REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VALLADARES y ANYER SOREH LINARESSANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.139.517 y 17.004.789, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, de 05 y 04 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de Bs. 150,00 quincenal, igualmente el progenitor se obliga a sufragar los gastos de sus hijos en el mes de agosto por inicio de clases y en diciembre por fechas decembrinas. Por otro lado ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzado, recreación y otros, proporcionalmente en un 50% cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de deposito bancario en la cuente de ahorro que fije el Tribunal para tal fin, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.-
Nahomir-
Exp. Civil Nº 10318