REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSÉ LUÍS CARDENAS SALAZAR y LORELIS ANDREINA VIDAL CARO, titulares de las cédulas de identidad N° 18.102.180 y 19.814.628 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 10 de Diciembre del 2008, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, ////////////////////////////////////////////////////, la cual ha sido fijada de la siguiente manera; el niño vivirá con el padre, mientras la madre trabaja como Agente Policial en el Municipio Araure del estado Portuguesa, cuando la referida madre cumpla su rol de guardia, deberá trasladarse al Municipio Guanarito, a los fines de que el padre haga entrega de su hijo, con quien compartirá mientras dure su lapso de permiso o días libres de trabajo, vencidos los días le entregará el referido niño al padre. Ambos padres consideran que lo acordado es lo más conveniente al interés superior de su hijo, para garantizarle el contacto directo con sus dos padres, mientras no esté en edad escolar. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10332
Ma. Alexandra. -