REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003558
ASUNTO : RP01-P-2008-003558

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES en causa seguida a favor de Personas Desconocidas, perjuicio de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA ROJAS conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante la Fiscalia Primera en materia de ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en fecha: 23-05-05 por la denuncia interpuesta por la ciudadana: ALICIA JOSEFINA ROJAS quien señala que se dirigió a los tribunales a solicitar la documentación de su esposo, ya que cuando lo detuvieron el portaba toda su documentación en un maletín y de los tribunales lo enviaron a la fiscalia para que le entregara los mismos, falleciendo su esposo: Bernardino Pérez en fecha: 09-02-05 y aún no tenía respuesta y que en fecha: 07-05-05 se apersonó al taller de su cuñado Oscar una supuesta fiscal del Ministerio Público con una orden de libertad plena para su esposo ignorando que este había fallecido.
….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: DOS (2) a SEIS (6) MESES DE PRISION sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (13-05-05) hasta el día de hoy (15-12-08) han transcurrido: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Personas Desconocidas, perjuicio de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA ROJAS Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.