REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001238
ASUNTO : RP01-P-2006-001238

AUTO DECLARANDO
LA INTERRUPCIÓN DE JUICIO

Previa convocatoria de las partes el Juzgado de Juicio Mixto integrado por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Presidente, los Escabinos DIANA CARVAJAL y KATTY PEREDA, la Secretaria abogada ELIZABETH SUÁREZ, procede en fecha 23 de octubre de 2008 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida a los acusados EUDIS JOSÉ FIGUEROA COVA, WILLIAMS JOSÉ MEDINA y VÍCTOR ELICER PÉREZ CABELLO, asistidos por los Defensores abogados SUSANA BOADA DE MARTINEZ, ELOY RENGEL Y JOSÉ SÁNCHEZ, acusados a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, atribuye la comisión del delito de HOMIOCIDIO CALIFICADO para el primero y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO para los dos últimos.

Iniciado entonces el juicio, acordadas las suspensiones y pese a las convocatorias hechas para su continuación los días 6, 13 y 26 de noviembre, 3, 4 y 5 de diciembre de 2008, no se pudo reanudar el acto y dar término al mismo en las dos últimas fechas y dentro del lapso establecido por el legislador en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de otras causas, por incomparecencia del acusado Eudis José Figueroa, para el día 26 de noviembre; incomparecencia del abogado Eloy Rengel y los acusados Víctor Pérez Cabello y Eudis José Figueroa, el 04 de diciembre; por haberse decretado como día de júbilo no laborable en el Municipio Sucre del Estado Sucre el 3 de diciembre de 2008; por incomparecencia de los acusados Víctor Pérez Cabello y Eudis José Figueroa para el 5 de diciembre de 2008; acusado este último quien estando privado de libertad se negase a ser trasladado en las oportunidades mencionadas y para lo cual se emitieron las ordenes de traslado correspondientes; se concluye entonces en la procedencia de declarar sobre la base de la Garantía del Debido Proceso y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal la interrupción del juicio iniciado con su consecuente reposición de la causa al estado de convocar a un nuevo inicio y así debe decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en los párrafos que preceden, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y sobre la base del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del mismo Código, declara formalmente LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida los acusados EUDIS JOSE FIGUEROA COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.398.358, de 19 años de edad, hijo de Sorelina Figueroa, residenciado en el Barrio Bolivariano, Calle N° 02, casa N° 36, Cumaná, Estado Sucre, WILLIANS JOSÉ MEDINA RAMOS, de 33 años de edad, nacido el 29/11/1973, ocupación obrero, Cédula de Identidad 12.268.752, casado, hijo de Luisa Ramos y Carlos Medina; domiciliado en el Barrio Bolivariano, Avenida Principal, casa sin numero, al frente de la Licorería, Cumaná, Estado Sucre y VÍCTOR ELIECER PÉREZ CABELLO, de 29 años de edad, nacido el 05/11/1977, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad V-13.597.760, casado, hijo de Miguelina Cabello y Víctor Pérez, domiciliado Brasil, Sector 1, casa S/N, frente al Estadio, de esta ciudad Cumaná, Estado Sucre; por estar incursos: El Primero de los imputados, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 num. 2° del Código Penal y para El Segundo y Tercer acusados, por estar incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ROBERT MARVAL GONZALEZ (occiso), asistidos por los Defensores abogados SUSANA BOADA DE MARTINEZ, ELOY RENGEL Y JOSÉ SÁNCHEZ, según acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial. En virtud de lo resuelto SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija el día 25 de febrero de 2009 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión y cítense para el juicio a las partes, expertos, funcionarios policiales y testigos. Emítase Boleta de Traslado para el acusado Eudis José Figuerioa, dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná junto con oficio mediante el cual además se le requiera información en cuanto a las circunstancias por las cuales no se efectuó el traslado del acusado en las oportunidades requeridas. Así se decide, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO


EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ