REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos LOUIS ARTHUR LAZART MORENO y ROSMARY COROMOTO VALERA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 14.509.682 y 16.644.698 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 04 de Noviembre del 2008, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del //////////////////////////////////, de un (01), año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de trecientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, igualmente el padre cancelara los gastos por concepto de vestuarios, calzado y juguetes en el mes de diciembre, el referido ciudadano se obliga a mantener incluido a su hijo en el seguro médico en el que se encuentra y que le suministrara igualmente las medicinas al niño, así mismo ambas padres se obligan a cancelar los gastos de medicinas, atención medica, vestido, calzado, recreación y otros, proporcionalmente en un cincuenta (50%) cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 10319
Ma. Alexandra. -