REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2007-003436

Vista el pedimento formulado en fecha 10/12/08, por la Abg. Magllanyts Briceño, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante la cual expone: Solicito la captura de la ciudadana Marvelys del Valle López, visto que ha sido citada para la realización del acto y no ha comparecido para la fecha y hora fijada.- Es todo.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:
En fecha 01/09/07, este Tribunal Segundo de Control Penal, decreto la libertad de la ciudadana Marvelys del Valle López, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.511.695, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en los numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante la unidad de alguacilazgo del Palacio de Justicia Barcelona – Estado Anzoátegui y la prohibición de acercarse a la victima, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la ciudadana Bárbara Antonia García Gonzalez.-
En fecha 01/02/2008, la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vasquez, en su carácter de fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; presento formal acusación en contra de la imputada Marvelys del Valle López, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.511.695, quien esta incursa en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la ciudadana Bárbara Antonia García Gonzalez.-
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se pudo verificar que ha sido imposible la ubicación de la imputada Marvelys del Valle López, a quien se le han librado innumerables boletas de notificaciones, a través de la fuerza pública con la finalidad de que acudiera ante este tribunal a los fines de la realización de la audiencia preliminar, donde aparece como imputada.-
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DE LA IMPUTADA, Marvelys del Valle López, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 11.511.695, residenciada en Puerto Morro, casa S/N, Estado Anzoátegui; para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre de la prenombrada imputada una vez sea capturado deberá ser recluida en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas Sub-delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.






El Secretario

Abg. GILBERT FIGUERA