REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 15 de Diciembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE No.: 10059
PARTES:
DEMANDANTE: NACARY DEL VALLE VALLADARES CACERES
DEMANDADO: ADAN JOSE TOVAR GUEVARA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 10 de Octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NACARY DEL VALLE VALLADARES CACERES venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.699, actuando en nombre y representación de su hijo …., de 05 años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al Ciudadano ADAN JOSE TOVAR GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.401.814, por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en los meses de agosto y diciembre, y que cancelara el 50% de los honorarios médicos y medicinas cuando su hijo los amerite.-
Al folio 02 cursa copia fotostática de la partida de nacimiento del niño …..-
A los folios 04 al 09, ambos inclusive cursa copia certificada de la sentencia dictada por la sala de juicio Nº 01 de este Tribunal en fecha 18/09/2006, en el expediente civil Nº 6729, motivo Revisión de Obligación Alimentaria, en la cual se fijó la obligación de manutención cuya revisión aquí se pretende.-
En fecha 10 de Octubre del año 2008 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 10059.-
En fecha 10 de octubre del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte de andante y boleta de notificación a la parte demandante y a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 16 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 17 cursa boleta de notificación de la ciudadana Nacary del Valle Valladares Cáceres, debidamente cumplida.
Al folio 18 cursa boleta de citación del ciudadano Adán José Tovar Guevara, debidamente cumplida.-
En fecha 30 de Octubre del año 2008, siendo fecha y hora fijada para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos Adan José Tovar Guevara y Nacary del Valle Valladares Cáceres, quienes no llegaron a ningún acuerdo. Ambas partes solicitaron les fuera designado defensor judicial.-
Al folio 20 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó designar defensor judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa; así como también para designar defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta.
Al folio 22 cursa oficio Nº 5925, de fecha 30-10-2008, remitido al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se solicito la designación de defensor judicial para el niño …..-
Al folio 25 cursa boleta de notificación a la Abogada Sara Maritza vargas Acosta, debidamente cumplida.-
Al folio 26 cursa oficio Nº DMUDP/0506-08, de fecha 11-11-2008, emanado de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informan a este Tribunal sobre la designación de Defensor Judicial a la parte actora, cargo recaido en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.
En fecha 13-11-2008 compareció ante este Tribunal la Abogada Sara Vargas, y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
En fecha 17-11-2008 compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Rodríguez, y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 29 cursa escrito de contestación de la demanda.-
A los folios 32 y 33 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por la Defensora Pública Primera (S).-
Al folio 34 cursa constancia de estudio referente al niño …..-
Al folio 35 cursa auto de admisión de pruebas consignadas por la defensora pública.-
Al folio 36 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el defensor judicial de la parte demandada.-
Al folio 37 cursa constancia de trabajo del demandado.
A folio 38 cursa auto de admisión de pruebas.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio cursante al folio 34, por ser documento administrativo, que no fue impugnado en autos por el adversario, y que sirve para demostrar que ….se encuentra cursando estudios en la Escuela Bolivariana Diego Antonio Briceño.
SEGUNDO: La capacidad económica del demandado no quedó demostrada en juicio por cuanto a la constancia de trabajo cursante al folio 37, no se le concede valor probatorio por ser copia simple que carece de firma y sello.-
TERCERO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 18-09-2006 cuándo se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la fecha de hoy 15-12-2008, por lo cual se declara CON LUGAR la demanda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NACARY DEL VALLE VALLADARES CACERES actuando en nombre del niño ….. en contra del ciudadano ADAN JOSE TOVAR GUEVARA y se fija la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en los meses de Agosto y Diciembre. El padre cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando el niño …. los amerite.-
Dada, firmada, sellad a y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los QUINCE días del Mes de DICIEMBRE de DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma se publicó la sentencia siendo las 02:00pm, conste
La Secretaria
Exp. 10059
HROdC/EMJV/MdJVA.