REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 09 de diciembre de 2008
198º y 149º

En fecha 22 de marzo del año 2007, el Tribunal recibió oficio signado con el NO. CPNA 207-151, contentivo de medida de abrigo dictada en beneficio de los niños ******************, de seis (06) un (01) años de edad y de tres (03) meses de edad, y por cuanto no se resolvió administrativamente en el plazo establecido en el artículo 126 literal “H” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, En fecha 28 de marzo del año 2007, el Tribunal la admitió y se acordó seguir cumpliendo la medida provisional en beneficio de los referidos niños en la Entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavacas, Jurisdicción de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y acordó la practica de un informe social y valoración psicológica a los referidos niños, se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. En fecha 30 de octubre del año 2008, se fijo la Celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas. Constando en autos dichos recaudos el Tribunal pasa a decidir, lo cual hace previo las siguientes consideraciones:

A los folios 24 al 27, ambos inclusive, corre informe social realizado a los niños ******************, por los trabajadores sociales José Julián Briceño Fernández y María Yudith La Rivas Badaracco, donde concluyen que este Departamento en aras de poder brindar soluciones que ayuden al Tribunal abordado el hogar materno que se comience a través de un proceso psicoterapéutico un seguimiento y control, pues este centro no puede ser un lugar permanente para estos niños ya que los mismo necesitan de un hogar estable y sobre todo de una familia.

En fecha 23 de abril del año 2007, se acordó la Colocación en Entidad de Atención, de los niños *******************, a cumplirse en la Entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del señor”, ubicada en Mesa de Cavacas, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

A los folios 39 al 43, ambos inclusive, corre inserto informe social realizado a los niños ***************************, por los ciudadanos Julián José Briceño Fernández y María Yudith La Rivas Badaracco, donde consideran que la solicitante puede asumir la Colocación Familiar de sus nietos, pues de este modo se mantiene los lazos familiares con su grupo de origen. Existen condiciones económicas estables e igualmente una vivienda en la cual los niños pueden permanecer, compartir y cultivar los nexos familiares. Así mismo se estima que la madre biológica tiene derecho a mantener contacto con sus hijos, por lo que se puede fijar un régimen de visitas y de este modo vaya asumiendo la responsabilidad que le impone la maternidad y los niños mantengan los alzos afectivos que deben existir.

En fecha 03 de diciembre de 2007, el tribunal recibió comunicación emanada de la Directora de la Entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, donde recomienda a la Familia Linares Viña, para su debido estudio, consideración y autorización, de los niños ********************, pasen la temporada navideña, junto a su grupo familiar.

En fecha 17 de diciembre del año 2007, se acordó la elaboración de un informe social y valoración psicológica a los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizalez, Javier Alexander Linares Loreto, Sabrina Maholy Barrios Viña y a la niña *****************.

A los folios 87 al 92, corre inserto, informe social realizado a los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizales, Javier Alexander Linares Loreto, Sabrina Maholy Barrios Viña y a la niña **************, por los trabajadores sociales José Julián Briceño Fernández y María Yudith La Rivas Badaracco, donde consideran que la Colocación Familiar solicitada por los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizalez de Linares y Javier Alexander Linares Loreto, puede ser otorgadas por cuanto ambos han permanecido en contacto con los niños y se han interesado en cubrir las necesidades de estos y demás condiciones requeridas para el desarrollo biopsicosocial de éstos, al no existir discriminación hacia alguno de los hermanitos, pues al conocer la decisión del Tribunal de entregarle al hermanito mayor, aceptación de Manero gustosa, sin embargo se deja a criterio de la Juzgadora la decisión respecto a este caso.

A los folios 101 al 112, ambos inclusive, coree inserto Informe Técnico realizado por la Directora de la Entidad de Atención Hogar bondadoso “Viña del Señor”.

En fecha 23 de enero del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Adelaida del Carmen Viña Cañizales, solicitando se le conceda la Colocación Familiar del niño ***************, de un año de edad, quien se encuentra en el Centro de Atención Viña del Señor, por cuanto está tramitando la adopción y realmente desea tenerlo en su casa mientras el Tribunal decide. Así mismo ratifico que en los actuales momentos se encuentra de vacaciones hasta el mes de marzo, por lo que le gustaría poder tenerlo y disfrutarlo en su casa aunque sea por un lapso que señalo.

Al folio 117 corre inserto Evaluación Psiquiatrita realizada a los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizalez, Javier Alexander Linares y Sabrina Maholy Barrios Viña y de la niña ****************.

A los folios 118 al 121, ambos inclusive, corre inserta escrito presentado por al abogada Shyara Esparragoza, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 10 de marzo del año 2008, el Tribunal dicto auto acordando a los ciudadanos Javier Alexander Linares Loreto y Adelaida del Carmen Viña Cañizales, para que soliciten formalmente la Colocación Familiar del Niño ***************.

En fecha 11 de marzo del año 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizalez y Javier Alexander Linares Loreto, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Edmundo José Raide Ricci, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.843.

En fecha 28 de marzo del año 2008, el Tribunal dicto auto acordando el Informe Social y Valoración Psicológica a los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizalez y Javier Alexander Linares Loreto.

A los folios 156 al 160, corre inserto, informe social realizado a los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizales y Javier Alexander Linares Loreto, por los trabajadores sociales José Julián Briceño Fernández y María Yudith La Rivas Badaracco, donde consideran que la Colocación Familiar solicitada por los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizales de Linares y Javier Alexander Linares Loreto, puede ser otorgadas por cuanto ambos han brindado al niño la oportunidad de convivir con una familia bien sea en las ocasiones que el Tribunal de Protección les ha permitido convivir o cuando ellos lo visitan en al entidad de atención donde permanece. Por otra parte, se considera que es importante que se defina la situación de la responsabilidad de la crianza para logar la estabilidad emocional del infante, quien sufre cada vez que tiene que separarse de los solicitantes cuando estos lo visitan o es regresado a la institución pues esto afecta el desarrollo armónico de su personalidad.

Así mismo consta en la Valoración Psicológica, consta que la partes, ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizalez y Javier Alexander Linares, poseen condiciones emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer la colocación familiar para el niño, no revelaron indicadores patológicos que impidan la medida solicitada.

Así mismo se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizalez y Javier Alexander Linares Loreto, son quienes han sido los que han estado pendiente del niño *************** desde de la edad de un año.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizalez Y Javier Alexander Linares Loreto, que han compartido con el niño ***************, desde que el tenia un año de edad.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizalez y Javier Alexander Linares Loreto, son los que se han mostrado mucho interés por tener bajo su cuidado al niño ***************, desde que tenía un año de edad.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio del niña ***************, en el hogar de los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN VIÑA CAÑIZALEZ y JAVIER ALEXANDER LINARES LORETO, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Adelaida del Carmen Viña Cañizalez y Javier Alexander Linares Loreto, tendrán la Responsabilidad de Crianza y representación temporal del mencionado niño. Así mismo se acuerda que el referido niño debe estar mensualmente en contacto con sus hermanos ***************. Expídanse copia certificada a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 7746