REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004643
ASUNTO : RP01-P-2008-004643

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ a favor del imputado: CRUZ RAMON BRITO YEGUEZ conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha: 09-09-07 por la denuncia interpuesta por el ciudadano: LIUBALDO JESUS BRUZUAL FIGUERA quien señala que el día: 08-09-07 siendo las 11:00 de la noche, sostuvo una discusión con el ciudadano: Cruz Ramón Brito y él mismo le rompió una botella pegándosela en la cabeza, además de eso le corto la cara y por varias partes del cuerpo.
….. ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (08-09-07) hasta el día de hoy (15-12-08) han transcurrido: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: CRUZ RAMON BRITO YEGUEZ Venezolano, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacido en fecha: 18-08-64, soltero, artesano, residenciado en El Barrio Malariologia, calle 01, casa No-27-72, en perjuicio del ciudadano: UBALDO JESUS BRUZUAL FIGUERA Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Pen, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.