REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002644
ASUNTO : RP01-P-2008-002644


AUTO DECLARANDO
LA INTERRUPCIÓN DE JUICIO

Previa convocatoria de las partes el Juzgado de Juicio Unipersonal presidido por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Presidente, y actuando como Secretaria la abogada MILAGROS RAMIREZ, y como Alguaciles procede en fecha 10 de noviembre de 2008 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida a los acusados ALI JOSE MARTINEZ ARMEIDA, JEAN ARTUR JIMENEZ ROJAS Y JORGE RAFAEL MARCANO CEDEÑO, asistidos por el Defensor Privado abogado HERNAN ORTIZ, acusados a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, atribuye la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los articulo 460, 458, 277, 286, 218 y 416 del código penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano FRANKLIN LUIS PARRA ESPARRAGOZA .

Iniciado entonces el juicio, acordadas las suspensiones, continuando el juicio los días 10 y 18 de noviembre y pese a las convocatorias hechas para su continuación los días 01 y 09 de diciembre de 2008, no se pudo reanudar el acto y dar término al mismo en las dos últimas fechas y dentro del lapso establecido por el legislador en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de otras causas, por incomparecencia de los Defensores privados Abg. Hernan Ortiz y Abg. Alberto González, objeciones planteadas por los acusados respecto de la jueza negándose a permanecer en sala, y habiéndose reservado la defensa oportunidad para presentar escrito asistiendo alos acusados en sus pretensiones de exclusión del Juez del conocimiento de la causa; se concluye entonces en la procedencia de declarar sobre la base de la Garantía del Debido Proceso y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal la interrupción del juicio iniciado con su consecuente reposición de la causa al estado de convocar a un nuevo inicio y así debe decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en los párrafos que preceden, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y sobre la base del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del mismo Código, declara formalmente LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida los acusados ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ARMEIDA, Titular de la cedula de Identidad N° 18.981.478, de 19 años de edad, residenciado en la Urb. La Llanada, sector1, vereda 08, casa S/N, JEAN ARTUR JIMENEZ ROJAS, Titular de la cedula de Identidad N° 16.486.034 , de 25 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, calle principal, sector 03, casa S/N , Y JORGE RAFAEL MARCANO CEDEÑO, Titular de la cedula de Identidad N° 19.537.600, de 18 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, vereda 32, casa N° 20; por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES LEVES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los articulo 460, 458, 277, 286, 218 y 416 del código penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano FRANKLIN LUIS PARRA ESPARRAGOZA, asistidos por los Defensores abogados HERNAN ORTIZ Y ALBERTO GONZALEZ, según acusación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial. En virtud de lo resuelto SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija el día 11 de febrero de 2009 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO


EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ