REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
198° y 149°

EXPEDIENTE No.: 10045
PARTES:
DEMANDANTE: EMILIA ROSA CAMACHO ACARIGUA
DEMANDADO: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de Octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EMILIA ROSA CAMACHO ACARIGUA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.018, de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez, actuando en defensa del interés superior del niño ….., de 03 años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.922, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y el doble de esta cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, además que cancele el 50% de los gastos de uniformes, calzados, útiles escolares, honorarios médicos, medicinas y exámenes médicos cuando su hijo los amerite.-
Al folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño …….-
En fecha 08 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 10045.-
En fecha 10 de Octubre del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Se acordó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de solicitar constancia de trabajo del demandado.
Al folio 11 cursa boleta de citación del ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, debidamente cumplida.-
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la ciudadana EMILIA ROSA CAMACHO ACARIGUA, debidamente cumplida.-
Al folio 13 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa oficio Nº 2410 de fecha 21-10-2008, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante el cual se remite a este Despacho, constancia de trabajo del ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ.
Al folio 15 cursa constancia de trabajo del ciudadano José Alfredo Rodríguez.
En fecha 23-10-2008, siendo la fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y solamente compareció la parte demandada. En la misma oportunidad el demandado solicitó le fuera designado defensor judicial. Consta al folio 17.
Al folio 18 cursa auto mediante el cual se acordó designar defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la abogada Norelys Daza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.541.
Al folio 22 cursa boleta de notificación a la Abogada Norelys Daza, debidamente cumplida.
En fecha 07-11-2008 compareció ante este Tribunal la Abogada Norelys Daza, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
A los folios 24 al 29, ambos inclusive, cursa escrito de contestación de la demandada, presentado por la defensora judicial de la parte demandada.
Al folio 30 cursan facturas varias y copia de récipe médico.
Al folio 33 cursa escrito de promoción de pruebas, consignado por la Defensora Norelys Maryori Daza de Moro.
Al folio 34 cursa factura original de compra de víveres varios.
A los folios 35 y 36 cursa escrito de ratificación de pruebas, consignado por la Defensora Pública Primera.
Al folio 37 cursa auto de admisión de pruebas consignadas por la Defensora Judicial de la parte demandada.
Al folio 38 cursa auto de admisión de pruebas consignadas por la Defensora Pública Primera.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación de Manutención es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-

TERCERO: La Filiación Paterna del …., que lo vincula al ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, no forma parte del hecho cuestionado. -

CUARTO: Para fijar la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio, con la constancia de trabajo cursante al folio 15.

QUINTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a las facturas y récipe médicos cursantes al folio 30, por cuanto las mismas no fueron ratificadas en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a las facturas y récipe médicos cursantes al folio 34, por cuanto las mismas no fueron ratificadas en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO: El demandado al contestar la demanda hizo el ofrecimiento de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, así como asignarle el 20% de lo que devengue por bonificación de fin de año, en beneficio de su hijo. Por lo antes expuesto se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana EMILIA ROSA CAMACHO ACARIGUA en nombre del …. contra el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, y se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en diciembre; así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos, y las medicinas que amerite su referido hijo.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CUATRO días del Mes de DICIEMBRE del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00am. Conste. La Secretaria,
Exp. 10045
HROY/EMJV/MdJVA