REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
198° y 149°
EXPEDIENTE No.: 10065
PARTES:
DEMANDANTE: YAMILETH CAROLINA PEREZ
DEMANDADO: EDUVIGIS PASTOR ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 13 de Octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YAMILETH CAROLINA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.722, de este domicilio, actuando en defensa del interés superior de ....., de 01 año de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano EDUVIGIS PASTOR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.839.967, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) mensuales y el doble de esta cantidad en el mes de Diciembre de cada año, además de que cancele el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando su hija los amerite.-
Al folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de …...-
En fecha 13 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 10065.-
En fecha 13 de Octubre del año 2008, se admitió la presente causa. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Al folio 09 cursa boleta de notificación de la ciudadana
YAMILETH CAROLINA PEREZ, debidamente cumplida.-
Al folio 10 cursa boleta de citación del ciudadano EDUVIGIS PASTOR ROJAS, debidamente cumplida.-
Al folio 11 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
En fecha 27-10-2008, siendo la fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no compareció ninguna de las partes. En la misma oportunidad el Tribunal dejó constancia de que el demandado no contestó la demanda.
Al folio 14 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de designar Defensor Judicial a la parte actora.-
Al folio 15 cursa oficio Nº 5819 de fecha 27-10-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se solicitó la designación de defensor judicial a la parte actora.-
Al folio 16 cursa oficio Nº DMUDP/0504-08, de fecha 11/11/2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17-11-2008 compareció ante este Tribunal la Abog. Omaira Mercedes Rodríguez, y aceptó el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 17.-
A los folios 18 y 19 cursa escrito de promoción de pruebas, consignado por la Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 20 cursa auto de admisión de pruebas.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: Para el establecimiento de la Obligación de Manutención es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
TERCERO: La Filiación Paterna de la niña ……, que la vincula al ciudadano EDUVIGIS PASTOR ROJAS, está debidamente demostrada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio Nº 02 de este expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo N° 429 del Código de Procedimiento Civil. -
CUARTO: Para fijar la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no quedó demostrada en el juicio. Sin embargo la ….. tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se le suministre vivienda digna, higiénica y segura, alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acordes al clima, a tenor de lo pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
QUINTO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en juicio, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YAMILETH CAROLINA PEREZ en nombre de la niña ….., contra el ciudadano EDUVIGIS PASTOR ROJAS, y se fija la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES, y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en diciembre; así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referida hija.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CUATRO días del Mes de DICIEMBRE del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 am. Conste. La Secretaria,
Exp. 10065
HROY/EMJV/MdJVA
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