REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003905
ASUNTO : RP01-P-2008-003905

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: Néstor Octavio Pereda Patiño
Ernesto José Guevara Salmeron

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar efectuada en fecha 17 de Noviembre de 2008, según acta inserta a los folios Ochenta y cuatro (84) al ochenta y ocho (88) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto los acusados Néstor Octavio Pereda Patiño y Ernesto José Guevara Salmeron del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éstos se acogieron al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 9 de Diciembre de 2008, auto inserto al folio noventa y ocho (98) de los autos, en el que expresa que la decisión dictada adquirió firmeza y que deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha de 10 de Diciembre del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó a los ciudadanos Néstor Octavio Pereda Patiño, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.853.353, hijo de Jesús Pereda Barreto y Arelys Rivero, casado, nacido en fecha 14-05-1979 y residenciado en la ciudad de Carcas, Caricuao, UD02, Bloque 27, escalera 1, Piso 4, Apartamento 43 y y a Ernesto José Guevara Salmeron, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.576.683, hijo de Adan José Guevara y María Salmeron, nacido en fecha 24/08/1972, soltero, residenciado en San Félix, Brisas del Sur, calle Manuel Felipe Parra, casa 03, Estado Bolívar, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados Néstor Octavio Pereda Patiño y Ernesto José Guevara Salmeron, ya identificados, fueron detenidos el día 23 de Agosto de 2008, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día 25 de Agosto de 2008, fecha en la cual se les otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , puede concluirse que a la presente fecha tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto los penados Néstor Octavio Pereda Patiño y Ernesto José Guevara Salmeron, fue condenado por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos Néstor Octavio Pereda Patiño, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 13.853.353, hijo de Jesús Pereda Barreto y Arelys Rivero, casado, nacido en fecha 14-05-1979 y residenciado en la ciudad de Carcas, Caricuao, UD02, Bloque 27, escalera 1, Piso 4, Apartamento 43 y y a Ernesto José Guevara Salmeron, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.576.683, hijo de Adan José Guevara y María Salmeron, nacido en fecha 24/08/1972, soltero, residenciado en San Félix, Brisas del Sur, calle Manuel Felipe Parra, casa 03, Estado Bolívar, quienes fueron condenados a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se acuerda fijar la celebración de Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión para el día 26 de Enero de 2009, a las 09:30 a.m., en consecuencia Líbrense Boletas de citación a los penados y de Notificación a la Defensa así como al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución, debiendo remitírsele a este último copia certificada de la presente decisión.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.