REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002068
ASUNTO : RP01-P-2006-002068

OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Destino a Establecimiento Abierto

PENADO: Pedro José Castillo

Visto el resultado de el computo de pena efectuado en fecha de 10 del mes y año en curso en la presente causa con ocasión de la ejecución del Pronunciamiento de Redención de la Junta de Redención del Internado Judicial del Estado Sucre recibido en este Despacho en fecha 08/12/08, y adicionalmente el contenido del escrito presentado en fecha 12-12-08 por el Abogado JESUS AMARO, Defensor Publico Penal del Penado PEDRO JOSE CASTILLO, mediante el cual solicita para su representado se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, y que se le acuerde para el Centro de Tratamiento Comunitario de San Juan de los Morros, ubicado en el Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que el penado Pedro José Castillo, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Contro de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien fue detenido en fecha 20-08-2006 tal como se evidencia de acta de investigación penal inserta a los folios uno (01) al cuatro (04) de la primera pieza procesal.-

Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen el fin de reinserción social que procura el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)



Es de destacar que en relación a los penados condenados por la comisión de delitos de droga, dado el criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia de negar el otorgamiento de Beneficios y Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a éstos en virtud de lo previsto en los artículos 31 último aparte y consideración de este tipo de delitos como de lesa humanidad, se había mantenido la aplicación de tal negativa hasta el mes de Abril cuando mediante decisión 21, bajo ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, se ordenó la suspensión de la aplicación de el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la aplicación estricta de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sin hacerse discriminación alguna, generando que se tramiten y procesen las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a favor de penados condenados por droga, sin que ello implique restarle gravedad a este modelo de tipo penal.-

Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Pedro José Castillo, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Tal como ha quedado detallado en líneas anteriores se precisa efectuar el cálculo del tiempo de pena a los efectos de determinar el cumplimiento de este requisito para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena pretendida, a tal efecto se observa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Ocho (08) Años.-
Fecha de Detención: 20 de Agosto de 2006.-
PENA FISICA CUMPLIDA: Dos (2) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (20) Días.
1° Redención (04-12-07) : Siete (07) Meses, y Doce (12) horas.
2° Redención (10-12-08): Seis (06) Meses, y Doce (12) Días.
Total redenciones: Un (01) Año; Un (01) mes, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones) al 15-12-08: Tres (3) Años, Cinco (05) Meses, Siete (07) Días, Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (4) Años, Seis (06) Meses, Veintidós (22) Días, Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 de Julio de 2013 a las 12 Horas.-

Ahora bien, siendo que la pena a él impuesta lo fue de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se evidencia de los cálculos antes efectuados que de ese lapso tiene cumplido Tres (3) Años, Cinco (05) Meses, Siete (07) Días, Doce (12) Horas, y siendo que de conformidad con el principio de progresividad que impera en el sistema penitenciario venezolano, se prevén en el Código Orgánico Procesal Penal distintas fórmulas para el cumplimiento de la pena en forma menos aflictiva que la intra-muros, y siendo que entre los requisitos iniciales a optar a ellas se encuentra el evaluar el lapso de tiempo de pena cumplido, al hacer tal análisis en la presente causa se observa que de los Ocho (08) años que fue la pena aquí impuesta, una tercera (1/3) parte de la misma es dos (02) años ocho (08) meses, por lo que, siendo que el penado de autos tiene como se ha señalado, una pena cumplida a la presente fecha de Tres (3) Años, Cinco (05) Meses, Siete (07) Días, Doce (12) Horas, innegablemente ha superado el lapso de tiempo previsto para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Establecido lo anterior, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 1° del tercer aparte exige que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, en tal sentido se aprecia inserto al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza II del expediente, reporte del Registro de Antecedentes penales emitido por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de lo cuales solo se asienta la condena referida a la presente causa, sin condenas anteriores, y no consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el cumplimiento de la pena, por ende resulta no siendo reincidente en comisión de delito.

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
De igual manera es requisito indispensable y concurrente para el otorgamiento de alguna cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, el que se cuente con un pronóstico favorable en relación al comportamiento futuro del penado, que sea expedido por el equipo multidisciplinario para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello, pues ciertamente cursa a los autos Informe Técnico de fecha 22 de Septiembre de 2008, debidamente suscrito por los integrantes del equipo técnico donde indica “La Acción criminógena en la cual se involucra el penado, tiene como causales pobre conciencia del delito y la confianza que presta a los que le rodean, induce a que actúe con comodidad y sin malicia. Para el momento de la evaluación se mostró dispuesto a modificar el comportamiento errado”, y aportan PRONOSTICO FAVORABLE apoyándose en los siguientes criterios: “Autocrítica con respecto al delito; sentido de pertenencia; hábitos y disposición hacia el trabajo”; por lo que puede concluirse que es un reporte favorable, motivo por el cual se tiene por satisfecho este requisito.-

CUARTO:En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior
Se puede constatar también al hacerse revisión de las actuaciones que la única Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada al penado es la de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, respecto del cual como puede constatarse del informe antes comentado y sus recaudos, el reporte acerca de su cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas es a favor del penado, por lo que no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se analiza.

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto al folio ciento cuarenta y cinco (145) de las actuaciones que constituyen la Pieza 3° del presente Expediente, cursa la mas reciente Constancia de Conducta expedida a favor del penado de autos observándose debidamente suscrita por la Junta de Conducta y donde hace constar que dicho ciudadano desde su ingreso a ese establecimiento penal ha mantenido Conducta Buena, adicionalmente en el desarrollo del Informe Técnico cursante a las actuaciones no se refiere aspectos contrarios a ese reporte, por lo que se infiere que está de igual manera cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado PEDRO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 22.248.190, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante Sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2006 a cumplir en OHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guarico, lugar donde se ha informado cuenta con apoyo familiar, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado PEDRO JOSE CASTILLO, para su estricto acatamiento, las condiciones que se le imponen cuyo cumplimiento le permitirá cumplir su pena fuera de muros, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fuera inicialmente impuesta, y en tal sentido este Despacho le impone las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1°) Aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicada por facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas. 2°) Abstenerse de realizar actividades irregulares que puedan conllevarle a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales, y por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; 3°) No portar armas, ni de fuego ni blancas; 4°) Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 5°) No incurrir en nuevos delitos o faltas; 6°) No tener comunicación con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra; 7°) Mantenerse activo laboralmente; 8°) Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas; 9°) Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas. Resta en relación a este requisito, que el penado al comparecer por ante este Juzgado, que manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Pedro José Castillo, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, por lo que deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal librar Exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, debiendo remitírsele anexo a dicho oficio, copia certificada de la presente decisión, para que haga seguimiento y vigilancia penitenciaria al penado Pedro Castillo.- Conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena hacerle entrega de copia certificada de la presente decisión al penado de autos.- CUARTO: Se acuerda librar y remitir al Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guarico, para que reciba en condición de residente al penado de autos, así como remitir anexo a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Sucre Boleta de Prelibertad a favor del penado, imponiéndolo del deber de comparecer ante este Juzgado el día 16/12/08 a las 8:45 a.m..- Líbrese Oficios, Boleta de Preliberatd y Notificación al Defensor Público Penal del Penado, así como al Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público.-
La Juez Primero de Ejecución


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria


Abg. Carmen Victoria Rivas.