REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS FERNANDEZ Y MARLENE PINEDA DE BALZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.647.443 y 14.332.853 respectivamente, actuando en beneficio del niño …., de 06 años de edad, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Mayo del año 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana Maria Santos Fernández, y en forma oral solicitó de este Tribunal, la colocación familiar de su hijo ….., en el hogar de la ciudadana MARLENE PINEDA DE BALZA, quien conjuntamente con su esposo, ciudadano RAFAEL VICENTE BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.635.548, se ha hecho cargo de su hijo. Por su parte los ciudadanos MARLENE PINEDA DE BALZA y RAFAEL VICENTE BALZA, en el acta oral de evacuación de pruebas expusieron su intención de mantener bajo su custodia a ………, por cuanto el mismo ha estado con ellos desde que tenía un(01) día de nacido. Por otra parte el niño a quien se refiere la colocación familiar alegó en el acta de evacuación de pruebas que se la lleva muy bien con su papá y su mamá, vale decir, los ciudadanos Marlene Pineda de Balza y Rafael Vicente Balza, los cuales lo tratan muy bien

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada. En efecto según las declaraciones hechas por la ciudadana MARIA SANTOS FERNANDEZ (madre), el niño …………., ha estado bajo la custodia de los ciudadanos MARLENE PINEDA DE BALZA y RAFAEL VICENTE BALZA, quienes se han encargado de sus gastos. En cuanto al padre del referido niño, este nunca se ha hecho cargo de su hijo, y en la actualidad se desconoce su dirección. Por su parte el niño Rafael Vicente Santos, alegó que vive feliz en casa de su papá (Rafael Vicente Balza) y su mamá (Marelene Pineda de Balza), y que tiene contacto con su mama María. Por otra parte, alegan los ciudadanos Rafael Vicente Balza y Marlene Pineda de Balza, quieren mantener al niño bajo su custodia y para tener legalmente a ……….., necesitan la colocación familiar para facilitarle su educación.

De acuerdo a lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente si bien es cierto que los ciudadanos Rafael Vicente Balza y Marlene Pineda de Balza no tienen vínculo sanguíneo con el niño Rafael Vicente santos, pero es el caso de que los referidos ciudadanos son quienes has velado por su bienestar desde su nacimiento. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del niño .,, en el hogar de los ciudadanos RAFAEL VICENTE BALZA y MARLENE PINEDA DE BALZA, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos RAFAEL VICENTE BALZA y MARLENE PINEDA DE BALZA, tendrán la custodia temporal del mencionado niño. Expídase por Secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. 9544
MdJVA/FJUC/MdJVA