REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000184
ASUNTO : RP01-D-2008-000184


Realizada la presente audiencia oral para debatir la solicitud de plazo prudencial en la presente causa este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA
”Solicito al este Juzgado fije plazo prudencial para que la fiscalía del ministerio público, concluya la presente investigación toda vez que desde el 06-05-2008, el adolescente fue imputado de la presente investigación y han transcurrido con creces mas de los 6 meses que pauta el artículo 313 del código orgánico procesal penal y la representación fiscal no ha dictado el acto conclusivo correspondiente, sugiero se conceda un plazo de 30 días a los fines de que se concluya la presente investigación y se le cede la palabra a la fiscalía para que debata y manifieste el plazo que considere oportuno para dictar el acto conclusivo a que tenga lugar, asimismo solicito que el plazo que se conceda, se extienda al adolescente XXXXXXXXXX quien no compareció al llamado de este tribunal”. Es Todo.

El adolescente no quiso declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional

LA EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA
“Ciertamente han transcurrido mas de seis meses desde la apertura de la investigación por parte del el Ministerio Público Y como lo ha dicho la defensa la precalificación dada en su debida oportunidad por la vindicta pública, son de los delitos que no merecen privación de libertad, es por lo que esta representación fiscal consignará en los próximos días el acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Primero: que la presente investigación se inicio en fecha 06-05-2008, momento en el cual el adolescente fue individualizado y presentado al Tribunal de Control, nombrando el respectivo defensor. Segundo: la norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescente la convención Internacional establece en el articulo 40 que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha pasado aproximadamente siete (07) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado acusación por lo que considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días, continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge a la solicitud de la defensa y la Fiscal del Ministerio Público. Por los razones antes expuesto este Tribunal PRIMERO de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines que la representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXasimismo se extiende dicho plazo al adolescente XXXXXXXXXX quien no compareció al llamado de este tribunal el día de hoy. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que sean agregados a la causa principal. Librese oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JESSYBEL BELLO


LA SECRETARIA,

ABG. ROSANA LUNA