REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001393
ASUNTO : RP01-P-2006-001393

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná de fecha 03-12-08 y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida penado LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° 20.575.106 nacido el 20-04-86, soltero y domiciliado en sector de Cacaguita de Cumaná, calle 18, casa N° 93, por el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de MIGUEL ÁNGEL RIVERO PATIÑO y JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ PATIÑO. se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley ; este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa al folio 292 de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 03-12-08, la cual tiene un tiempo real de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS SEGUNDO: El penado de autos se encuentra detenido desde el 04-06-2006 hasta el día de hoy 15-12-2006, cumpliendo una pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados a la redención de fecha 03-12-08, que en este auto se ejecuta por un tiempo real de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DIECISEIS (16) DIAS. Faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES CATORCE (14) DIAS. Culminando el 29-03-2015. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CUMPLIDOS COMO SE ENCUENTRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REDIME LA PENA al penado LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° 20.575.106 nacido el 20-04-86, soltero y domiciliado en sector de Cacaguita de Cumaná, calle 18, casa N° 93 . SEGUNDO: ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, computando el tiempo físico cumplido hasta la presente fecha mas la redención, aquí en este auto ejecutada, por un tiempo real de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS dando un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DIECISEIS (16) DIAS. Faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES CATORCE (14) DIAS. Culminando el 29-03-2015. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad del presente auto remitiéndole copia certificada del presente auto. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al Archivo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA

ALISSON PERNIA