REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 10152
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: CESAR JAVIER MARIN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de Octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, actuando en defensa del interés de la niña ……………….., de 06 años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano CESAR JAVIER MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.505, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).-

A los folio 03 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña …………….-

En fecha 28 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 10152.-

En fecha 29 de Octubre del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la ciudadana Meri Coromoto Perdomo Fernández.-

Al folio 09 cursa boleta de citación del ciudadano Cesar Javier Marín, debidamente cumplida.-

Al folio 10 cursa boleta de notificación de la ciudadana Meri Coromoto Perdomo Fernández, debidamente cumplida.-

Al folio 11 cursa auto de fecha 06-11-2008, donde la Jueza Temporal Abogada Dorka Yesenia Rodríguez, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 18 de Noviembre del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la ciudadana Meri Coromoto Perdomo Fernández, y no compareció la parte demandada, cursa al folio 12.-

Al folio 13, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”, de conformidad con el artículo 366 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña ……………….; que la vincula al ciudadano CESAR JAVIER MARIN, está comprobada con las copias simple de las partidas de nacimiento cursante al folio 03 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo la niña …………………., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO en representación de la niña EMILY ADELA MARIN PERDOMO, contra el ciudadano CESAR JAVIER MARIN, se fija la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas en beneficio de su hija.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los OCHO días del Mes de DICIEMBRE del año DOS MIL OCHO.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 10152
PPG/FUC/Amny M.-