REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009440
ASUNTO : RP01-P-2005-009440

EXORTO AL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS-MATURIN.
SE LE HACE SABER:

Que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná en virtud de la revisión exhaustiva y minuciosa del presente asunto, seguida al penado CARLOS JOSE PLANES RAPOSO Venezolano, nacido en fecha: 08-12-77, de 29 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Calle 03, casa No-10, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.836.208; a quien el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 20-11-06, dictó sentencia condenatoria, donde lo condenó a cumplir la pena de: VEINTICINCO (25) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los occisos: JULIO VICTOR VELASQUEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS, pudiendo observar que el penado solicitó a este Despacho que se exhortara a un Tribunal de Ejecución de Maturín; actualmente se encuentra recluído en el Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas, Maturín. Ahora bien, en virtud de encontrarse actualmente el penado de autos cumpliendo condena en el Internado Judicial de La Pica, y siendo que este Centro de Reclusión se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Estado Monagas, Maturín, es por lo que en el ejercicio del presente mandamiento queda ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución facultado a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde se encuentra actualmente recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que una vez distribuída la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente a la imposición de la presente decisión al penado de autos. Asimismo el Tribunal exhortado se servirá informar a este Despacho sobre el cumplimiento de dicho exhorto, por lo que en consecuencia, este Tribunal acuerda: EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente a otorgar beneficios, fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conversión de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 53 del Código Penal cuando así le corresponda, de igual forma como anteriormente se indicara, deberá garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este Despacho cualquier situación que se presente. Asimismo el Tribunal exhortado se servirá tramitar todo lo necesario a fin de que le sea designado un Defensor Público al penado de autos. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que imponga al penado del presente auto, esto es, informarle de su contenido. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, remitiéndole el presente exhorto, copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia. Ofíciese al Director del Internado Judicial de La Pica, Estado Monagas, señalándole que se exhortó a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, para que vigile, garantice, ejerza y haga cumplir los Derechos Constitucionales del penado y demás facultades expresadas en el presente exhorto. Remítasele copia certificada del presente exhorto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABOG. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario

ABOG. LUIS PRIETO