color azul, con su respectiva bandeja con la descripciones su parte interna del reloj USE FOR FAMILY;
6) Dos (02) Tijeras metálicas, una con mango de color negro y otra de color verde;
7) Una (01) Hojilla metálica.
Estos objetos incautados en la presente causa, se encuentra en el área de resguardo de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, según Planilla de Remisión N° 927-07, Expediente N° H-647.501/14F7-0653-07, N° de Laboratorio 900-067-1232, de fecha 22-09-2007, N. En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, a los fines de que proceda a la destrucción de los objetos antes identificados y se remita a este despacho en un tiempo prudencial, información sobre la destrucción de los objetos antes mencionados, para proceder este despacho a enviar el presente asunto penal al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA