REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º

En fecha 22 de marzo del año 2007, el Tribunal recibió oficio signado con el NO. CPNA 207-151, contentivo de medida de abrigo dictada en beneficio de los niños *******************, de seis (06) un (01) años de edad y de tres (03) meses de edad, y por cuanto no se resolvió administrativamente en el plazo establecido en el artículo 126 literal “H” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, En fecha 28 de marzo del año 2007, el Tribunal la admitió y se acordó seguir cumpliendo la medida provisional en beneficio de los referidos niños en la Entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavacas, Jurisdicción de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y acordó la practica de un informe social y valoración psicológica a los referidos niños, se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. En fecha 03 de diciembre del año 2008, se fijo la Celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas. Constando en autos dichos recaudos el Tribunal pasa a decidir, lo cual hace previo las siguientes consideraciones:

A los folios 24 al 27, ambos inclusive, corre informe social realizado a los niños *******************, por los trabajadores sociales José Julián Briceño Fernández y María Yudith La Rivas Badaracco, donde concluyen que este Departamento en aras de poder brindar soluciones que ayuden al Tribunal abordado el hogar materno que se comience a través de un proceso psicoterapéutico un seguimiento y control, pues este centro no puede ser un lugar permanente para estos niños ya que los mismo necesitan de un hogar estable y sobre todo de una familia.

En fecha 23 de abril del año 2007, se acordó la Colocación en Entidad de Atención, de los niños *****************, a cumplirse en la Entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del señor”, ubicada en Mesa de Cavacas, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

A los folios 39 al 43, ambos inclusive, corre inserto informe social realizado a los niños **************, por los ciudadanos Julián José Briceño Fernández y María Yudith La Rivas Badaracco, donde consideran que la solicitante puede asumir la Colocación Familiar de sus nietos, pues de este modo se mantiene los lazos familiares con su grupo de origen. Existen condiciones económicas estables e igualmente una vivienda en la cual los niños pueden permanecer, compartir y cultivar los nexos familiares. Así mismo se estima que la madre biológica tiene derecho a mantener contacto con sus hijos, por lo que se puede fijar un régimen de visitas y de este modo vaya asumiendo la responsabilidad que le impone la maternidad y los niños mantengan los alzos afectivos que deben existir.

En fecha 14 de abril del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Rosa María Parada de Temponi, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Oraá Parada, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.333, solicitando la Colocación Familiar de la niña ************, de tres años de edad.

En fecha 18 de abril del año 2007, se acordó la elaboración de un informe social y valoración psicológica a la ciudadana Rosa María Oráa Parada de Temponi

En fecha 24 de abril del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Rosa María Parada de Temponi, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Oraá Parada, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.333, solicitando la Colocación Familiar del niño ************, de siete (07) años de edad

En fecha 12 de mayo del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Rosa María Parada de Temponi, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Oraá Parada, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.333, confirmando la Colocación Familiar del niño *******************, de siete (07) años de edad, solicitada en fecha 24 de abril del año en curso.

A los folios 184 al 188, corre inserto, informe social realizado a la ciudadana Rosa María Oraá Parada de Temponi, por los trabajadores sociales José Julián Briceño Fernández y María Yudith La Rivas Badaracco, donde consideran que la Colocación Familiar solicitada por la ciudadana Rosa María Oráa Parada de Temponi, da oportunidad a los Hermanos Briceño de permanecer juntos, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así podrán crecer en el seno de una familia que está dispuesta a darles afecto, protección, la seguridad de crecer en un hogar constituido legalmente y sustentado en valores morales y católicos. Por lo tanto, consideran que están dadas las condiciones para que ésta pueda asumir la responsabilidad de la crianza. Sin embargo, se deja a criterio de la juez de la causa la decisión respecto al caso.

Así mismo consta en la Valoración Psicológica, consta que la parte, ciudadana Rosa María Oráa Parada de Temponi, se pueden derivar la ausencia de signos emocionales o actitudinales de carácter patológicos que le impidan el ejercicio de la Colocación Familiar, no obstante, la relación diádica podría estar cargada de un significativo nivel de estrés o ansiedad apreciado en la figura adulta solicitante ante las expectativas del compromiso de cuidos y protección.

A los folios 210 y 211, corre inserto valoración psicológica realizada a la niña *******************, por el Psicólogo José de Jesús Campos, donde se obtuvo como impresión diagnostica “Se pueden derivar la ausencia de signos emocionales o actitudinales de carácter patológicos que le impidan una buena evolución psicológica. La exploración no reveló signos de naturaleza atípica en los planos y áreas valoradas. Se aprecia además una relación bidireccional de tipo identificatorio y de incipiente apego con la señora Rosa María Parada Oráa.

En fecha 12 de agosto del año 2008, compareció por ante este Tribunal el niño ***********, quien manifestó “fuimos de paseo con la señora Rosa María Oráa Parado, para los carruseles, a comer helados, perros calientes, aquí mismo en Guanare, la señora Rosa me quiere adoptar a mi y a mi hermana que se llama **************, ella nos trato bien, con mucho cariño y me dejo ir con un primo mió que se llama José Oráa, para el Caber a jugar y queda cerca de la casa.

A los folios 228 y 219, corre inserto información de psicología de los niños *************, ******************* y *******************, de dos (02) años, tres (03) y ocho (08) años de edad, respectivamente.



A los folios 118 al 121, ambos inclusive, corre inserta escrito presentado por al abogada Shyara Esparragoza, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

Así mismo se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la ciudadana Rosa María Oráa Parada, quien conoce a los niños ************ desde que ellos tenían un año de edad, y siempre ha estado pendiente de los referidos niños.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Rosa María Oráa Parada de Temponi, que han compartido con los niños ******************* y *******************, desde que ellos tenían un año de edad.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la ciudadana Rosa María Oráa Parada de Temponi, es la que ha mostrado mucho interés por tener bajo su cuidado a los niños ******************* y *******************, desde que tenían un año de edad.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de los niños ******************* y *******************, en el hogar de la ciudadana ROSA MARÍA ORÁA PARADA DE TEMPONI, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Rosa María Oráa Parada de Temponi, tendrán la Responsabilidad de Crianza y representación temporal de los mencionados niños. Así mismo se acuerda que los referidos niños deben estar mensualmente en contacto con su hermano *************. Expídanse copia certificada a la parte interesada.


La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 7746