REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE EJECUCIÓN
GUANARE


Guanare, 17 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°


Por recibido y visto el escrito presentado por la abogada Anarexy Camejo González en su carácter de defensora pública del joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), mediante el cual solicita se conceda permiso navideño a su patrocinado para ausentarse de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a partir de las fechas 23, 24, 25, 30, 31 de diciembre del presente año, para pasarlos con sus seres queridos en su domicilio, ubicado en el Barrio La Sabana Calle 3 casa s/n cerca del Complejo Ferial Guanarito Estado Portuguesa, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones.

En fecha 23-05-2008 le fue dictada sentencia en virtud de la admisión de los hechos imponiéndole la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses.

El joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra detenido desde el 02 de abril de 2008, por lo que hasta el día de hoy, ha cumplido un lapso de ocho (8) meses y catorce (14) días, siendo la sanción de tres (3) años y cuatro (4) meses, le falta por cumplir tres (03) años, Seis (6) meses y Dieciséis (16) días.

De la revisión de la causa se observa que ciertamente el joven sancionado ha avanzado en su desarrollo tal como se evidencia del oficio Nº 796-08 de fecha 22-10-08, cursante al folio 48 suscrito por la Coordinadora de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, adscrito a este Tribunal, donde deja constancia que el sancionado Antonio José está en proceso de alcanzar los objetivos propuestos en el Plan Individual, que en la entrevista sostenida con el joven en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, manifestó cualidades positivas que lo favorecen en su crecimiento personal, que es disciplinado, respeta las normas de la Institución, que le gusta colaborar con las actividades asignadas que es un chico “excepcional”.

Así mismo consta Informe presentado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, donde se deja constancia que el joven durante su permanencia en dicha Institución ha demostrado buen comportamiento, realizando las distintas las actividades deportivas organizadas en la institución y participando en orientaciones religiosas, aunado a ello está integrado al sistema educativo cursando actualmente el quinto año de bachillerato, a través del programa de Libre Escolaridad, obteniendo altas calificaciones y buen comportamiento durante las clases, así como en la aplicación de exámenes, además se destacó como el mejor estudiante en el curso de electricista patrocinado por ese Centro de reclusión.

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente , resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que de los diversos informes que reposan en la causa del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral donde cumple sanción de Privación de Libertad, se refleja que el sancionado ha presentado buena conducta cumpliendo con las normas de dicho centro, que tales resultados están orientados a que haya un avance positivo cada día que su comportamiento sea adecuado y acorde a las reglas y normas impuestas en la casa de Formación Integral, que en la parte educativa de la sanción el adolescente esta dando respuestas adecuadas en la medida en que se le van proporcionado más herramientas para lograr plenamente el objetivo esperado, que en los últimos informes ha generado cambios iniciándose así una nueva etapa en lo que respecta a su formación integral.

Siendo evidente los resultados ya analizados, se debe considerar que hay elementos suficientes que dan lugar a un privilegio, que sea motivador para el mantenimiento de su buena conducta, por lo que este Tribunal de Ejecución reconociendo que el equipo técnico de especialista que es el que diariamente esta evaluando la progresividad de los sancionados, que tienen a cargo desarrollar el plan individual, que son los encargados de darle impulso a la finalidad educativa de las medidas, considera prudente otorgar el permiso especial a favor del referido adolescente, a partir de las 02:00 de la tarde del días 30 de Diciembre de 2008, debiendo ingresar nuevamente a las 02:00 horas de la tarde del día 02 de Enero de 2009.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda

Primero: Autorizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), al disfrute del permiso navideño, a partir de las 02:00 horas de la tarde del día 30 de Diciembre del 2008, hasta las 02:00 horas de la tarde del día 02 de Enero de 2009, fecha en la cual debe retornar nuevamente a la Casa de Formación Integral (v) Guanare. De la misma forma el sancionado deberá egresar e ingresar de la institución en compañía de su representante legal, ciudadano Antonio José González Rojas, en su condición de progenitor, tal como quedó plasmado en el acta de compromiso inserta en la presente causa.

Segundo: Oficiar al Director de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines del cumplimiento de lo acordado, así mismo la notificación de las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,


Abg. Elys Aldana