REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 04 de diciembre de 2008
198° y 149°



Visto el desistimiento de la acción realizado en esta misma fecha por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LACRUZ MONTILLA y YARITZA DEL VALLE MATERANO CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.739.400 y 13.462.316, respectivamente, asistidos por el Abog. David Rafael Camargo Barazarte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.074, el Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. En consecuencia remítase al Archivo Judicial y expídase lo solicitado.

La Juez,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde


Exp. Civil Nº 10.310
PPG/emjv/Clarisel m.-