REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000404
ASUNTO : RP01-D-2008-000404

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), siendo las 5:30 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de adolescentes integrado por la Juez ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, y la ABG. ALISSON PERNIA en funciones de secretaria judicial de guardia y el Alguacil de LUIS LOPEZ , siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas adolescentes XXXXXXXXXXX. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público ABG. LISBETH BEATRIZ PEROZO, los imputados XXXXXXXXXXX previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la Defensora Publica Abg. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza; por lo que se le designa al Abg. BEATRIZ PLANEZ, defensora Pública de guardia, quien acepta en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los adolescentes XXXXXXXXXXXX del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso “Coloco a disposición de este tribunal a los adolescentes XXXXXXXXXX, previamente identificados por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; cuyo delito es de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B Y C del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público. Para la presente fecha que se tuvieron las actuaciones originales se puede hacer constar que el lapso se encuentra vencido para la presentación por lo que solicito en este acto la libertad sin restricciones y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes quienes expone: XXXXXXXXXXXXX: “ yo estaba en mi casa durmiendo y cuando me pare de dormir me di cuenta que los funcionarios me sacaron de mi casa inconsciente de lo que estaba pasando sin una orden y me agredieron y me llevaron y me dieron golpes y no tenia que ver con nada de lo que estaba pasando porque estaba durmiendo con mi abuelita”. La fiscal del Ministerio publico interroga: ¿cuantos funcionarios llegaron a su casa y a que organismo policial pertenece? R. Un pocote de la municipal, demasiados iban bastantes. ¿Recuerda usted la persona que lo golpeo y con que objeto? R. Si un municipal alto catire me dio golpes por todos lados con las manos. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana XXXXXX?. R. No. ¿Conoce usted a la ciudadana XXXXXX. ¿No recuerda usted a que hora llego la comisión policial a su casa? R. A las 11. ¿Recuerda haber escuchado algún tipo de disparo en ese sector? R. No porque estaba durmiendo cuando me pare me encontré con la policía. ¿Usted es llamado por algún apodo? R. No. ¿Pertenece usted a alguna banda del sector? R. No. ¿Conoce usted a quien le dicen mostro micton? R. No. Es todo. La defensa pregunta: ¿donde te golpearon? R. Cara, costillas, espalda, cabeza y el estomago. Es todo. Y XXXXXXX “yo estoy consciente de lo que esta pasando me estaba tomando unas cervezas por alla y me pararon y me llevaron hacia la comandancia de brasil y unas señoras me estaban denunciando”, es todo: La fiscal Interroga: ¿a que hora lo detuvieron?. R. En la tarde como a las tres y pico cuando. Ayer. ¿Dice que alguien lo denuncio sabe por que motivo fue denunciado?. ¿De que lo denuncia sabe?. R. Nos están echando la culpa de la niñita. ¿Conoce usted a la ciudadana XXXXXXXXXXX No y a la victima XXXXXXXXX?. R. No. ¿Ese dia de ayer usted escucho algún tipo de disparos? R. Me estaba bañando cuando los tiros y Sali y me agarraron. Me agarraron donde estaba tomando cerveza. Usted acostumbra a portar armas de fuego. No es conocido por apodo. ¿No conoce usted a quien llaman mostro micto? R. No. ¿A que se dedica? R. Trabajo en donde descargando barcos. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. BEATRIZ PLANEZ; quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mis representados toda vez que los mismos están siendo presentados ante este tribunal luego de haber transcurrido 25 horas y 55 minutos luego de su aprehensión policial, es decir, fuera del lapso legal previsto el articulo 559 de LOPNA lo cual se evidencia de la lectura del Acta policial de fecha 25 de Diciembre de 2008 cursante en los folios 2 y 4 de expediente del cual se deja constancia que la aprehensión policial se produjo a la 12: 45 pm de ese día, siendo recibido el expediente en este circuito judicial a las 2:40 de la tarde del día de hoy 26 de Diciembre de 2008, lo cual se evidencia del sello húmedo, firma y fecha de recepción por la Unidad de recepción y distribución de documentos por la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, estando en el escrito de presentación de aprehendidos adolescentes y notificación cursante en le folio 35 del expediente. Asi mismo solicito a la representación fiscal ordene la practica de examen medico legal al adolescente Jhonatan patiño y asi mismo le solicito provea lo conducente para que la fiscalia superior ordene la investigación correspondiente por los maltratos físicos denunciados en esta sala por el antes mencionado adolescente. Es todo Seguidamente este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de un delito de acción penal, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, que no está evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios de la Policía municipal del Estado en fecha 25-12-08 y visto que efectivamente los adolescentes de autos fueron presentados ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir o restituir el derecho que le ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad de los mismos y que se continué la investigación por el Procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor de los adolescentes XXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXX.. En cuanto a las copia simples solicitadas por la defensa las mismas se acuerdan,. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que los mismos se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad . Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 6:00 de la tarde.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH PEROZO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ
LOS IMPUTADOS
XXXXXXXXXX
REPRESENTANTES
XXXXXXXXXXXXXXXXX


EL ALGUACIL,

LUIS LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON PERNIA