REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002023
ASUNTO : RP01-P-2006-002023

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de 2008, siendo las 03:15 de la tarde, se constituyo el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Abg. MARIA GABRIELA FARIAS, acompañado del Secretario ABG. VERÓNICA PEÑA, en la sala de audiencia N° 06, a fin de realizar la audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión al imputado MANUEL ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ por la causa RP01-P-2006-002023 por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de YENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA, previo traslado desde el Comandancia del I.A.P.E.S. Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente audiencia y se deja constancia que comparecieron la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ABG ROSMERY RENGIFO, la defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MATINEZ, en sustitución de la defensora publica penal ABG. SUSANA BOADA y el imputado de autos MANUEL ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ previo traslado desde la comandancia general del IAPES. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, imponiendo al imputado de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en su contra, decisión esta cursante a los folios 123 al 124 ambos inclusive, explicando igualmente de forma amplia los motivos que dieron origen a la misma.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, manifestó solicito a este tribunal la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad en contra del imputado de autos a los fines de garantizar así las resultas del proceso, todo esto en virtud de que el delito imputado por esta representación fiscal contempla una pena de 3 a 6 meses. Solicito copia simple del acta.
EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la juez a los fines de concederle la palabra al imputado lo impone del precepto constitucional establecido en el numeral °5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien dijo ser y llamarse MANUEL ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-09-1978, de profesión vigilante, titular de la cedula de identidad 15.112.919, residenciado en boca de sabana sector la Sander, a una cuadra de la rectificadora caribe, casa sin numero, casa de la Sra Marial del Valle Márquez, casa color beige, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien no manifestó nada que declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones solicita de este tribunal al acordar la medida cautelar solicitada por la representación fiscal tome en cuenta el principio de proporcionalidad para la aplicación de la misma. Es todo.

DECISION

La Juez expone: ESTE TRIBUNAL QUIMTO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Pasa a decidir lo siguiente: una vez revisadas las presentes actuaciones, oída la fiscal del ministerio publico, y los alegatos hechos por la defensa, este tribunal para decidir observa que de de los recaudos detallados en la presente causa, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de YENNYFER MERCEDES CÓRDOVA GARCÍA. y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad con una pena de tres a seis meses, concurriendo en el presente caso los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 253 del Código Orgánico Procesal Penal no procede en este caso la privación preventiva de libertad, acordando así con lugar la solicitud fiscal de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ MARQUEZ, de 30 años de edad, nacido en fecha 27-09-1978, de profesión vigilante, titular de la cedula de identidad 15.112.919, residenciado en boca de sabana sector la Sander, a una cuadra de la rectificadora caribe, casa sin numero, casa de la Sra Marial del Valle Márquez, casa color beige, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 253 del referido Código Orgánico Procesal Penal. La libertad se hace efectiva desde la misma sala de audiencia certificando que el imputado sale en perfecto estado de salud. Líbrese boleta de libertad adjunta con oficio a la comandancia del IAPES, así como oficio dirigido a la unidad de alguacilazgo informándole sobre el régimen de presentación impuesto al imputado presente.