REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No. 9947
SOLICITANTE Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, en beneficio de la adolescente *********************.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en beneficio de la adolescente *********************, de diecisiete (17) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de la adolescente *********************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1992, bajo el No. 963, solicitó que sea cambiado el genero de la adolescente ya que se asentó “NIÑO” cuando lo correcto es “NIÑA”, así como también el año de nacimiento de la adolescente en cuestión, ya que se asentó “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”, cuando lo correcto es “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”,. Por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente *********************, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la referida adolescente, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa y tarjeta de presentación de la adolescente en cuestión, expedida por la Dirección de Salud Pública del Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, evidenciándose en estos dos (02), últimos documentos que se genero es “NIÑA” y su año de nacimiento es “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente *********************, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1992, bajo el No. 963, debe asentarse que el genero de la adolescente en cuestión es “NIÑA” y no “NIÑO”; así como también debe asentarse que el año de nacimiento de la referida adolescente es “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO” y no “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149°.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó siendo las 3:30 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 9947
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