REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005167
ASUNTO : RP01-P-2008-005167

AUTO QUE ACUERDA MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abg. Gabriela Moreira Baena, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, mediante en el cual solicita Mandato de Conducción para el ciudadano Andrés Antonio Segura Rodríguez, y expone:
“Me dirijo a usted, con la finalidad de solicitarle en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 37, numeral 8 en relación con el artículo 47, numeral 1 de la Ley Orgánico del Ministerio Público y artículos 108 numeral 18 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la comparecencia ante esta Fiscalía del ciudadano Andrés Antonio Segura Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro.- 16.925.173, residenciado en el caserío Pozo Negro, casa s/n, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, vía el Turimiquire, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, a través de la fuerza pública, el día lunes 12/01/2009, a las 10:00 A.M, toda vez que han sido infructuosas las diligencias dirigidas a la efectiva comparecencia para la imputación del referido ciudadano en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de uno de los delito previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente.-

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”


Por otra parte, de la solicitud Fiscal se desprende que el prenombrado ciudadano se encuentra incurso en la investigación signada con el N°19FDA2/00140/2007, requiriéndose su presencia, por cuanto sido citado y no ha comparecido a los fines de ser impuesto del hecho punible que se le atribuye.
En virtud de los razonamientos antes expuestos considera quien decide que la solicitud de mandato de conducción se encuentra ajustada a Derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Acuerda el Mandato de Conducción solicitado, para lo cual autoriza a funcionarios pertenecientes a la Cuarta Compañía del D-78, de la Guardia Nacional, acantonados en la población de Santa Fé, a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumplan con el presente Mandato de Conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, el día lunes 12/01/2009, a las 10:00 A.M, al ciudadano: Andrés Antonio Segura Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro.- 16.925.173, residenciado en el caserío Pozo Negro, casa s/n, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, vía el Turimiquire, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre. En el ejercicio de este Mandato de Conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales del referido ciudadano. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, y al Comandante del D-78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumana; al cual se le adjuntará copia del presente mandato. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia solicitante en su oportunidad legal.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.






EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO FIGUERA,