REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002086
ASUNTO : RP01-P-2008-002086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la información dada a este proceso, surgida de las declaraciones dada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a lo cual hacen referencia a labores de investigación por ellos realizadas, teniendo que la Agente de investigación Rosmary Carvajal, designada para realizar la experticia N° 0903-B-0083-08, relacionada con el Reconocimiento Legal y Comparación Balística a las siguientes evidencias: (01) proyectil, Tres (03) segmentos de blindaje y dos segmentos de plomo, según pedimento formulado en el memorando 7219 de fecha 05/05/08, y Detective Kiberch Arenas, quien en fecha 05/mayo/2008 continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° H-845.263, se traslado con el agente Omar Martínez hacia la morgue del Hospital General de esta ciudad, con la finalidad de recabar los plomos extraídos al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Gregory José Flores García, evidencia que fue extraída del exánime, por la Anatomopatólogo Forense Dra. Alcira E. Zaragoza R y entregada por el auxiliar de morgue, consistente a un segmento de plomo, con revestimiento de blindaje, de color dorado y cinco segmentos de plomo parcialmente deformados; los cuales fueron enviados a la sala técnica a fin de practicarle la experticia correspondiente.-
En atención a ello y al amparo del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a nuevas pruebas, observando que la Audiencia Preliminar tubo lugar en fecha 07/JULIO/2008; y la prueba técnica de Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 0909-B-0083-08, de fecha 27/MAYO/2008, fue traída al órgano jurisdiccional en fecha 05/AGOSTO/2008, evidentemente, no era MEDIO DE PRUEBA conocido , antes de la fase de juicio; y siendo que ahora es cuando se tiene conocimiento del mismo.-
Este Tribunal en ejercicio de las funciones propias en esta fase y en procura de que se alcance la finalidad del presente proceso, estima dicha experticia como PRUEBA NUEVA; y dado que los participes de la practica de la misma, ya han hecho su deposición oral, pública y contradictoria en esta sala de audiencias; este Tribunal la estima como INCORPORADA Y EVACUADA, salvo requerimiento de las partes, que en torno a la misma, en el ejercicio del control de la prueba, deseen y pretendan esclarecer aspectos vinculados a ella y requieran nuevamente la presencia de los deponentes, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada de los acusados.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABOG RUTH PINEDA
SECRETARIA
ABOG. LENNYS MAR MARVAL