REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Por recibido y visto el escrito presentado por la abogada Anarexy Camejo González en su carácter de defensora pública del joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), mediante el cual solicita, se conceda permiso navideño a su patrocinado para ausentarse de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a partir de las fechas 23, 24, 25, 30, 31 de diciembre del presente año, para pasarlos con sus seres queridos en su domicilio, ubicado en el Caserío Río Anus Parroquia Evencio Antonio Velásquez Municipio Sucre Estado Portuguesa, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones.
En fecha 18-06-2008 le fue dictada sentencia en virtud de la admisión de los hechos imponiéndole la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses.
El joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra detenido desde el 18 de mayo de 2008, por lo que hasta el día de hoy, ha cumplido un lapso de seis (6) meses y veintiocho (28) días, siendo la sanción de tres (3) años y cuatro (4) meses, le falta por cumplir dos (2) años, nueve (9) meses y dos (02) días.
De la revisión de los Informes psicológico y social se observa, en el primero que el sancionado, está realizando de manera paulatina el plan de trabajo para la reinserción, y en el segundo que José Yoel está en proceso de conseguir las metas programadas en el plan individual, que es un muchacho introvertido, de carácter difícil además carece del amor maternal.
Ciertamente le compete a este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa, a favor de su representado, es menester resaltar que del informe que reposa en la causa del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta dependencia judicial, se refleja que el sancionado esta en proceso de conseguir las metas programadas en el plan individual, además se evidencia que acata y respeta las reglas del centro donde esta recluido y en cuanto a la parte educativa el adolescente se encuentra estudiando en la misión Rivas.
Siendo evidente los resultados ya analizados, se debe considerar que hay elementos suficientes que dan lugar a un privilegio, que sea motivador para el mantenimiento de su buena conducta, por lo que este Tribunal de Ejecución reconociendo que el equipo técnico de especialista que es el que diariamente esta evaluando la progresividad de los sancionados, que tienen a cargo desarrollar el plan individual, que son los encargados de darle impulso a la finalidad educativa de las medidas, considera prudente otorgar el permiso especial a favor del referido adolescente, a partir de las 02:00 de la tarde del días 30 de Diciembre de 2008, debiendo ingresar nuevamente a las 02:00 horas de la tarde del día 02 de Enero de 2009, solo sí sus representantes legales comparecen al centro donde esta recluido, para comprometerse a egresar e ingresar al sancionado, caso contrario dicho permiso queda sin efecto, quedando facultado el Director del Centro de Formación Integral para levantar la respectiva acta de compromiso, ello en virtud, vacaciones tribunalicias por periodo navideño.
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DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda
Primero: Autorizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) , al disfrute del permiso navideño, a partir de las 02:00 horas de la tarde del día 30 de Diciembre del 2008, hasta las 02:00 horas de la tarde del día 02 de Enero de 2009, fecha en la cual debe retornar nuevamente a la Casa de Formación Integral (v) Guanare. De la misma forma el sancionado deberá egresar e ingresar de la institución en compañía de su representante legal una vez que firme el acta compromiso, caso contrario queda sin efecto el permiso solicitado, quedando facultado el Director del Centro de Formación Integral para levantar la respectiva acta de compromiso, ello en virtud, vacaciones tribunalicias por periodo navideño.
Segundo: Oficiar al Director de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines del cumplimiento de lo acordado, así mismo la notificación de las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana