REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
10 de Diciembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000149
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSA: Abg. MILDRED GUERRA
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. . NEIDA MATA

Iniciada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público solicitó la remisión, al adolescente xxxxxxxxxxxx, por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Ministerio Público como conclusión de la investigación en el presente caso, dicto como acto conclusivo acusación fiscal presentado en fecha 20/09/07, en contra del adolescente XXXXXXXX, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicitó sea sancionado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicitó que se imponga al adolescente sea la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los Artículos 620 literal B en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- En tal sentido tomando en consideración que los delitos que el Ministerio público acusa al hoy adolescentes imputado es de aquellos que no amerita como sanción la privación de libertad; tal es el caso ciudadana Juez que el adolescente en fecha 08 de abril de 2008 en expediente Nº RP01-D-2007-287, seguido por el tribunal Primero de control de la sección de adolescentes, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, toda vez que él mismo se encontraba imputado por esa causa, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGARVADAO, imponiéndosele la sanción correspondiente que fue de dos (2) años de privación de libertad; por todas estas consideraciones esta representación fiscal, tomando como principio la finalidad educativa que persigue este proceso, que no es mas que la concientización del adolescente de sus actos y del mismo modo por razones de política criminal, esta fiscalía solicita a este tribunal la remisión como formula de solución anticipada para el adolescente XXXXXXXX, en virtud, de que la sanción que se le puede llegar a imponer por esos hechos, en comparación con la sanción ya impuesta, que es de privativa de libertad, la misma carece de relevancia y de ejecutoriedad en los actuales momentos, toda vez que la misma no acarrea privación de libertad, subsumiéndose todo lo antes dicho en el literal D, del artículo 569 de la LOPNA.. Es todo
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Imputado XXXXXX, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: No deseo declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el literal D del articulo 569 de la LOPNA se decrete la remisión de la presente causa respecto al adolescente XXXXXXXXX, toda vez que la sanción de un año de reglas de conducta que se aspira con la acusación presentada en su debida oportunidad y ratificada el día de hoy adolece de importancia con relación a la sanción de DOS AÑOS de privación de libertad que le fuere impuesta a mi representado por EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en el expediente RP01-D-2007-000287 y por ultimo solicito copia del acta.-.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Seguidamente este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oída como ha sido la solicitud fiscal donde en este acto pide la remisión de las actuaciones, así como la defensa, respecto al adolescente XXXXXXXXXXXX. Donde el Ministerio Público como conclusión de la investigación en el presente caso, dicto como acto conclusivo acusación fiscal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la LOCTICSEP ya se encuentra sancionado a UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, este Tribunal Segundo de Control, observa: PRIMERO: Que se inicio investigación en fecha 18/ 05/07, en virtud, de la aprehensión del adolescente, con motivo de allanamiento en una vivienda ubicada en el XXXXXX de lo cual se le imputo el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la LOCTICSEP.- SEGUNDO: el hecho investigado no se encuentra prescrito y no es de los que amerita como sanción la privación de la libertad. TERCERO: Que el fiscal del Ministerio Público presento escrito acusatorio oportunamente, siendo modificado en el día de hoy, en la presente audiencia, a través de una incidencia. CUARTO: Visto lo manifestado por las partes de que el joven XXXXXX, fue sancionado a dos años de Privación de Libertad, por el Tribunal primero de Control de la Sección de Adolescentes, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, siendo corroborada esa información a través de la revisión del sistema informático Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente el mismo se encuentra sancionado. En razón de ello, atendiendo a que en la acusación fiscal el Fiscal del Ministerio Público, solicitaba como sanción la Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN Año por los delitos por los cuales acuso y que solo los hechos se relacionan al delito de posesión, en virtud, de ser el único delito que se le imputo, sanción o medida esta que en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, carece de importancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 569 de la LOPNNA; por lo que considera este tribunal procedente, prescindir del juicio y en consecuencia acordar la remisión del expediente, lo que trae como consecuencia el termino de procedimiento respecto al adolescente XXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto al archivo central, a los fines legales consiguientes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho.
Juez Segundo De Control,
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Secretario judicial de sala
Abg. Neida Mata