CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
________________________________________

Guanare, 02 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°

Causa Nro: E-246-08
Juez de Ejecución: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Privado: Abg. Anarexi Camejo
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Asunto: Sustitución de la Medida sancionadora de Semi-Libertad, por la medida de Libertad Asistida
________________________________________

Celebrada como ha sido el día de hoy, 02 de diciembre de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de debatir revisión y posible cambio de la sanción de semi libertad, dictada en fecha 28-05-2008, por este Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 620 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la cual a su vez sustituyó la medida de privación de libertad decretada por el Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 20-02-2008, por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la cual ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare Estado Portuguesa.

P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Semi libertad del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien, se encuentra detenido desde el 30-08-2007, quien permaneció en privación de libertad durante ocho (8) meses y veintiocho (28) días, y con la medida de semi-libertad lleva cumpliendo seis (6) meses y cuatro (4) días, computándole un lapso de cumplimiento de sanción de un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, hasta el día de hoy (02-12-09), y siendo la sanción impuesta es de dos (02) años, le falta por cumplir, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, que los cumple el 30 de agosto del año 2009.

La defensora pública del sancionado, Abg. Anarexi Camejo, expuso: “En mi condición de defensora de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), hago señalamiento a lo siguiente el fecha 27-11-08 el mismo asistió al Psicólogo y el social y ambos expertos emitieron informes que constan en la ultima pieza del expediente donde ambos coinciden que el mismo presenta timidez al momento de ser atendido por estos profesionales, tal como lo señala el articulo 629 de la ley especial, donde el objetivo es el pleno desarrollo del adolescente con su entorno familiar y social los informes señalan que este debe estar en total convivencia con su familia, por ello solicito muy respetuosamente al tribunal modificar la sanción por una de libertad asistida donde el continúe con las orientaciones psicológicas que correspondan así mismo solicito copia simple de la decisión que en el día de hoy se tome”.

Al concedérsele al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “manifestando este no tener nada que agregar, con respecto a su cedula señaló que la misma esta mala”.

Seguido la defensa señaló que la cédula presenta un error efectivamente donde le han solicitado a su representante partida de nacimiento original, la cual ya esta siendo tramitada”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández, una vez que se le cedió el derecho de palabra para que diera su opinión a lo peticionado por la defensa, consideró que se vio sorprendida cuando el tribunal revisó la sanción el día 28/05/08 y efectivamente el ha cumplido con las obligaciones impuestas en la audiencia del día 14/10/08, fue ratificada la sanción y estamos revisando nuevamente la sanción, de semi-libertad, viendo muy apresurada esta audiencia de revisión por ello consideró que no es el momento para revisar la misma, por ello me opongo a la solicitud de la defensa y solicito se ratifique la medida impuesta y no veo que se perjudique que al sancionado se le ratifique la sanción de semi-libertad en la forma que fue impuesta…”

S E G U N D O:

Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo cabalmente con la medida de SEMI LIBERTAD y ello se evidencia del informe emanado de la Casa de Formación integral, inserto al folio 15 de la quinta pieza, donde el Director de dicho centro manifiesta que el sancionado ha venido cumpliendo con lo implementado por el tribunal, aunado a la visita que realizo el tribunal en dicho centro y constató en el libro de entrada y salida de los adolescentes sancionados que ha sido responsable en cuanto al horario establecido para pernoctar en el mismo. Así mismo consta en autos que se ha sido valorado por equipo multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial realizándoles los respectivas orientaciones psicológicas y seguimiento social. Por otra parte observa esta juzgadora que se ha logrado medianamente los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente ha sido satisfactoria, teniendo buena adaptación en el centro de reclusión, logrando de esta forma su formación integral, por lo que considera que el adolescente se encuentra preparado para su egreso de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, ya que cumple con las normas impuestas en dicho Centro en donde sólo pernocta en las tardes y los fines de semana, y a la vez conlleva al Tribunal a considerar que es oportuno el momento para que el sancionado se reinserte completamente a la sociedad con la participación familiar, y demuestre los cambios positivos que ha obtenido durante el cumplimiento de las medidas impuestas, en relación a los valores que han sido incrementados en su personalidad; por lo tanto este tribunal considera pertinente que la medida de Semi Libertad, debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo la más adecuada la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas conjuntamente con el seguimiento social, por el plazo que le falta por cumplir, de igual manera se impone la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en la obligación de obtener su identificación personal. Dicha medida será por el lapso de UN (01) MES. Así se declara.



DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Primero: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), anteriormente identificado la medida de Semi-Libertad, contenida en el artículo 627 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en el la Casa de Formación Integral Varones Guanare; por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de continuar con el seguimiento social y orientaciones psicológicas y la segunda en la obligación de obtener su identificación personal.

Segundo: Queda establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir, siendo éste de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, que los cumple el 30 de agosto del año 2009 y la medida de reglas de conducta será supervisada por este Tribunal.

Tercero: Dado que la medida de Libertad Asistida, se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias.

Cuarto: Ofíciese lo conducente al Director de la Casa de Formación Integral (V) Guanare y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

Quinto: Quedaron las partes asistentes a la audiencia debidamente notificadas de la decisión. Se ordena notificar al representante legal de la víctima

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, al segundo día del mes de diciembre de dos mil ocho.

La Juez de Ejecución,

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana