REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000354
ASUNTO : RP01-D-2007-000354

JUEZ DE JUICIO: Abg. Zulay Villarroel de Martínez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbeth Perozo.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Beatriz Plànez De La Cruz.
ACUSADA: XXXXXXXXXXXXXXXXX.
VÍCTIMA: Imelda Hurtado y el Estado Venezolano.
DELITOS: Coautora en el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves.
SECRETARIO: Abg. Richard Marín.

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

Es acusada en la presente causa, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de enjuiciamiento, ocurrieron en fecha 26/11/2006, cuando la ciudadana Ismelda Hurtado se encontraba de servicio en la Unidad 11-26 y le informaron vía radial, que se apersonara en el edificio Centauro, el cual se encuentra en los super bloques de esta ciudad, ya que allí se estaban produciendo disparos y cuando llegó al lugar, estaban reunidas un grupo de personas y cuando ella les pidió que se pegaran a la pared para hacerles la revisión corporal, las mismas se pusieron agresivas y empezaron a insultarla y lanzarle golpes, por lo que procedieron a detener a la hermana de la acusada de autos y al montarla en la unidad, la acusada agarró a la víctima por los cabellos pegándola de la unidad y en eso, otras dos personas la agredieron con los puños y la mordieron en un dedo; por lo que la representante fiscal solicita como sanción seis (06) meses de Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la LOPNA.

La Defensa basó sus argumentos en exponer que:
<<...como es bien sabido por este Tribunal, el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, y debe destruir la presunción de inocencia que debe ser tomada por este Tribunal y de no ser demostrada, debe decretarse la absolutoria; solicito a este tribunal, que sea objetivo durante el momento de la toma de decisión y que tome con sumo cuidado lo señalado por los testigos y los funcionarios que estarán en esta Sala y que la decisión sea ajustada a derecho, por cuanto eso es lo que se busca en la justicia, es todo.”


La acusada XXXXXXXXXXXXXXXX, una vez informada de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que le imputa la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó no querer hacerlo; pero una vez fue cerrado el debate oral y reservado, manifestó querer declarar y expuso lo siguiente: “yo estaba abajo con mi hermana, Jennifer Acosta, en ese momento estaban Axel Jiménez y Oliver Jiménez, diciéndonos cosas feas, nosotras los ignoramos, y ellos seguían, en una de ésta, ellos se nos acercan más, Oliver se quita la camisa y empezaron a decirnos cosas, en eso baja mi mamá a preguntar qué pasa y ellos se pusieron a gritarnos, como a los cinco minutos llegó una patrulla donde se bajaron la señora Imelda Hurtado, Alberto Brito, Damelis Rondón, Simón Cardozo y Nelson Duràn; la señora Imelda Hurtado llegó alzada, nos agredieron, a mí y mi hermana nos dieron golpes por el cuerpo y me dieron en la cabeza; mientras que la otra señora Damelys Rondón, golpea a mi hermana Jennifer y cuando la estaban metiendo en la patrulla, le dio un golpe en la nariz y se la partió. Mi otra hermana que estaba grabando por teléfono, se lo quitaron y se lo rompieron, y quería meterla a la patrulla y como ella es nerviosa no la metieron y ella dijo: ¡no la metan, déjenla aquí!, después salió el señor Pablo Osorio que estaba viendo todo, preguntando por qué nos hacen eso a nosotros, no nos leyeron nada, llegaron así a darnos golpes y es cuando el señor Alberto Brito se quitó el chaleco poniéndole una pistola en la cabeza, queriendo pelear con él. Los familiares del señor Pablo Osorio, lo estaban metiendo para su casa y estaba como bravo y le decía que saliera a pelear con él. Después quien nos metió a la patrulla nos llevaron para la policía de Brasil; después de allí nos llevaron para la PTJ. Cuando iban en la patrulla se reían de nosotros y cuando pasaban por los huecos se reían para que mi mamá se cayera, la mamá de Valentina Jiménez, de nombre Norelys, me quiso dar golpes en las escaleras, y estaba tomada, que si no es por un amigo, me golpean; fue cuando se metió Valentina Jiménez. Cada vez que subimos se meten con nosotros y no podemos hacer nada, nos echan agua de allá arriba; la mamá de Valentina dijo que me iba a meter presa. Todo eso nos ha causado daño a nosotros, no estoy pendiente de las clases, mi mamá no duerme bien. Es todo”.

CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal de Juicio, estima que no acreditado que el día 26/11/2006, cuando la ciudadana Ismelda Hurtado se encontraba de servicio en la Unidad 11-26, le informaron que se apersonara al edificio Centauro, el cual se encuentra en los super bloques de esta ciudad, ya que allí se estaban produciendo disparos; y cuando llegó al lugar, estaban reunidas un grupo de personas, por lo que ella les pidió que se pegaran a la pared para hacerles la revisión corporal, y las personas se pusieron agresivas y empezaron a insultarla y a lanzarle golpes, procediendo a detener a la hermana de la acusada de autos y al montarla en la unidad, procediendo la acusada a agarrar a la víctima por los cabellos pegándola de la unidad y en eso, otras dos personas la agredieron con los puños y la mordieron en un dedo.

En relación a la autoría de la acusada de autos en los delitos calificados por la representante del Ministerio Público, como lo son los de Coautora en el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Leves; este Tribunal considera que el mismo no pudo ser atribuido a la acusada, toda vez que entre la cantidad de personas que participaron en el hecho, no se pudo determinar quien de ellos fue la persona que la agredió con los puños y mordió en el dedo a la víctima Imelda Hurtado; es decir, no se pudo determinar si efectivamente la adolescente de autos, cometió la acción delictiva que le imputó la representante fiscal; aunado a ello, no quedó probado el delito de Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves, a lo largo del debate, por ausencia de examen médico legal, prueba esta indispensable para que quede probado dicho delito. En lo que respecta al delito de Resistencia a la Autoridad, no quedó probado, por cuanto, de los testimonios evacuados en el presente debate, si bien es cierto, no existe razón suficiente para desecharlos a todos, surgen para esta juzgadora dudas razonables, sobre la responsabilidad de la acusada, lo cual conlleva a la absolución, en virtud del principio in dubio pro reo.
Todo a lo cual llegó a la convicción este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los expertos, testigos y funcionarios, CARMEN RODRÍGUEZ RAUSEO, DEICE NARVÁEZ, NILSON DURÁN, SIMÓN CARDOZO, ALBERTO BRITO, DAMELYS RONDÓN, VERÓNICA VEGA, JOSÉ FRANCISCO SALAS, LUIS JOSÉ FRANCO RODRÍGUEZ, JENNIFER LIZ ACOSTA NARVAÉZ, OLIVER JESÚS JIMENEZ, AXEL EMIR JIMÉNEZ, LEONARDO LUIS ACOSTA OCHOA, quienes fueron promovidos por la Representación Fiscal y la defensa en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo ésto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:

1.– Con la declaración de la Experto Carmen Rosalía Rodríguez Rauseo, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 44 años de edad, Cédula de Identidad N° 5.875.931, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto profesional I adscrita al CICPC, quien manifestó: “el día 26-11-07 realicé el examen médico legal a Yenifer Acosta, con el siguiente resultado: contusión edematosa en región malar izquierda, contusión equimótica y escoriada en cara anterior de brazo derecho, equimosis en región antero lateral de brazo izquierdo y en el ángulo interno del ojo izquierdo y una excoriación en región frontal con un tiempo de asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por ocho días sin secuelas, en esa misma fecha realicé examen médico legal a XXXXXXXXXXXXX, con el resultado siguiente: contusión edematosa en región occipital derecha con asistencia médica de un día y tiempo de duración de ocho días sin secuelas, en esa misma fecha, también practiqué examen médico legal a Deice Narváez, con el siguiente resultado: tres excoriaciones lineales que semejan estigmas ungliales, una en brazo izquierdo y dos en región escapular derecha, excoriaciones cortas en semi-cara izquierda, dos hematomas en región infraorbitarias y otra en cara anterior de tercio proximal de muslo derecho tiempo de asistencia médica por un día y de curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas.” Al ser interrogada por las partes, manifestó que todas esas lesiones son lesiones leves; que las lesiones de XXXXXXXXX son lesiones leves; que lesiones de Deice Narváez, eran de tipo leve. Considera este tribunal, que si bien es cierto, el testimonio de la experto resulta ser coherente, al mismo no se le puede otorgar valor probatorio para demostrar las lesiones que supuestamente sufriere la víctima Imelda Hurtado, por cuanto dicha experto manifestó haber realizado examen médico a la acusada XXXXXXXXXX, su hermana Yenifer Acosta y su madre, Deice Narváez y en ningún momento manifestó haber realizado el examen médico legal a la víctima.
2. - Con la declaración de la víctima Ismelda del Carmen Hurtado, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 36 años de edad, Cédula de Identidad N° 8.269.278, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, quien manifestó: “para el día 25-11-06, me encontraba de patrullaje en la Unidad P-11-26, comandada por el sargento segundo Nilson Durán, conducido por el Distinguido Simón Cardozo, auxiliares Cabo Primero Alberto Brito, Damelys Rondón y mi persona, cuando aproximadamente a las 10:33 p.m., recibimos llamado de la comandancia, para que nos trasladáramos al edificio Centauro, ya que recibieron llamado del ciudadano Alonso Salas, Director de Política Interior, donde se estaban haciendo disparos en ese edificio, al llegar al lugar, estaba un ruido de ciudadanos, todos hombres, se les dijo que se les iba a hacer una revisión corporal y en eso salió un grupo de mujeres del edificio, las cuales empezaron a ofender y queriendo agredirnos para en ese momento, cuando tratamos de controlarlas, una de ellas se llevó a la unidad policial, una vez dentro de la unidad, se me acercan dos ciudadanas y un ciudadano, los cuales me piden que quieren hablar conmigo, cuando les di el frente siento que la que está dentro de la unidad me agarró por los cabellos y es allí cuando las dos personas que tengo al frente se me lanzan encima, me lanzan golpes y me muerden, en eso se acercan los muchachos de la comisión policial y es cuando detienen a las agresoras, una vez en el comando general fueron identificadas las mismas. Al ser interrogada por las partes, manifestó que no recuerda si cuando llegaron al sitio y estaban varios ciudadanos éstos eran familiares de las personas que la agredieron; que la persona que la agredió dentro de la unidad era adulta; que una de estas personas era adulta y la otra era adolescente; que la que era adolescente le lanzó golpes en la cara mientras la mamá la mordía en el dedo; al preguntársele acerca de si recordaba las características de la adolescente, manifestó que era la acusada que está al lado de la defensora; que una vez que fue agredida para la noche del procedimiento acudió en el ambulatorio del Brasil y al día siguiente la atendió el forense del CICPC; que cuando recibió esas lesiones no tuvo conocimiento del por qué la agredieron, ni por qué ellos tomaron esa actitud con ella; que se llevaron detenidas cuatro personas en total; que cuando se refiere a ellas dos, estaba incluida la adolescente; que no lograron aprehender a las personas que estaban disparando según la central, porque todo pasó muy rápido; que ellos como policía les dijeron que tenían que guardar calma, pero ellos no hacían caso; que fueron detenidos tres mujeres y un hombre; que entre las personas que detuvo, ninguna de esas portaba arma de fuego; que cuando la comisión llego al sitio, no escucharon disparos; que cuando llegaron al sitio, ella portaba su arma de reglamento; que ella pertenece al IAPES; que dentro de la policía recibió clases de defensa personal; que cuando se llevaron detenidas a estas personas, les dijeron el por qué las detuvieron y a la ciudadana Yenifer Acosta se le informó el por qué se le detuvo y se le dijeron sus derechos, entre ellos, que tenía derecho a un abogado, que guardara silencio; que la adolescente acusada estaba encima de la víctima y sus compañeros se la quitaron de encima; que quien la detuvo fueron sus compañeros; que ella no vio u oyó si le leyeron o dijeron los derechos a la adolescente, porque se la llevaron en otra unidad y ella se quedó allí; que ella recibió las lesiones en la cara, el dedo pulgar de la mano derecho y en la espalda. De la declaración rendida por la víctima se puede observar que no especifica que sea la acusada de autos quien le causa las lesiones e incurra en desacato a la autoridad, al señalar “…cuando les di el frente siento que la que está dentro de la unidad me agarró por los cabellos y es allí cuando las dos personas que tengo al frente se me lanzan encima, me lanzan golpes y me muerden, …que la persona que la agredió dentro de la unidad era adulta; que una de estas personas era adulta y la otra era adolescente…”, por lo tanto, si bien es cierto se le otorga credibilidad, dicha declaración no compromete la responsabilidad de la acusada en los delitos imputados.
3- Con la declaración de la ciudadana Deice Acosta Narváez, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 45 años de edad, Cédula de Identidad N° 5.874.295, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Docente, quien manifestó: “todo aconteció debido a una discusión que se presentó en el edificio con otra familia, ya ese problema se había presentado en otras oportunidades y la última vez esa familia agarraron a mi hijo y lo amenazaron y él subió a la casa y yo bajé a hablar con ellos para decirle que ya basta; esos dos señores se quitaron la camisa, ya ellos le habían dado golpes a una muchacha, en ese momento se quitaron la camisa y golpearon a otra niña, llamaron a la policía y llegaron los funcionarios como si fueran parte del problema, y la funcionaria estaba metiendo a mi hija en la patrulla halándola por los cabellos, allí fueron funcionarios y hombres contra nosotros, allí nadie le puede decir nada a esas personas, porque ellos tienen amigos en la policía, hay un testigo, que por el solo hecho de saludar a mi esposo, lo agredieron; al varón me lo llevaron también y le dijeron que fuera a ver a su mamá, nos llevaron por un camino de tierra y nos decían cosas como “vamos a ver quien es el que manda” esos fueron los funcionarios que nos detuvieron; si nosotros íbamos a solicitar ayuda para que nos ayudaran, lo que hacían era reírse de nosotros, y aún somos el hazme reír de ellos y nos llaman imputados y nos dicen que eso es para que respetáramos, ojalá y Dios quiera que esto sirva de reflexión; a la niña le dijeron que se callara porque la iban a esposar, y de allí nos llevaron a varios sitios y por último nos trajeron aquí, yo trabajo como docente aquí y tengo diez años aquí y primera vez que me veo en esta situación, ese tipo llamó a la patrulla y dijo traigan a la patrulla para sacar este poco de mierdas de aquí, y nos amenazan con que nos van a sacar a plomo del apartamento, allí se presentó una trifulca de funcionarios en contra de nosotros, y yo pregunto: ¿dónde están los del problema, por qué ellos no están aquí?, en mi casa sólo habemos mujeres y nos violaron nuestros derechos. Al ser interrogada por las partes, manifestó que antes de llegar la comisión no pudo observar que alguien hiciera disparos; que se llevaron detenidos a sus tres hijas y a ella y después mandaron a buscar a su hijo; que sus hijos se llaman Jennifer Acosta, Leonardo Acosa, Daisy Acosta y XXXXXXXXX; que a ellas se las llevaron detenidas en esa comisión; que ella recibió lesiones; que la víctima le dio golpes en la frente, y varios golpes por todas partes; que a ella le practicaron examen médico forense en la PTJ y una de las muchachitas estaba botando sangre por la nariz y ella le pidió al chofer que la llevara a un centro asistencial y que se trataba de Yenifer Acosta y se le practicó examen a ella también; que su hijo no sufrió lesiones; que Daisy Acosta recibió golpes, que a ella le dieron en la cabeza y cayó al suelo; que a ella no le practicaron examen; que XXXXXXXXXXXrecibió golpes en la cabeza y pasó quince días con dolores de cabeza; que a XXXXXXXXXXX se le practicó examen médico forense; que eran tres hombres y tres mujeres; que ella planteó denuncia ante el Ministerio Público, fue para atención a la víctima y cuando fueron les dijeron que ellas ya eran imputadas y no serviría de nada, que eso se los dijo Alicia Briceño; que de eso se levantó acta y ella la firmó, y Alicia Briceño les dijo que las estaban escuchando de causalidad; que quien dijo que para eso él tenia funcionarios a su disposición, era Axel Jiménez; que la vía de tierra por donde los llevaron era en Cumaná y queda por Brasil, era una carretera de tierra y puros huecos, que varias veces cayeron dentro de la patrulla; que las tres entidades policiales a las que las llevaron, fueron primero en la entrada de la Panamericana, después en el Circuito y después en la Central como si fueran delincuentes; que para ese tiempo Jennifer era mayor de edad, las otras dos no; que cuando estaban dentro de la patrulla, los funcionarios se reían de ellas; que esa experiencia que vivió con sus hijas resultó traumatizante, en el trabajo ha sido horrible para ella, y ella se la pasaba llorando, buscó ayuda de psicólogos; que a quien le pusieron una pistola en la cabeza fue a Pablo y él vive en la planta baja del edificio, que él fue el que dijo que iban a matar a esas mujeres; que ninguno de ellos se identificó; que ella es propietaria de su apartamento desde hace dos años, que ellos vivían alquilados en la fundación Mendoza; que la manera en que ella defendió a sus hijas fue que trató de hablar con ellos, y preguntarle del por qué le daban golpes a su niña; que ese día se presentó una trifulca, y no recuerda haberle dado golpes a ningún funcionario; que no observó que sus hijas agredieran a los funcionarios, porque Jennifer dijo que se iba metiéndose en la patrulla, ella no pensó que iban a arremeter en su contra de esa manera; que anteriormente a que llegara la comisión, no había ido al sitio la policía, en otras oportunidades no había llegado la policía sólo en una oportunidad fueron dos policías porque les habían roto una matas y su hija grabó con el teléfono lo que estaba pasando y ellos rompieron el celular; que ella había acudido a la familia Jiménez porque supuestamente ellos habían amenazado a su hijo; que ellos lesionaron a alguna de sus hijas y fue a Jennifer; que ella vive en el piso 12 y la familia Jiménez en el piso 2; que no le consta que la víctima tiene vinculo de amistad con la familia Jiménez; que la comisión policial no le manifestó el por qué estaban en ese sitio; que ellos no le dijeron el por qué la iban a detener, porque cuando se dio cuenta ya tenían a una dentro de la patrulla, a otra la tenían agarrada por los cabellos y a la otra la tenían agarrada a golpes; que ella no observó que XXXXXXXXX golpeara a la víctima; que quien la golpeo a ella fue la funcionaria Hurtado; que no sabe cómo resultó herida la víctima, porque eso estaba oscuro; que cuando tenían a sus hijas en la patrulla ella se acercó a la patrulla; que ella se acercó sola; que ella fue a la fiscalía el año pasado.
4- Con la declaración de la testigo Verónica Vega, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 20 años de edad, Cédula de Identidad N° V-20.062.799, estudiante, con domicilio en residencias Centauro, apartamento 12-B-3, Cumaná, quien manifestó: “yo estaba en el apartamento y todo comenzó por un problema que había entre Oliver Jiménez, Axel Jiménez y la familia Acosta Narváez, ellos llegaron discutiendo en el edificio y llegó la policía, allí comenzaron a agredirlo físicamente, a la señora Deice la golpearon en la cabeza, a Jenny también le dieron, a Jennifer la arrastraron en el piso, y después un policía sacó una pistola, y de allí los montaron en una patrulla y sin explicación se los llevaron, es todo”. Al ser interrogada por las partes, manifestó que el tipo de problema que tenían esas personas con la familia Narváez, eran porque ellos amenazaron al hijo de la señora y ella bajó; que quienes los agredieron fueron Axel y Oliver Jiménez y ellos dijeron que iban a llamar a la policía y allí llegó la policía y agredió a la familia Acosta Narváez, primero fueron Axel y Oliver y después la policía; que Axel y Oliver les dieron golpes, les dijeron palabras feas, los agredieron los montaron en la patrulla y los arrastraron por el piso; que a la señora Deice le rompieron la cabeza; que a la niña Daysi le dieron golpes; que a Jennifer le dieron en la nariz y a XXXXXXXXXX le dieron golpes en la patrulla; que el señor que salió a preguntar que por qué la agredía, se llama PABLO OSORIO; que ella no escuchó algún disparo con arma de fuego; que quien llamó a la policía fue el señor Oliver Jiménez; que se llevaron a la Señora, a Deice, Jennifer y XXXXXXXXX, luego fueron a buscar a Leonardo Acosta, eran cuatro personas; que no recuerda cuantos funcionarios eran, que recuerda que habían muchos; que ella ha ido a declarar en otra fiscalía que no fue la Sexta, pero no sabe cuál era; que ella es vecina de la acusada que ella se considera conocida de la acusada; que ella no estaba presente cuando Oliver amenazó a Leonardo; que supo de los hechos hace mucho tiempo, que eso no tiene ni un año; que ella presenció cuando golpearon a las damas; que los hechos ocurrieron en la planta baja del edificio; que la familia Acosta vive en el piso 12 y Oliver en el piso 2; que era usual observar un hecho entre esas familias; que los altercados son porque ellos son invasores, y ellos desde que llegaron allí, tienen problemas con varias familias en el edificio; que no sabe cuál fue el motivo de la discusiones entre estas dos familias, que ella bajó a ver qué pasaba; que le consta que quien llamó a la policía fue el señor Oliver, porque dijo que era sobrino de Pancho Espín y que por eso los llamó; que ella no fue esa misma noche a ningún cuerpo policial; que para esa fecha había que entrar al edificio con control y en el día se dejaba abierta la puerta, pero en la noche se cerraba, pero que esa noche no estaba cerrada; que observó que las personas que agredieron a la familia Acosta fueron la víctima, que la golpeó en varios sitios; que en ningún momento la funcionaria recibió golpes de esas ciudadanas; que quienes estaban allí eran las tres hijas de la señora, la señora Deice y la policía; que allí llegó un policía diciendo que no las golpearan, que las dejaran tranquilas; que hubo policías hombres que golpearon a esas personas; que ella no denunció a esos funcionarios; que en ese edificio no los tienen etiquetados por ser invasores, ya que allí hay varios invasores; que ella le hablaba a Oliver y a la señora envalentonada, pero desde eso, más nunca le hablaron; que el ciudadano al que le apuntaron con un arma de fuego vive en la plata baja del edificio; que cuando llegó la comisión policial al edificio, él estaba abajo; que él estaba allí cuando llegó la familia; que é presenció todo el hecho; que recuerda que llegaron varios funcionarios y algunos estaban en moto; que cuando estos funcionarios llegaron no preguntaron, Oliver y Axel le dijeron a los policías y señalaron a la familia Acosta y Oliver le metió una cachetada a Deice; que casi todo el edificio estaba en el sitio; que cuando la funcionaria golpeó a estas ciudadanas, ellas trataban de defenderse; que en el momento del hecho, él estaba allí corriendo de arriba para abajo viendo todo; que cuando llegó la policía, éstos no apuntaron a la familia Acosta con su arma, sólo a Pablo Osorio y lo apuntaron del lado derecho de la cabeza, y después se quitó el chaleco e invitó al señor Osorio a pelear retándolo y le decía que si él era hombre que saliera; que el señor Osorio salió a preguntar por qué le pegaban a esas mujeres así y ellos lo metieron al edificio y allí fue cuando el policía lo retaba a pelear; que exactamente el hecho sucedió en las áreas comunes del edificio; que cuando la víctima los llamó, recuerda haber escuchado que ella las agredió y las metió en la patrulla; que cuando llegó la policía, la familia Acosta en pleno estaba en la planta baja del edificio; que él tiene viviendo en esa residencia tres años; que la familia Acosta casi tiene ese mismo tiempo viviendo allí; que él vio a quien dijo para llamar a la policía y dijo: “yo soy ahijado y sobrino de Pancho Espín, vamos a llamar a la policía”; que eso lo dijo Oliver Jiménez; que causalmente él estaba en la casa haciendo un trabajo en la computadora en otra oportunidad y vio llegar a Oliver con otros funcionarios a la casa de la familia Acosta para amedrentarlos; que el motivo de la visita del Señor Oliver a esa casa no lo sabe, porque él estaba haciendo un trabajo en la computadora.

5.- Con la declaración del funcionario Antonio Sánchez, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de Identidad N° V-14.009.658 con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio funcionario del CICPC, quien manifestó: “en fecha 26-11-07 fuimos comisionados para una inspección técnica en el edificio Centauro y nos trasladamos al sitio y se realizó la inspección del lugar de los hechos. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que se no pudo colectar algún objeto de interés criminalístico; que la inspección la hizo con el compañero Luís Muñoz; que a ellos siempre les indican qué tipo de delito motivó la inspección; que la inspección se debía a un delito contra la cosa pública; que lo que tomaron en cuenta ara realizar la inspección es el edificio como tal, el urbanismo del mismo y sus áreas; que él era investigador y su compañero era técnico; que por lo general, el técnico es quien realmente practica la inspección; que en este caso él fue como investigador, en caso de que se encuentre alguna evidencia de interés criminalístico; que él no encontró algún proyectil o bala en el sitio del suceso; que cuando llegaron a ese sitio el portón estaba abierto; que n pudo observar si había algún vigilante en ese edificio; que ellos fueron con un funcionario y ellos les mostraron toda el área; que no había vigilante; que el funcionario que lo llevó al sitio se llama Nilson Durán.
6.- Con la declaración del funcionario Nilso Durán, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 42 años de edad, Cédula de Identidad N° V-9.276.768, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: “en el día 25-11-07, a eso de las 10:37 p.m., nos efectuaron llamado vía radial desde el comando, para que nos trasladáramos al edificio Centauro, ya que presuntamente estaban efectuando disparos, una vez que no trasladamos al sitio, avistamos a varias personas en la parte de abajo del edificio, se revisaron y en eso bajaron varias personas femeninas, agrediendo a la comisión con palabras obscenas, procediendo la funcionaria Imelda a trasladar a las ciudadanas a la patrulla, en eso escuchamos un alboroto en la parte de atrás de la unidad y al llegar a ella, nos manifestaron que la ciudadana había agarrado por los pelos a la funcionaria y otras ciudadanas golpearon a la funcionaria y una de ellas le mordió el dedo a la funcionaria y en eso Damelis Rondón detuvo a estas dos ciudadanas y nosotros a un ciudadano que estaba entorpeciendo la operación. De allí las trasladamos al comando de Brasil, quedando a la orden de la fiscalía. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que con él, eran cinco lo funcionarios que se apersonaron en el sitio; que la unidad que fue, era la unidad 11-26 y después llegaron más unidades; que uno de ellos solicitó otra patrulla vía radial; que al llegar al edificio la puerta estaba cerrada y en eso estaba saliendo un carro y entraron; que cree que ese portón no es a control remoto y tiene une un candado; que ellos llegaron al edificio y estaban varios ciudadanos consumiendo licor y fue cuando realizaron el cacheo; que esos ciudadanos estaban tranquilos y cuando llegaron las otras personas se tornaron violentos; que en el momento en que llegaron habían como de 12 a 14 personas, pero entre ellas no lograron ubicar a mujeres, después fue que llegaron las mujeres; que cuando efectúa el cacheo a estas personas no detuvieron a nadie, se detuvo pero fue cuando se presentó el problema con la funcionaria; que como les informaron que estaban efectuando disparos, ellos al ver a ese grupo los revisaron; que no consiguieron algún objeto de interés criminalístico; que pudo observar cuando la funcionaria llevaba a la ciudadana a la patrulla; que no pudo ver que la funcionaria golpeara a la ciudadana; que cuando llegó a la patrulla observó en ese momento cuando escuchó el alboroto, que había un ciudadano que estaba agrediendo a la comisión y fue cuando la otra funcionaria detuvo a la ciudadana y el otro ciudadano le tiró unos golpes al funcionario; que la ciudadana que golpeó supuestamente a la funcionaria no estaba allí; que no pudo observar si esas dos personas y el otro ciudadano agredieron al otro funcionario, porque él estaba haciendo el cacheo a los demás; que se enteró que alguna funcionaria resultó lesionada; que la funcionaria le comentó que una de las ciudadanas la había golpeado; que ese día, los compañeros que llegaron posteriormente, trasladaron a su compañera a un centro asistencial; que quien manejaba la unidad en la que él estaba, era el distinguido Simón Cardoza; que la víctima y el conductor le contaron que supuestamente estaban agrediendo a los funcionarios; que anteriormente a esos hechos no habían ido a ese edificio; que en ningún momento alguno de sus compañeros apuntó a alguno de los ciudadanos de ese edificio en la cabeza; que los funcionarios les manifestaron que ellas llegaron gritando que dejaran tranquilo a esos muchachos y empezaron a entorpecer el procedimiento; que estas personas hicieron caso omiso al llamado de que no se interpusieran al procedimiento; que recuerda que había alguna persona que se había reportado como víctima y era un señor que se acercó y fue quien llamó al Director de Política Interior, que fue el que efectuó el llamado de la patrulla; que cuando ellos llegaron al edificio procedieron a hacer uso de su arma de reglamento, porque como supuestamente estaban efectuando disparos, había un compañero que estaba con una escopeta resguardándolos; que se llevaron detenidos a tres femeninas y un masculino; que ellos se trasladaron hasta el comando del Brasil directamente; que agarraron la vía del Lemus Pérez, subida de Cascajal y de allí al Brasil; que se las llevaron por entorpecer a un procedimiento y por agresión verbal; que cuando la funcionaria le comunicó de las agresiones, pudo observarle la lesiones en un dedo que le habían mordido; que todos esos funcionarios iban en la patrulla; que al momento, Simón Cardozo se bajó de la Patrulla a resguardarles las espaldas y posteriormente acompañó a la funcionario a llevar a las ciudadanas a la patrulla y luego se quedó en la patrulla; que ese Director de Política Interior era de la Gobernación del Estado; que no es usual llamar al Director de Política Interior para un procedimiento, ya que la policía del Estado depende directamente de la Gobernación del Estado Sucre; que él no vive en ese edificio; que sabe del ingreso al edificio porque vio como lo abrieron antes de ello entrar; que la comisión se dirige al edificio Centauro, porque recibieron llamado del Comando, porque estaban haciendo disparos; que eso fue porque el Director de Política Interior llamó al Comando; que no llegaron a observar alguna concha de bala o proyectil; que estas personas ingerían cervezas; que haciendo la requisa participaron él y Brito y revisaron a trece o catorce personas; que esas personas no tenían arma de fuego; que él le explicó a esas personas del por qué estaban haciendo un cacheo; que como estaban en ese sitio eran ellos y como supuestamente estaban disparando los revisaron a ellos, pero en ningún momento les dijeron sus derechos; que de esas 14 personas no detuvieron a nadie; que en el momento del cacheo esas personas estaban tranquilas, pero cuando llegaron las personas se pusieron violentos; que cuando se presentó la funcionaria, uno de ellos se puso violento y agredió a un funcionario y ese fue detenido; que las cuatro personas fueron llevadas en la misma patrulla.
7.- Con la declaración del funcionario Simón Cardozo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de Identidad N° V-13.159.637, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio funcionario del IAPES, quien manifestó: “fuimos llamados vía radial el día 25-11-07, ya que había un hecho ocurrido en el edificio Centauro y una vez allí hicimos revisión a unos ciudadanos y en eso bajaron del edificio una personas y yo me quedé en la unidad y se estaba presentando una disputa entre varias personas cuando se iban a llevar a la unidad y en eso la muchachita abrió la ventana y yo vi cuando la muchachita agarró por el cuello a la funcionaria y en eso la mamá y la hermana se aprovecharon y agredieron a la funcionario, hasta la mordieron, y allí varios testigos vieron lo que pasó, las detuvimos y la llevamos directamente de allí al Comando. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que aparte de estas tres mujeres no se detuvo a más nadie; que no tiene conocimiento que las otras patrullas practicaran la detención de otras personas; que los funcionarios que lo acompañaban en la unidad eran Nilso Durán, Brito, Rondón y Hurtado; que eso fue como a las 10:30 p.m.; que cuando iban entrando, el edificio estaba cerrado, estaba saliendo un carro y él entró en ese momento y se bajaron sus compañeros y realizaron el cacheo; que esas personas estaban consumiendo bebidas alcohólicas, tenían una música, y tenían una cava; que pudo observar cuando llegaron las ciudadanas a abordar a la comisión policial y una vez que empezó el cacheo, llegaron las mujeres; que en ese momento, una vez que la niña estaba en la patrulla se le guindó a la funcionaria; que allí no hubo un intercambio de agresión entre la funcionaria y las ciudadanas; que no pudo observar que se le pusiera el arma de reglamento a alguien en la cabeza; que se le leyeron los derechos a las detenidos; que pudo observar que cuando la funcionaria fue agredida, no tuvo oportunidad de defenderse de tal agresión, que no tuvo oportunidad de nada y él se abstuvo de intervenir y en ese momento llegaron otras funcionarias; que en ningún momento él o sus compañeros accesaron al edificio, ya que eso fue allí mismo; que él no habló con los testigos que vieron los hechos, porque en su unidad no se fueron, ellos estaban cuando llegaron al edificio, cuando estaban un señor llamado Axel, Oliver y un señor mayor; que él se quedó al lado de la unidad; que él tenía su armamento; que la llamada la recibieron vía radial de un señor Alonso Salas, Director de Política Interna; que no pudo observar quien mordió a la funcionario, que sólo vio cuando la muchachita agredió desde adentro de la patrulla a la funcionario; que la persona que llamó es de nombre Alonso Salas, que es Director de Política Interior de la Gobernación; que se dirigen al sitio porque según la llamada radial, estaban haciendo disparos y ellos fueron por eso; que cuando se retiraron de allí con él iban todos los que llegaron, menos la funcionario herida; que no recuerda el número de la otra unidad, pero pertenecía al IAPES; que en esa unidad venían varios funcionarios y venían femeninas; que no le tiraron piedras a la unidad; que allí no detuvieron a alguien más; que sólo detuvieron a las tres mujeres; que detuvieron a un catirito; que la unidad se quedó a un paso de donde estaban ellos; que el tipo de arma que él portaba era un pistola y estaba enfundada; que en el momento en que iban a hacer requisa de las personas que estaban allí, salieron varias personas del edificio; que no se realizó el cacheo; que no se decomisó a alguna persona un arma de fuego; que no tiene conocimiento si de los funcionarios que fueron con él, en algún momento encontró alguna concha o proyectil incrustado en la pared; que él no participó en la detención de las tres mujeres y del joven que participaron en el hecho; que se imagina que alguno de los funcionarios que estaban en ese grupo se llevaron a algún detenido; que considera que la joven al momento de agredir según él a la funcionario, ya estaba detenida y que él no hizo usted nada, porque era incómodo saltar de donde él estaba, además que estaba hablando por radio y era una adolescente; que él estaba en una Land Cruiser; que sus compañeros estaban a una distancia del conflicto, como a cinco o cuatro metros aproximadamente, que a lo mejor era más o era menos; que ellos le comentaron que estaban allí diciendo que eso no debió haber pasado así; que desconoce si ellos estaban allí cuando los funcionarios llegaron al edificio, pero si sabe que presenciaron los hechos, porque estaba en el Comando.
8.- Con la declaración del funcionario Alberto Brito, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de Identidad N° 11.379.306, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del IAPES, quien manifestó: “el día 25-11-06, a nosotros nos informaron que fuéramos al edificio Centauro, al llegar, observamos en el sitio a unos ciudadanos ingiriendo alcohol, cuando se le fue a hacer la revisión corporal bajaron unas personas a agredirnos, posteriormente a eso, la funcionario víctima fue agredida por una de ellas por lo que se practicó la detención a ella y otras personas. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que puede aportar los nombres de los funcionarios que lo acompañaron ese día y se trataba de Nilson Durán, Imelda Hurtado, Simón Cardoza, Damelis Rondón él; que quien conducía la unidad era Simón Cardoza; que fueron encomendados para ir al sitio, ya que lo llamaron por radio; que le indicaron que el motivo según fue porque estaban haciendo unos disparos; que recuerda que eran como 10 personas las que estaban en el sitio; que estas personas estaban en el portón, el cual estaba abierto y ellos entraron como a dos metros en el estacionamiento del edificio; que le indicaron específicamente que esos disparos fueron dentro de las instalaciones del edificio; que no recuerda si había vigilantes; que estas personas estaban ingiriendo alcohol; que la mayoría de estas personas eran masculinos; que cuando se identificaron con estas personas, le indicaron el por qué estaban ellos allí; que estaban haciendo la revisión de las personas, cuando llegaron esas personas; que no culminaron la revisión corporal, porque bajaron esas personas; que eran cuatro las personas obstaculizaron el procedimiento, que no sabe los nombres, pero eran tres femeninos y un masculino; que estas personas obstaculizaron el proceso con palabras obscenas y tirándoles golpes; que no recuerda cual era el motivo de que ellos actuaran así; que recuerda que ese día resultó alguna persona herida y que fue una funcionaria de nombre Imelda Hurtado; que recuerda que la funcionario le comentó que fue herida en el dedo; que allí estaba un ciudadano diciendo que él había sido el que había llamado a la policía, pero no recuerda su nombre; que anterior a esa fecha alguna vez no había visitado ese edificio Centauro, que era la primera vez que entraba allí; que no tiene amistad o familiar en ese edificio; que todos los funcionarios, se bajaron a revisar a las personas; que ese día se detuvo a las cuatro personas que estaban entorpeciendo la labor policial; que él no llegó a ver a la funcionaria Imelda Hurtado agredir a las personas presentes; que no pudo ver a la persona que agredió a la funcionaria Hurtado; que cuando la funcionaria fue agredida, estaba afuera de la unidad y tuvo conocimiento que fue halada por alguien mientras las demás le caían encima; que eso ella misma se lo dijo; que no tiene cono cimiento si el sujeto masculino estaba bajo los efectos del alcohol; que cuando se llevaron detenidas a esas personas, le indicaron el por qué se los llevaron y les dijeron que era por resistencia a la autoridad; que el funcionario Simón se quedó cerca de la unidad; que cuando detienen a estas personas, los vecinos salieron a decirle algo a la comisión; que en un momento solicitaron apoyo policial; que se llevaron a las personas detenidas en la unidad que ellos comandaban; que quien iba en esa unidad eran él, Damelys, el conductor y Nilson Durán; que la víctima se fue en la otra unidad; que se fueron directo a la comandancia; que no se golpeó a nadie de los que se llevaron detenidos; que cuando dice que habían dos bandos en el edificio, se refiere a que había como una especie de discusión y ellos trataron de evitar que se pelearan entre ellos; que no sabe el motivo del por qué se estaba suscitando esa riña; que ninguno de los funcionarios que los acompañaron ese día sacó su arma de fuego para apuntar a alguna de las personas que estaban ese día; que cuando la víctima le dijo que fue agredida, ella no le señaló quien la había agredido; que de sus compañeros, ninguno sacó su arma de reglamento ese día, para disuadir la aglomeración de las personas que estaban allí; que cuando estas personas bajaron, irrumpieron contra la comisión policial sin manifestar nada; que se dirigieron hacia ese edificio porque recibieron una llamada radial de Alenis Rengel, que es la centralista; que esta funcionaria les informó a ellos que deberían dirigirse allí, porque cree que el director de política interior fue quien llamó a la comandancia y la central los llamó a ellos y le dijo que fueran a ese sitio; que llegaron a ese sitio porque indico la central les manifestó que estaban efectuando disparos dentro del edificio; que esos disparos salían del estacionamiento; que el acceso al edificio fue porque el portón estaba abierto y pasaron; que no vio vigilantes; que no recuerda qué armamento tenía el señor Simón Cardozo; que no sabe si en algún momento él desenfundó su arma, porque no lo vio; que la unidad era la Nº 11-26; que la otra unidad es de la misma institución a la cual él pertenece, que era de inteligencia y había otra unidad; que no recuerda si los funcionarios de la otra unidad se bajaron; que requisaron como a diez personas; que quienes los requisaron fueron el funcionario Durán y él, porque la mayoría eran masculinos; que no se decomisó arma de fuego; que en el sitio del suceso no se pudo colectar arma de fuego, proyectil o concha; que la víctima se fue en la unidad que no recuerda; que a la mujeres las detuvieron mujeres y al masculino ellos; que en esa requisa no pudo observar si se decomisó arma de fuego; que aparte de Imelda Hurtado nadie más resultó herido; que ellos se llevaron a las personas que los agredieron en el procedimiento; que actualmente la institución a que pertenece no está dotada de un instrumento para determinar que la persona está consumiendo alcohol, ya que eso es en el CICPC, y ellos no lo tienen; que Alicia Briceño convive con su hermano.
9.- Con la declaración del ciudadano Luis José Franco Rodríguez, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 59 años de edad, Cédula de Identidad N° V-3.172.937, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: “el día exactamente no lo recuerdo, hubo una discusión en el edificio Centauro, yo estaba acostado, cuando salí, vi a un grupo de personas que estaban abajo, llegué, me volví a meter para dentro del edificio, cuando salgo de la parte de arriba, veo un grupo numeroso de personas discutiendo; exactamente lo único que escuché fue una serie de improperios y no vi qué fue lo que pasó; cuando bajé conseguí al hijo de la señora y es cuando me monto en la camioneta con él y le dije que lo iba a acompañar; estuve en la comandancia y me tomaron la declaración, y yo dije que no vi nada, y sólo vine a acompañar al hijo de la señora. Es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que rindió declaración ante la comandancia de la policía; que ese día que observó, eran horas de la noche; que él no vio nada, porque estaba en el segundo piso; que la comisión no la había visto y se dio cuenta de la policía, cuando le dijo al hijo de la señora para acompañarlo; que al hijo de la señora lo conoce como el catire; que es vecino de la familia Acosta; que sólo oyó que se dijeron palabras obscenas; que no pudo distinguir quien dijo esos improperios, que conoce a algunos, pero no a todos; que de todo lo que escuchó, no pudo percatarse a quien iban dirigidas; que en la comandancia le leyeron rápido lo que declaró y firmó; que no pudo observar si fue detenida alguna persona, ya que él se montó en el Jeep y hasta habló con el papá de los muchachos y al otro día fue que se enteró que estuvieron presos; que hubo otra muchacha que vive al lado suyo y también fue a acompañarlas, él se montó con él y la muchacha que venía acompañando a esta muchachita, la mamá le dijo: vamos para que te vayas; que en ese momento no observó que se llevaran a alguien detenido; que él bajó y acompañó al catire; que cuando se montó con el catire en la patrulla, allí estaba la muchacha del 3-B-3, que acompañó a la muchachita, ella tenía amores con el catire, y la hija del señor José Jiménez fueron juntas; que el catire a que se refiere es o fue novio de la hija de Jesús Jiménez, hermano de Oliver y Axel Jiménez; que cuando dice que ese problema viene por eso, cree que ese es el origen del problema, porque eso fueron amoríos de muchachos, y ellos habían tenido problemas con eso, ese día Oliver salió del apartamento y ellos discutieron, él sale y escucha que Oliver dice: viene la policía, que como el asunto no era con él, se metió para su apartamento, y en eso había llegado la patrulla y le dijo que eso eran cosas de muchacho, él ve al catire y le dijo que lo llevaba; que cuando dice que estaban discutiendo Oliver con alguien, no sabe con quien lo hacía, porque él discutía con las personas que estaban en el estacionamiento, ya que su apartamento tiene vista hacia el otro apartamento; que cuando él bajó, no observó que estas perronas agredieran a la comisión policial; que no vio que la comisión agrediera a alguien de allí; que la muchacha se llama Valentina, y la mamá del Catire se llama DEISI, pero no sabe el apellido; que cuando acompañó al catire, se dirigieron hacia la policía del Brasil; que se montó simultáneamente con el catire; que en ningún momento esos funcionarios le manifestaron al catire del por qué tenía que ir en esa patrulla con ellos; que él estaba presente cuando los funcionarios le dijeron al catire que se montaran y le dijeron que lo acompañaran y él estaba llegando allí y le dijo que lo iba a acompañar, que no había problema y en eso vino la del 3, Valentina, se montó y se montaron, allí se encontró con el esposo de la señora y lo saludó; que cuando se fue de la policía salió solo de la policía y n vio al catire; que dentro de esa unidad iban detenidos el catire, Valentina Jiménez y la muchacha del 3, que su mamá se llama Luisa Martínez; que Valentina es hermana de Axel y Oliver Jiménez; que ni Valentina ni la otra joven quedaron detenidas en el puesto policial de Brasil, que a la muchacha del tres la mamá la fue a buscar y se la llevó; que esa fue la única unidad que pudo ver; que a él no lo dejaron preso como dejaron preso al catire; que vive en el edificio Centauro desde hace doce o trece años; que allí no hay vigilantes, allí hubo en un tiempo vigilantes, pero para ese momento no había vigilantes.
10.- Con la declaración de la funcionario Damelis Del Valle Rondón, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 38 años de edad, Cédula de Identidad N° 11.380.950, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario del IAPES quien manifestó: “el día 25-11-07, me encontraba como auxiliar en la unidad 11-26, la cual estaba al mando del sargento segundo Nilson Durán, conducida por Simón Cardozo; cumpliendo con labores de patrullaje a eso de las 10:37 p.m., recibimos llamado de la comandancia general de la policía, la cual nos indica que nos traslademos al edificio Centauro ya que estaban efectuando disparos, fuimos al sitio, una vez allí, pudimos observar en la parte de abajo del edificio, a varios ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas y se procedió a hacer la revisión corporal y en eso llegaron varios ciudadanos agrediendo a la comisión policial; procede mi compañera Imelda Hurtado a la detención de una ciudadana, la cual la trasladé a la unidad, en eso escucho que el conductor Simón Cardozo estaba gritando, corrí a la unidad y encontré a mi compañera que la tenían agarrada por los cabellos y otra ciudadana menor de edad le estaba golpeando la cara y la señora la estaba mordiendo en una de las manos, específicamente en un dedo, procedí a aquietar a la menor de edad y la metí en la unidad y a la señora de igual forma la monté en la unidad, una vez que estaban dentro de la unidad el sargento Nilson envió a mi compañera en otra unidad que había llegado en apoyo a nosotros, procedimos a salir del sitio, en el trayecto se le fueron leyendo sus derechos como imputados, igualmente se le preguntó a estas ciudadanas que si querían ser asistidas por un médico y dijeron que no, e igualmente iban faltando los respetos en la unidad, fueron trasladados a Brasil y allí fueron identificados y se pusieron a la orden de la fiscalía, es todo”. Al ser interrogada por las partes, manifestó que cuando llegaron allí, se dirigieron a la parte de abajo donde estaban unos sujetos tomando, pegados a la pared; que ellos les indicaron el por qué de su presencia allí; que lograron realizar la requisa a varias de esas personas, pero en eso llegaron las demás personas; que no tiene conocimiento por qué motivo estas ciudadanas interrumpieron la labor policial ese día; que no tiene conocimiento del por qué la ciudadana que estaba en la unidad le haló los cabellos a la funcionaria, porque él estaba lejos de allí; que el funcionario Simón decía: “vengan, vengan”; que él acató el llamado del funcionario; que él observó que la detenida que estaba dentro de la unidad le estaba halando por los cabellos a la funcionario Imelda Hurtado y la otra le pegaba en la cara; que les manifestaron que se las llevaron detenidas por entorpecer un procedimiento; que ese día practicaron detenciones de tres femeninas y un masculino; que el masculino se llamaba Leonardo Acosta; que este ciudadano se fue en la misma unidad que las femeninas; que ese día, además de estas personas los testigos llegaron una vez que ya estaban en el comando; que no se fueron con ellos; que no recuerda el número de la otra unidad que llegó al sitio; que anterior a esa fecha, ni él ni sus compañeros habían acudido a llamado policial en ese edificio, y era la primera vez que iban allí; que no tiene conocimiento si él o alguno de sus compañeros hayan sacado su arma y apuntado a alguien en la cabeza; que no se fijó si allí se hizo presente alguna persona que se haya identificado como víctima o que haya llamado a la comisión policial; que además de estas personas, habían varias personas en contra de la comisión, porque según estaban haciendo disparos en ese edificio; que cuando llegaron al edificio todos se bajaron de la unidad, que el conductor bajó, pero se quedó pegado a la unidad; que ellos accedieron al edificio, porque estaba saliendo un vehículo y entraron; que a los detenidos los llevaron hacia el Brasil inmediatamente; que ellos le preguntaron si querían ir a un médico porque ella decía que le dolía, que le dolía y por eso le preguntaron si quería ir al médico. Que ese llamado radial lo hizo Alenis Rengel, que es la centralista quien les manifestó que el Director de Política Interior había llamado para que ellos fueran a ese sitio; que a las personas que requisaron no se les decomisó un arma de fuego y a las personas que detuvieron tampoco, que ellas fueron detenidas por otra causa, no por eso; que no se recabó algún proyectil, concha o arma de fuego; que de esas personas que requisaron, no sabe a cuantas requisaron de las que estaban tomando cervezas, porque en eso bajaron la femeninas y ella requisó a las femeninas; que cuando estaban requisando a los hombres ella estaba resguardando el lugar; que quienes practicaron la requisa a los hombres fueron Nilson Durán y Alberto Brito; que desde donde ella estaba resguardando el lugar pudo observar que los funcionarios estaban requisando a las personas y sus compañeros les indicaron que estaban haciendo disparos y por eso los iban a requisar; que no recuerda cuantas unidades llegaron al sitio del suceso; que la centralista sólo dijo que fueran para allá y por eso sólo fue esa unidad donde iban ellos la que se trasladó para allá; que no recuerda cuántas unidades llegaron; que en la unidad en la que llegó estaban Nilson Durán, Alberto Brito, ella, Simón Cardozo y la víctima; que todos se bajaron con las armas desenfundadas, pero no sabe si el chofer también la desenfundó; que esas personas que detuvieron iban en la misma unidad; que a simple vista, ninguna de las personas tenía lesiones; que le dijeron que querían un médico, ya que la menor decía que le dolía algo y le preguntaron si quería asistencia médica y ella dijo que no; que tendría que leer como siempre lo hace, los derechos que les leyó; que ha hecho detenciones de ese tipo dos veces; que con exactitud, vagamente recuerda cuáles son los derechos que deben leerse; que tiene sirviendo como funcionario trece años y en ese tiempo sólo ha detenido a dos personas femeninas.
11.- Con la declaración de la ciudadana Jennifer Liz Acosta Narváez, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 23 años de edad, Cédula de Identidad N° V-18.415.693, con domicilio en Residencias Centauro, piso 12, Apart. A-2, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “todo empezó cuando estábamos abajo en el edificio, cuando de repente el señor Oliver Jiménez llamó a la policía porque supuestamente él dice que teníamos pistolas y eso es falso, llegó la policía sin preguntar nada, llegaron agresivos y nos pegaron en la pared; en ese momento yo le pregunté a Nilso Durán que por qué llegaban de esa manera y él me gritó que si yo era defensora de los pobres; me agarró por el brazo y le dijo a la señora Imelda que me metiera para la patrulla y yo le dije que no me iba a meter; la señora Imelda me agarró por el cabello durísimo y me arrastró y después golpeó a mi hermana, y en eso me golpeó en la nariz Imelda y me dejó desmayada y como mi hermanita estaba filmando con el teléfono, se lo quitó uno de los policías y lo rompió, después la señora Imelda tenía a mi hermana en el suelo y cuando yo vi eso, la sujeté desde la patrulla porque no podía permitir que golpearan a mi hermana de esa forma, de allí nos llevaron al comando de Brasil, y como yo no dejaba de botar sangre, mi mamá les pidió que nos llevaran a un médico, y ellos dijeron que nosotros no teníamos derecho a nada y después se llevaron a mi hermano y yo me pregunto que porque si no era nada personal, porque se lo llevaron y lo dejaron a él detenido si el ni si quiera estaba en ese momento? después fue otra patrulla al edificio y a todos se los llevaron y dejaron a mi hermano detenido, al otro día nos llevaron al hospital Salvador Allende y me dijeron que tenia fractura en la nariz, después nos llevaron a la PTJ, y luego a la policía estadal, en la policía estadal paso el papa de Oliver y Axel y nos dijo que así nos quería ver, ellos hicieron eso por que según y que son sobrinos de Pancho Espín, desde ese momento y hasta el otro día fue que nos soltaron, es todo. Al ser interrogada por las partes, manifestó que vive en la casa donde vive XXXXXXX, que allí vive junto con sus hermanos y sus padres; que la dirección exacta es Residencias Centauro, piso 12, Apart. A-2; que viven allí desde hace tres años; que ese apartamento es propiedad de su mamá y está a nombre de su mamá; que esas personas que menciona como Axel y Oliver viven en el mismo edificio, ellos viven en el piso dos, cada vez que pasan por allí siempre hay problemas; que allí hay ascensor, pero están malos; que no hay vigilantes y siempre el portón está abierto; que todo empezó cuando uno de ellos de nombre Oliver Jiménez llamó a la policía; que le consta que Oliver hizo la llamada, porque lo escuchó, y cuando llegó la policía le dijo a Nilso Durán que él era sobrino de Pancho Espín y ella le dijo que por eso él se creía con derecho para agredir a la gente y en eso la metieron en la patrulla; que cuando estaban detenidas uno de los familiares Jiménez o el papá dijo que así las quería ver; que el padre de los hermanos Jiménez se llama Jesús Jiménez; que cuando dijo que así las quería ver él se refería a ella, a su mamá y a su hermano, porque XXXXXXXXX estaba en otro sitio por ser menor; que cuando la detuvieron no le dijeron por qué la habían detenido, sólo que se metieran en la patrulla y ya; que en ningún momento ninguna funcionaria sacó algún papel para leerle sus derechos; de hecho, un señor de planta baja llamado Pablo le preguntó por qué los llevaban así y en eso el funcionario Luís Brito se quito el chaleco y lo invito a al pelear y le puso la pistola en la cabeza diciéndole que si él era muy hombre que peleara con él, eso lo dijo el señor Luis Brito; que cuando la detuvieron no la requisaron corporalmente, sólo la agarraron por un brazo y por el cabello y la metieron en la patrulla; que no le encontraron un arma en su poder; que Oliver llamó a la policía, porque según él, su hermana y ella tenían armas de fuego; que antes que las llevaran detenidas y antes de que llegara la patrulla, en ningún momento escuchó disparos; que cuando vio que llegaron las patrullas, llegaron una primero y la otra a los pocos minutos; que en ese momento se levaron detenida a Wendy, a su mamá y a ella; que en esa patrulla no se llevaron a su hermano; que su hermano no estaba allí cuando se fueron, él llegó después en otra patrulla; que quienes estaban en esa segunda patrulla eran Oliver Jiménez, Axel Jiménez, Valentina Jiménez, Luis Franco, una señora que vive en piso dos, que no recordaba su nombre, y no sabe quien más, porque estaban dentro de la comandancia; que sólo su hermano, porque fue a preguntar por ellas; que ellas llegaron a la comisaría de Brasil directo desde el edificio Centauro, después al otro día al hospital Salvador Allende, después a la PTJ y luego a la policía estadal; que la llevan a un hospital porque ella estaba golpeada en la nariz, a su mamá y su hermanita XXXXXXXX también las llevaron; que ella tenía otros golpes o morados por los brazos; que ellas quisieron poner la denuncia por esos golpes, pero la Dra. Alicia Briceño no las quiso escuchar, porque según ya ellas eran imputadas y no tenían derecho a ser escuchados y las escuchó otro señor; que de esa denuncia ellas firmaron algo; que a ellas no las llamaron por esa denuncia; que quien golpeó a su hermana XXXXXXX fue Imelda Hurtado y también a su mamá, porque estaba golpeando a su hermana; que quien la golpeó a ella fue Imelda Hurtado; que sabe que esa persona escuchó a la patrulla, porque ella lo escuchó, incluso cuando llegó la policía, él dijo que era sobrino de Pancho Espín; que cuando llegó la patrulla, ella estaba en planta baja; que ella estaba abajo y no en su apartamento, esperando que la fueran a buscar para ir a visitar a su abuela en San Juan de las Galdonas y el señor Axel y Oliver estaban tomando diciéndoles un poco de cosas; que estos señores estaban en el frente de ellas porque es una parte pequeña; que vio llegar a la patrulla; que os funcionarios que legaron fueron Nilso Durán, Imelda Hurtado, Luis Brito y otros funcionarios que no sabe su nombre, que serían como cinco en total; que en total, habían dos funcionarias femeninas y en la otra patrulla llegó otra más; que la funcionaria que le pego a ella fue Imelda Hurtado; que ella le pegó en el momento en que ellos se bajaron de la patrulla y Nilso Durán, cuando Oliver Jiménez le dijo que era sobrino de Pancho Espín, en eso la agarró a ella y la metió en la patrulla, y la señora Imelda la agarró por el cabello y la golpeó en la cara; que Imelda la agarró por el brazo derecho y Nilso Durán la golpeó por el brazo derecho; que después que la agarró por el brazo, ella la golpeó después, pensado que era una burla, cuando ella le dijo que se iba en la patrulla; que cuando la llevan a la patrulla la llevan sola y su hermana se puso a llorar y fue cuando la señora Imelda también la golpeó; que cuando agarraron a su hermana ya a ella la habían metido en la patrulla; que ella vio desde adentro cuando la estaban golpeando; que a su mamá también la metieron en la patrulla, junto con y su mamá también recibió golpes de Imelda Hurtado; que quien lleva a la patrulla a y a su mama fue Imelda Hurtado, y también llegó un policía en la otra patrulla y le dijo que no la golpeara, que si sabía que se iba a meter en un problema porque era una menor; que su hermana le dice que la estaban golpeando en la patrulla, después que la golpearon en la nariz y ella quedó inconsciente y según en ese momento su hermana estaba filmando con el teléfono, se lo quitaron y se lo rompieron; que cuando volvió en sí después del desmayo ella estaba en la patrulla y vio que a su hermana la estaban golpeando; que antes de desmayarse no vio cuando golpearon a XXXXXXXX, que ella vio después cuando volvió en sí que vio que estaban golpeando a su hermana; que antes de desmayarse su hermana estaba con ella en planta baja; que cuando a ella la estaban golpeando, su hermana se puso a llorar y después que volvió en sí, vio que la tenían en el piso; que ella cree que era con ellas y no con otras personas las cosas que ellos decían, porque ellos estaban diciéndoles cosas y se supuso que era con ellas; que no sabe el motivo por el cual se llevaron a su hermano a Brasil; que anteriormente ella no había tenido problemas con las personas que habían llamado a la policía, pero su hermano fue novio de Valentina Jiménez, que es la hermana de Axel y Oliver, que en la patrulla se fueron su hermana, su mamá, Nilso Durán, Luis Brito, Imelda Hurtado y un funcionario que no recuerda el nombre; que Imelda iba atrás; que en ese momento ellos se iban como burlando pero no sabe el motivo; que ella no recuerda si su hermana XXXXXXXX estaba sentada en el lado izquierdo o derecho de la patrulla; que recuerda que las ventanas de la patrulla eran dos de cada lado; no recuerda si estaban abiertas; que eran normales; que ella estaba sentada al frente de su hermana; que Imelda golpeó a su mamá en la frente; que no recuerda haber visto con que la golpeó, que se imagina que fue con la uña; que cuando las llevan a Brasil, las llevaron desde la patrulla y las dejaron en una sala; que permanecieron allí toda la noche.
12.- Con la declaración del ciudadano Oliver Jesús Jiménez Hernández, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 32 años de edad, Cédula de Identidad N° 12.791.019, con domicilio en residencias Centauro, Cumaná, quien manifestó: “eso fue como a la 9:00 p.m., me encontraba en el apartamento, ya estaba descansado, donde de pronto se presentó un escándalo de parte de la señora Deice, que se encuentra presente que llegó con unos malandros, amenazándonos de muerte a mí y a mi esposa con unas armas; en vista de ésto que ofendió a mis familiares, sorprendido ante tal hecho, viendo este poco de personas, se dieron a la tarea de llamar a la policía y nosotros también lo hicimos, la policía encontró un poco de gente que estaban allí, tuvieron la osadía de despachar a la primera unidad que llegó y cerraron el portón y ellos pretendían subir al apartamento a matarnos; ellos le dijeron a la policía que era hacia el valle; regresó la policía y empiezan a revisar a todo el mundo, en eso baja mi hermano, yo y varios vecinos, se empezó a intercambiar palabras y la policía empezó a separar a las personas para evitar problemas, estas personas agredieron a los policías, posteriormente cuando sucedieron estas cosas, ellos empezaron a discutir y la policía trató de separarlos, fue cuando tuvieron que llamar a otra unidad y cuando trataron de decirles que se quedaran tranquilas, Jennifer se puso agresiva y en eso fue llevada a la patrulla, y desde adentro de la patrulla Jennifer agredió a la señora policía, en eso yo subí a mi apartamento, se los llevaron, esa familia siempre ha tenido problemas con varios vecinos y total fue que después me enteré que tenía que ser testigo y me llamaron para declarar qué fue lo que pasó; este problema fue porque mi hermana tuvo una relación el hijo de la señora, ésto llevó a malas relaciones entre mis hermanas y se iban a las manos, esa misma noche estuvo un muchacho visitando a mi hermana y el hijo de la señora se puso celoso y tuvieron intercambios de palabras y en eso fue que llegó la señora con un grupo de malandros arremetiéndome a mi, yo quiero dejar constancia de que si a mí me pasa algo, declaro responsable a esta familia, es todo”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que quienes ofenden a él y su familia son la señora Deice, con unos malandros, y que recibió amenazas; que cuando recibió las ofensas él se encontraba en su apartamento; que quienes llaman a la policía, aparte de él, fueron varios vecinos, porque como vieron que lo estaban amenazando, ellos se avocaron a llamar a la policía también; que la primera patrulla que llegó, ellos trancaron el portón, eso estaba planeado, los policías fueron desviados hacia el valle, los vecinos vieron que los malandros tenían las armas en las manos y volvieron a llamar a la patrulla; que cuando vio llegar a la patrulla y Jennifer bajaron después, ellos no querían bajar esperando que se calmaran las cosas, ellos lo que querían era que requisaran a esas personas; que quien bajó primero fue XXXXXXX; que cuando él bajó, ya ella estaba abajo; que le manifestó a los funcionarios policiales que esos malandros lo estaban amenazando de muerte; que cuando le dice eso a los funcionarios, ellos trataban de dispersar a la gente, cuando llegó la segunda unidad es que empiezan a requisar a las personas, ellos trataban de calmar la situación; que en la primera unidad llegaron como cuatro o cinco funcionarios; que en ese grupo estaba una femenina; que un vecino agredió a uno de los funcionarios y éste se quedó tranquilo; que tiene conocimiento si aparte de ese enfrentamiento de ese funcionario y el vecino, hubo otro enfrentamiento, que fue de parte de las niñas a las funcionarias, pero de las funcionarias a ellas no; que agredieron a la funcionaria verbalmente y después físicamente, cuando arrestan a Jennifer, ellos se pusieron violentos y le dijeron varias groserías, la policía trató de salirse pero no podía, la mujer policía no podía hacer nada y los masculinos tampoco, porque eran mujeres; que cuando la policía va a tratar de meter en la unidad a Jennifer, la mamá y la hermana se le fueron encima pero no sabe cuál de las dos golpeó a la policía y es cuando las mete presa también; que en ese momento algún funcionario policial llegó de apoyo a la funcionaria, pero ellos no están preparados para manejar esa situación; en ningún momento las agredieron ni nada; que cuando metieron a la mamá de Jennifer y a XXXXX en la patrulla, eso fue una situación que se alejaban y cuando la agarraban y como se estaba tornando bastante caldeada la situación, él subió pero no vio cuando las montaron en la patrulla; que cuando la introducen en la patrulla no vio que ella se desmayara, que eso fue como una exageración para que no se las llevaran detenidas; que no vio que Jennifer sangrara o recibiera un golpe, pero pudo haber algún tipo de roce con algún objeto; que Axel bajó en su apoyo porque su esposa lo llamó, posteriormente él habló con los policías también, lo que él presume es que cuando la primera unidad fue desviada, a esos malandros les dio tiempo de salir del edificio; que todo este problema empezó como a la nueve de la noche aproximadamente; que cuando él sube a su apartamento, el problema seguía, que era la primera vez que él veía este tipo de conducta, que ellos en vez de quedarse tranquilos, lo que hicieron fue ponerse peor, los policías llegaron muy tranquilos; que cuando él bajó del edificio escuchó, pero no quiso devolverles los insultos, él se limitó a hablar con los policías. Que su domicilio es el edificio Centauro, apartamento 2B-4, piso 2; que él vivía allí con su esposa y su hija; que el propietario del apartamento donde vive, está aún por averiguarse, que eso era de un Dr. Denco Chelgo, este señor le pasa a Inmuebles de Sucre para que alquile estos apartamentos posteriormente la junta de condominio decide ocupar estos apartamentos, porque el edificio tenía una deuda de 12.000.000 millones de bolívares en luz y 8.000.000 millones de bolívares en agua, y el condominio decidió que los que estaban arrimados tomaran para sí, supuestamente se hizo una venta de ese apartamento, pero nunca lo vinieron a ver; que para el momento en que ocurrieron los hechos el propietario del apartamento era un portugués; que él vive allí en calidad de pisatario; que él no paga alquiler en ese apartamento, sólo paga el condominio; que en ese edificio no había vigilante para el momento de los hechos, pero sí había hace muchos años; que su esposa se llama Rosibel Rivas; que su esposa rindió declaración por ante la policía de Brasil; que quienes fueron a la comisaría de Brasil fueron sus hermanos y unos vecinos; que ellos se fueron ustedes al comando del Brasil en una patrulla y fueron el Catire, Luis Franco, Axel, y su hermana; que cree que su hermana Valentina se fue con su papá en el carro; que cuando se vinieron de la policía, el Catire no se quedó detenido; que ellos se fueron voluntariamente en esa patrulla; que nadie se quedó detenido, Leonardo se quedó allí y no sabe que más paso, porque se vinieron; que cuando Leonardo se fue, no recuerda si lo hizo voluntariamente o le dijeron que estaba detenido porque estaba dentro de la patrulla y no pudo oír lo que le dijeron; que él entró primero que Leonardo; que él llamó al 171, para que la patrulla fuera a ese lugar; que no sabe qué vecinos llamaron a la policía, porque son varias familias; que no vio a algún vecino llamando a la policía; que llamó a la policía porque estaba en peligro su vida; que sabe que estaba en peligro su vida, porque los malandros estaban apuntando hacia su apartamento y que lo peor del caso es que la señora lo gritó y todos los vecinos lo escucharon; que eran como seis, siete u ocho malandros; que las características físicas de los malandros uno por uno, es que eran delgados en su mayoría, morenos, todos malencarados, con agresividad, de una estatura promedio; que los funcionarios policiales no lograron detener a alguno de esos malandros, porque se imagina que ya habían salido, porque en el tiempo en que se fue y regresó la unidad fue como de cinco a diez minutos, tiempo suficiente para que ellos salieran; que esos malandros estaban justamente frente a la jardinera y él estaba en el balcón, ellos amenazaron a su esposa primero y después a él; que él bajó después que estaba la policía allí y ya los malandros se habían ido; que el acceso a ese edificio es por una carretera, el portón está abierto todo el tiempo; que ese día cuando llegó la policía, el portón estaba cerrado, los malandros lo abrieron y lo malandros se fueron y ellos lo cerraron; que el portón estaba cerrado cuando los malandros lo amenazaron; que quien abrió el portón fueron ellos, para que los malandros se fueran; que no sabe si la patrulla que regresó es la misma que se fue; que la patrulla no entró, porque ellos los desviaron; que desde el banco vio que en esa patrulla venían cuatro o cinco funcionarios; que cuando se bajaron los funcionarios eran como las nueve o diez de la noche; que cuando llegó la patrulla se bajó el chofer y después el copiloto para acordonar el área; que la primera unidad fue desviada y como a los diez minutos llegó a la otra; que no puede aseverar que la primera unidad fue la misma que entró al edificio; que no hicieron disparos; que no sabe qué distancia había desde donde él estaba cuando a ellas las detuvieron, pero que estaba cerca; que pudo observar que a ellas no las requisaron; que a ellas no les decomisaron algún arma de fuego; que vio que de las armas de fuego que tenían los malandros, una era negra que fue quien lo apuntó; que cuando se llevaron detenidas a las ciudadanas, les manifestaron que se las llevaron por resistencia a la autoridad; que no lo escuchó, pero se lo imagina; que el vecino que dice que se resistió a que lo agredieran y al arresto era Pablo pero no recuerda el apellido; que su hermana Valentina tenía unas cicatrices en la cara y ella puso una denuncia, y por ese causa le pusieron una medida de protección; que con esas amenazas a su vida no solicitó protección a su vida, que él indagó y le dijeron que eso era para casos más complicados; que el abogado se llama Andrés Coronado; que él es un funcionario de Orientación al Ciudadano; que no entró a la patrulla para ver si estaba desmayada la señorita Jennifer Acosta; que no puede afirmar si estaba desmayada o no.
13.- Con la declaración del ciudadano Axel Emir Jiménez Hernández, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 25 años de edad, Cédula de Identidad N°- 16.703.354 con domicilio en el edificio Centauro, piso 8, torre B, apartamento B-4, Cumaná, quien manifestó: “me encontraba en mi casa como a las nueve y media de la noche, cuando se presentó una señora con un grupo de antisociales, fuertemente armados, amenazando de muerte a mi familia y mí, se asomaron varios vecinos y llamaron a la policía; la policía se apersona en el lugar y ellos la devolvieron, y después la policía retornó y fue que entraron, cuando la policía entró, ellos empezaron a agredirnos verbalmente, los policías estaban tratando de poner orden en la situación, porque ellos estaban alborotados, ellas empezaron a golpear a la funcionaria y subieron una de las muchachas y en eso la señora y la otra muchacha golpearon a la vecina, y cuando las llevaban, ellas iban diciendo que iba a haber un muerto y así lo lograron, porque mi hijo murió y ellos estaban contentos con eso, entonces no nos podían ver por ningún lado porque seguían amenazando; llegaban estos personajes en diferentes carros y subían y bajaban la escaleras armados, no podíamos salir, no le conseguíamos solución al problema, entonces después que se venían dando las citaciones para este juicio, fueron bajando la guardia, hasta este momento todo es una burla y una amenaza, yo quiero agregar algo más, yo quiero que se me de una medida de protección, porque nosotros tememos por nuestras vidas, es todo”. Al ser interrogada por las partes, manifestó que quienes lo amenazaban a él, eran la señora Deice Acosta junto con su hijo; que en virtud de esas amenazas él se quedó en su casa; que tiene conocimiento que ese día fueron llamados funcionarios policiales; que quien llamó a los funcionarios policiales fue su hermano; que vio llegar a la policía ese día de los hechos; que cuando llegó la patrulla, los vio desde el piso ocho desde el balcón; que él bajó, para comentarle lo que estaba pasando a los policías; que le dijo a los funcionarios que estaban ciertas personas abajo armadas, amenazando a su familia; que en ese momento, aparte de él y la patrulla habían otras personas allí y que se trataba de su esposa, su hermano y otros vecinos que estaban con estas personas que están en el juicio de hoy; que en el momento en que baja y le comenta a los funcionarios acerca de la situación, trataron de mediar la situación, pero cuando bajaron, los estaban insultando; que quienes estaban alterados, eran la señora y las hijas de la señora; que en ese momento cuando estaban alterados, los funcionarios dialogaron con ellos, diciéndoles que se quedaran tranquilos, que se iba a resolver la situación; que cuando ellos dialogaban, las personas se resistían cuando los estaban calmando y también estaban insultándolos; que no llegó a observar alguna agresión de parte de la funcionaria hacia las personas que estaban alteradas; pero sí observó que había agresión de parte de las personas alteradas hacia los funcionarios, que ellas golpeaban a la funcionaria víctima; que le dieron golpes con las manos, halándole los cabellos, y le daban patadas; que en ese momento alguna de esas personas fueron detenidas, detuvieron a tres personas, que eran la señora Deice, su hijaXXXXXXXX y Jennifer; que cuando a ellas las detienen, observó cuando las introdujeron en la patrulla, pero fue difícil, porque estaban golpeando a la funcionarias; que observó el momento cuando introdujeron a la hermana de la imputada a la patrulla; que la funcionaria le dijo que suba a la unidad, ella no quería subir, en eso la señora empezó a golpearla y la hija y también la otra hija, desde adentro de la unidad; que cuando introducen a la adolescente y su mamá en la patrulla, observó que la funcionaria y su compañera lograron meterlas en la unidad; que en ningún momento observó que la hermana de la adolescente sufriera algún desmayo; que no vio si en algún momento presentaba algún tipo de herida; que en ese momento vio una sola unidad; que quien atacó a su esposa fue la otra hija de la señora, que se llama Daysi; que no conoce a las personas que llegaron armadas al edificio; que esas personas decían que bajaran, que los iban a matar; que esas personas estaban con la adolescente y con la mamá, porque los vio desde el piso 8 de su casa; que en ese momento sólo vio a la mamá; y le decía que bajara, que si él era hombre que bajara, que ella lo iba a matar; que anteriormente no ha tenido relación con alguna de estas personas; que no ha tenido relación con algún miembro de esa familia; que cuando está presenciando todo eso, su hermano no estaba con él, ya que él estaba en su apartamento; que su hermano bajó después que llegó la policía; que vio que su hermano le manifestó a los funcionarios lo que estaba sucediendo; que quien bajó primero fue su hermano; que no vio si alguna otra persona aparte de la adolescente, su mamá o su hermana tuvieran problemas con los funcionarios policiales; que presenció cuando la patrulla se va con la adolescente y su familia; que iban todas en la misma patrulla; que su bebe murió por otra razón; que el día de los hechos su señora tenía su bebé; que su esposa se llama Yensabel Duque; que ella tuvo alguna participación en el problema, cuando iba a ser agredida por la hija de la señora; que su hermano no estuvo en el lugar hasta que se llevaron a la persona; que él estuvo allí justo hasta que la montan en la unidad; que no sabe por qué él se fue primero; que su hermano y viven en apartamentos distintos, que él vive en el piso ocho y su hermano en el piso dos; que en ningún momento ha visto a la imputada o a su familia con algún tipo de arma de fuego; que ellas llegaban a altas horas de la noche con los equipos de los carros con alto volumen y ebrios; que un poco antes de ese problema tuvieron problemas con otra vecina del piso uno, por unos repuestos del carro; que no tiene conocimiento si se llegaron a agredir; que a esa persona a la cual se refiere como su hermano y no ha dicho el nombre, se llama Oliver Jiménez; que vive en ese edificio desde hace trece años; que en el mismo apartamento en el cual estaba para el momento de los hechos lleva los trece años; que el propietario de ese apartamento donde él vive, se llama Rafael Rosario; que él vive allí en calidad de pisatario; que vive allí con su esposa; que en posteriores oportunidades, ella no recibió una citación para un juicio; que menciona en esta sala que su hijo murió si tuvo otra causa de muerte, porque recibió amenazas; que eso no causó la muerte de ese niño; que el acceso a su edificio, ahorita está abierto, en ese tiempo se abría y se cerraba; que en esa oportunidad no había vigilante; que él no estaba presente cuando su hermano llamó a la policía; que no le dijo qué número marcó; que una vecina del piso siete llamada Yubelys llamó a la policía; que ella no declaró ante un organismo del Ministerio Público; que vio que llegó una unidad, para hacer ese procedimiento; que desde que él y su hermano bajaron, transcurrieron como cinco minutos; que ellos mismos tuvieron que abrir el portón; que si mal no recordaba, en esa unidad legaron dos mujeres y tres hombres; que de esos cinco funcionarios se bajaron de la unidad, cuatro funcionarios; que desde el balcón donde estaba pudo observar que requisaron a los sujetos que estaban allí con la señora, que eran como quince; que esas quince personas que requisaron fueron los mismos que lo amenazaron a él y a su hermano de muerte; que cuando los amenazaron portaban pistolas; que cuando los requisaron no se les incautó alguna de esas armas, porque las escondieron en un carro; que él vio el carro donde escondieron esas armas; que no le señaló a los funcionarios el carro donde las escondieron, porque ya había salido ese carro; que ese carro en que escondieron esas pistolas era un AVEO marrón; que de esos quince antisociales no recuerda cuántos estaban armados, pero eran varios; que en esa única unidad que vio, se llevaron detenidas a la señora Deice, XXXXXXXXXXX y Jennifer; que sus primeras declaraciones las rindió en la comandancia de Brasil; que cuando detuvieron a estas personas estaba como a veinte metros de ellas; que desde allí no observó si ellas fueron requisadas; que los funcionarios que las detienen a ellas fueron dos, un varón y una hembra; que él se transporta a la comandancia del Brasil a rendir declaración en una unidad distinta a la que se llevaron a las detenidas; que allí iban su esposa, su hermano, y Leonardo; que luego de rendir declaración ellos no quedaron detenidos; que no tiene conocimiento que el joven Leonardo quedó detenido en la comandancia de Brasil; que no logró entrar a la patrulla donde se llevaron detenidas a estas tres ciudadanas; que no pudo observar si Jennifer se desmayó; que su esposa puso la denuncia por las agresiones que supuestamente le propinó la hija de la señora; que durante este casi año que ha pasado desde que sucedieron los hechos, hasta ahora no solicitaron alguna medida de protección, porque después del hecho ellos, para no alargar más el problema no hicieron más nada; que no logró decirle a lo funcionarios policiales del vehículo que se fue con las armas, por el problema que se estaba suscitando, pero sí lo dijo en la comandancia; que llegó al circuito como a las dos y media; que salió con la señora Imelda del Circuito; que salieron pero él no la vio a ella; que además del catire y las detenidas otra personas no tuvieron problemas con los funcionarios; que además de él, Oliver y su esposa, estaba un vecino de al lado de la casa de su hermano que se llama Franco, que pudieron observar ese problema; que no tiene algún instrumento ó es experto en algún tipo de cosas que puede determinar si estas personas estaban ingiriendo alcohol.

15.Con la declaración del ciudadano Leonardo Acosta Ochoa, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 50 años de edad, Cédula de Identidad N° V-5.518.817 con domicilio en la Residencia Centauro, piso 12, Apart. A-2, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Docente quien manifestó: “era aproximadamente como las seis y treinta siete de noche del día 25-11-07 mis hijas habían bajado a la planta baja del edificio con motivo de socializar con los vecinos, en este momento que están solas se aprovecharon los señores Axel y Oliver Jiménez y quisieron agredirlas, yo desde el apartamento observé todo, ellos se quitaron las camisas y baje a ver que pasaba, ellos iban a pelear con tres mujeres, ya mi esposa había bajado por el mismo hecho y en la discusión de las dos familias ya previamente estos señores habían llamado a la policía diciendo que mandaran dos unidades para que se llevaran a toda esta verga que esta aquí, llegó una de las unidades y sin mediar palabras agredieron a mis hijas y mi esposa, en ningún momento les leyeron sus derechos, no hubo la manera de conciliar con ellos, ellos sencillamente se dieron la tarea de ofender de forma física y verbal a mis hijas y a mi esposa, la señora Deice Narváez al ver el arremetimiento de los funcionarios en contra de sus hijas, hace uso de sus derechos y va a ver que es lo que pasa con sus hijas, yo estoy intentado mediar con la otra familia para que dejen de ofender a Jennifer y a XXXXXXXXXX, uno de los policías arremete contra XXXXXXXXXXX que la desmayó como por cinco segundos, a su vez arremete contra la señora Deice cayéndola a cachetadas para imponer su fuerza y volunta física, uno de los funcionarios le aclara al que agredió a la menor no le sigas dando porque te vas a meter en problemas fue cuando se quedó tranquilo, ya tenían a Jennifer Acosta con la nariz rota y botando sangre, yo intente intervenir pero alguien me sujetó si hubiese intervenido quizás estuviese muerto o preso, uno de lo vecinos llamado Pablo Osoria de planta baja, se dirige a uno de los funcionarios y le dice que porque están golpeando a esas personas injustamente, uno de los funcionarios cuyo nombre es Alberto Brito se saca su arma de reglamento y se la coloca al vecino en la cabeza y le dice, que pasa mama huevo quieres que te de un tiro en la cabeza, el señor pablo Osorio le dice suelte a la dama y vamos a entrarnos a golpes de hombre a hombre, el policía le da el armamento a otro funcionario, no se a quien se lo dio, se quito el chaleco y se iba a caer a golpe con el vecino, otras personas los sujetan y lo convidan a meterse en su casa, el policía no conforme y molesto se dirige a su apartamento y dándole golpes a la puerta y lo convidaba a caerse a golpes afuera y el vecino le decía que entrara él, el policía desiste de la idea ya estaban en la unidad la señora Deice con las dos niñas, ellas en ningún momento se resistieron al arresto, fueron trasladadas a la policía de Brasil, donde me dirigí yo a la brevedad posible, al día siguiente fueron trasladadas a la sede principal de la policía de Sucre, fueron quedadas privativamente de libertad por mas de 48 horas, el señor Jesús Jiménez padre de Axel y Oliver Jiménez, fue a la policía a verificar en que sitio la tenían, una vez que se dio cuenta de que estaban en una celda de castigo hizo un gesto con la cabeza como queriendo decir allí era donde las quería ver, digo esto porque yo estaba allí, esperando por la suerte de mi familia, luego de que ocurrieron todos estos hechos, la familia Jiménez se han dado a la tarea de seguir ofendiendo a tal manera de continuar con el problema que desde hace algún tiempo hemos tenido, luego que ocurrió todo que fueron puestas en libertad, nos dirigimos a la fiscalía y contactamos a la Dra. Alicia Briceño encargada de mediar estos casos, le hicimos referencias sobre el problema antes expuesto y nos informó de una manera enfática que no tenia porque tenia que tomarnos la denuncia a nosotros puesto que ya éramos imputados en el caso, previo a todo esto, la hermana de Axel y Oliver que se llama Valentina Jiménez, le había dado golpes a mi hija Daysi Acosta, en donde el señor Jesús Jiménez intervino y utilizando su fuerza física golpeó a mi hija en la cabeza y el cuello produciéndole una lesión en el cuello de manera tal que le mandaron a poner un collarín, he de aclarar que las únicas armas que habían en ese momento eran la de los funcionarios, somos maestros de escuela y en ningún momento enseñamos a nuestros niños a utilizar la violencia, como se explica entonces de que somos agentes perturbadores de la paz en la comunidad donde vivimos siendo que los únicos perturbadores de la paz son estas familias Jiménez Hernández, desde la mama de Axel y Oliver que en estado de embriagues no deja de insultar y acosar a XXXXXXXXX cada vez que la ve, diciéndole que la va a meter otra vez presa, cuando el señor Jesús Jiménez golpeó a Daysi Acosta inmediatamente nos dirigimos a la Policía Municipal nos toman la declaración por el caso del señor Jesús golpear a mis hija y este expediente fue remitido a la fiscalía donde nunca le hicieron caso, la policía Municipal fue un par de veces a la casa de Jesús Jiménez a solicitarlo y este se escondió, quiero aseverar de que en ningún momento en el sitio donde ocurrieron los hechos existían ni palo, ni piedra ni objeto contundentes, el edificio nunca ha tenido vigilancia privada, cuando llevan a la señora Deice con sus dos hijas hacia el módulo del Brasil, iban tan rápido el carro que no veían mucho los huecos, porque ya estaba de noche, siendo éste motivo que la señora Deice y sus hijas caían en el piso y los policías se reían de una forma burlona; tengo conocimiento de esto, puesto que mis hijas XXXXXXXXXy Jennifer me lo manifestaron. Es todo”. Al ser interrogada por las partes, manifestó que vive en ese edificio desde hace tres años; Que la propietaria de ese inmueble es Deice Narváez; que para la fecha en que ocurrieron los hechos, para acceder al edificio hay un portón que está amarrado, que se puede abrir y que para ese tiempo era manual; que desde el tiempo en que vive allí no hay vigilantes; que no llegó a escuchar detonaciones de disparos; que primero llegó una unidad policial y a los pocos segundos llegó la otra; que en la primera patrulla llegaron cinco funcionarios policiales y en la segunda cree que cuatro; que se llevaron detenidas a Deice Narváez, XXXXXXX y XXXXXXXXXX; que a su hijo Leonardo lo llevaron detenido en la última unidad, que lo llevaron bajo engaño y le dijeron que fuera a ver a su mamá, y en el comando le dijeron que para dónde iba y lo dejaron detenido allí también; que además de Leonardo, en esa unidad iban Axel, Oliver, Valentina Jiménez, Luis Franco y otra señora que no recuerdo el nombre; que a esas personas no las dejaron detenidas; que se transportó a la policía de Brasil en su vehículo; que a él no lo dejaron detenido; que no pudo observar si sus dos hijas fueron requisadas, que solamente le dieron golpes; que a ninguna de sus dos hijas le decomisaron arma de fuego; que quien llamó a la policía fue Oliver Jiménez; que tiene conocimiento que él fue quien realizó la llamada, porque él lo escuchó hablando por el teléfono; que su esposa y sus dos hijas resultaron lesionadas en ese procedimiento; que XXXXXXXX resultó con morados en los brazos y el cuello, Deice Narváez un golpe en la frente que se le veía la sangre, Jennifer tenía golpe en la nariz y morados en los brazos; que por esas lesiones se intentó poner la denuncia en el Ministerio Público, pero la señora Alicia Briceño no nos quiso tomar la denuncia, porque supuestamente éramos imputados; que de ese hecho en el cual ha trascurrido aproximadamente un año, desde que ellas fueron a poner una denuncia, no volvieron a activar ese caso, ni los han hecho declarar como víctima por el mismo; que el señor Pablo Osorio fue agredido por un funcionario policial, le pusieron la pistola en la cabeza y le dijeron que no se metiera en ese problema, y fue el funcionario Alberto Brito; que no tiene conocimiento si Pablo Osorio puso denuncia por esa amenaza que recibió; que los hechos fueron el año pasado como a las seis y media; que vive usted en el piso doce; que el apartamento donde vive tiene balcón; que Axel y Oliver se querían quitar la camisa desde su casa; que su esposa Deice estaba allí y ella al ver a la patrulla bajó porque Axel y Oliver tenían intenciones de golpear a las niñas; que recuerda que la hora en que se suscitó el problema inicial entre las dos familias, era como a las seis y media de la tarde; que el problema se suscitó entre la familia Acosta y la familia Jiménez entre Axel y Oliver Jiménez, con XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX; que el motivo que sus hijas tuvieron el impase con Oliver y Axel, no lo sabe, lo desconoce; que sus hijas no subieron a comunicarles lo que había pasado, ellas se quedaron abajo; que nunca subieron; que su hijo varón estaba en el apartamento; que su esposa se enteró de los hechos en el balcón que está hacia el frente y ella vio y bajó a ver qué estaba pasando con las niñas; que cuando observó eso eran las seis y media; que escuchó que Oliver llamó a la policía, llegó a planta baja; que pudo observar que solamente Axel y Oliver querían agredir a sus hijas; que en ese momento no le dijo a su familia que se resguardara, porque había un peligro; que cuando escuchó que llamaran a la policía ésta llegó como de diez a quince minutos; que cuando llegó la policía estaban presente XXXXXXXXXX Jennifer, su esposa, Axel Oliver y él; que no tiene conocimiento si había otras personas allí; que cuando llegó la policía llegaron echando tiros arremetiendo contra su familia, y contra el vecino; que no sabe quien lo sujetó a él, porque estaba muy molesto y cuando se llevan a su familia subió a buscar su cartera y fue a verlas; que quien golpeó a su hija XXXXXXXXX por el cuello fue la funcionaria Imelda Hurtado; que no sabe sabe por cual motivo la agredió, que ellos llegaron con la fuerza física y verbal, no sabe si es que serán amigos de la familia Jiménez; que sus hijas estaban temerosas y con miedo, porque iba a ser peor para ellas si se ponían agresivas; que el problema que hubo con Valentina Jiménez fue días antes del día de los hechos, ella tuvo un impasse con su hija Daysi Acosta, eso fue como en la tarde; que le consta que el señor Jesús Jiménez se escondió cuando llegó la policía municipal, ya que él estaba allí, el carro estaba allí y él apagó las luces cuando llegó la policía; que cuando llegó la policía Estadal él estaba bajando por las escaleras, y estaba cuando Oliver la llamó, pero cuando llegó la policía estaba bajando por la escalera; que el tipo de relación que había entre Valentina Jiménez y su hijo Leonardo es que eran novios hace un tiempo atrás; que tiene usted conocimiento que alguna de sus hijas y su esposa están sometidas a alguna medida cautelar por ante el circuito penal con imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad; que en la primera unidad llegaron dos hombres y tres mujeres y en la segunda no vio; que cuando observó esa situación desde allá arriba estaba oscureciendo; que pudo usted observar que Imelda Hurtado le dio cachetadas a Deice; que trató de intervenir pero lo sujetaron, se las llevaron y subió a buscar su cartera; que el señor Pablo intentó intervenir, pero no salió lesionado; que estos funcionarios llegaron uniformados; que la familia Jiménez vive en el piso dos; que no sabe desde qué tiempo su hijo terminó la relación con Valentina Jiménez, pero fue hace unos meses atrás; que no conoce de trato y comunicación al ciudadano Alberto Brito; que cree que los funcionarios llegaron a ese sitio usando su uniforme de manera indebida y ellos como garante de la ley actuaron mal; que observó que todos los policías tenían un tipo de conducta irregular; que cuando los hechos sucedieron, su hijo bajó al rato, y en eso fue que lo llevaron bajo engaño para la policía del Brasil y lo dejan detenido allí; que por ese problema no fue que él denunció en la policía municipal, fue por el problema de que Jesús Jiménez agredió a su hija y no prosperó esa denuncia en fiscalía; que le consta que no prosperó esa denuncia en fiscalía, porque nunca hicieron algún tipo de citación ni nada por el estilo.
16.- Con la declaración del ciudadano José Francisco Salas, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de profesión u oficio estudiante, de 19 años de edad, Cédula de identidad N° -19.237.452, con domicilio en las Residencias Centauro, PB, Apartamento PB-2, Cumaná, quien manifestó: “lo que ocurrió fue que había una discusión entre la familia Jiménez y la familia Acosta, llegaron una comisión de la policía y arremetieron contra XXXXXX, y en eso mi padre le preguntó que por qué ellos trataban así a esas niñas y un policía le puso la pistola en la frente a mi padre, sobre todo eso quiero aclarar, también que el funcionario se quitó el chaleco y quiso agredir a mi padre a golpes y cayó a la puerta de mi casa queriéndolo agredir, y después de eso se llevaron a la señora Deice, a detenidas”. Al ser interrogado por las partes, manifestó que tiene viviendo en el edificio Centauro un año; que para ese tiempo en que ocurrieron los hechos, vivía en ese edificio; que en ese tiempo que tiene viviendo allí no ha habido vigilante en ese edificio; que antes de ese problema no llegó a escuchar detonaciones de arma de fuego; que los funcionarios arremetieron contra la familia Acosta, ellos ni preguntaron y llegaron agrediendo a XXXXXXXXXXXX que pudo observar cuando las agredieron; que pudo observar cuando se las llevaron detenidas; que a ellas no les hicieron una revisión corporal; que no pudo observar si se decomisó alguna arma de fuego; que a la señora Deice Narváez, a XXXXXXXXXXXse las llevaron en la misma patrulla; que su padre se llama Pablo Osorio; que su padre Pablo Osorio fue agredido físicamente o amenazado de muerte por un funcionario por parte del funcionario Brito, quien se quitó el chaleco después de apuntarlo en la cabeza y le dijo que se saliera del apartamento para ver si era hombre; que el chaleco era un chaleco antibalas; que su papá puso la denuncia en la fiscalía pero no sabe qué pasó con eso; que a su papá no lo han vuelto a llamar por ese caso; que el joven Leonardo Acosta no fue llevado en la misma patrulla que su mama y hermanas, se fue en otra patrulla; que en esa patrulla se fueron el señor Franco, Oliver y Axel Jiménez; que ellos se metieron, porque a Leonardo lo vinieron a buscar y lo dejaron detenido; que a Oliver y a Axel no los dejaron detenidos. Que el día y la hora de los hechos fue el 25-11-07, a las siete y media a ocho; que quienes estaban en el momento de los hechos eran la familia Acosta, la familia Jiménez y ellos, que siempre se la pasan allí sentados; que de la familia Jiménez estaban Oliver y Axel, y de la familia Acosta estaban la mamá, XXXXXXXXXXXX que él estaba jugando fútbol desde las tres de la tarde más o menos; que en ese tiempo ellos se encontraron y empezaron a discutir; que eso fue a las siete y media a ocho; que quienes estaban discutiendo eran la madre, las niñas, Axel y Oliver; que no entendía mucho de lo que decían en ese momento, porque la familia Jiménez siempre se la mantiene discutiendo, que su mamá llegó, y lo llamó para adentro; que no sabe qué se dijeron, pero si vio que uno de ellos se quitó la camisa para golpear a una de las niñas; que le consta que alguno de la familia Jiménez le iba a propinar golpes a estas niñas, porque él se quitó la camisa y estaba moviendo las manos como si iba a darle un golpe; que la familia Acosta también estaban discutiendo con ellos y en ese momento llegó la policía; que cuando eso se suscitó, además de él, estaban allí su papá Pablo Osorio, Nelson, Estanlin, Luis y Abel; que en el momento en que llegó la patrulla pudo observar cuando la policía se dirigió a las personas que estaban discutiendo; que llegaron tres hombres y dos mujeres funcionarios; que estas personas llegaron en una unidad de la policía estadal; que estaban uniformados; que cuando llegaron no sabe que le dijeron pero ellos a los policías, pero llegaron cayéndole a golpes a las ciudadanas, ellos ni preguntaron, vieron a las jóvenes y empezaron a golpearlas; que dos de los funcionarios que llegaron, agarraron a XXXXXXXXXXy los otros se quedaron con la señora Deice y el otro fue el que insultó a su papá y le dijo que no se metiera en eso, que eso no era problema de él y fue cuando lo invitó a pelear; que el funcionario que golpeó a XXXXXXXX era uno alto, empostaíto, medio bajito; que a Jennifer la golpeó una funcionaria; morena, empostaíta; que en ese día el único que se metió para hablar fue su papá; que para entrar al edificio Centauro para esa fecha, había que abrirlo; que si se va en el carro, lo hala y lo abre; que cualquiera podía entrar; que la persona que llamó a la policía fue uno de la familia Jiménez y dijo “ya voy a terminar esto, yo voy a llamar a mi tío y al rato llegó la policía; que quien llamó fue Oliver y subió a su apartamento; que él dijo que iba a llamar a su tío para terminar con eso; que mientras tanto que seguían discutiendo, estaban las tres damas y uno de los Jiménez; que el padre de las jóvenes Acosta lleg cuando se habían llevado a las jóvenes; que el joven Leonardo Acosta estaba en su casa, empezó a bajar y cuando llegó fue que ya se habían llevado a su mamá y sus hermanas; que a la familia Acosta los saluda normales, pero como la familia Jiménez siempre ha tenido problemas con varios vecinos del edificio y como desde ese día vieron que su papá tuvo problemas con los funcionarios, ellos desde ese día se la mantienen tirando punta en contra de ellos; que tiene conocimiento que Valentina era novia de Leonardo; que esas ciudadanas Acosta le manifestaron a la comisión que porqué se las iban a llevar a ellas solas y a los funcionarios y las funcionarias no sabe qué les pasó y les dieron un poco de golpes; que estas ciudadanas se quedaron tranquilas, una quedó desmayada y a las demás las metieron en la patrulla; que le consta que una de ellas quedó desmayada, porque le dieron el golpe y quedó tirada en el suelo y la metieron en la patrulla; que él presume que quedó desmayada, porque cuando le dieron quedó tirada en el suelo y después la metieron en la patrulla; que anteriormente, en septiembre, el señor Jesús y que le dio un golpe a Daysi en el cuello; que eso se lo contaron y al otro día la vio con un collarín; que nunca había visto a los funcionarios en ese edificio; que no conoce a ninguno de esos funcionarios, sino que cuando se quería meter en su casa se le veía él apellido en el pecho; que desde que Oliver Jiménez subió y desde que llegó la policía, cuando él bajó, a los cinco minutos llegó la patrulla y él dijo: ahora vamos a ver quienes son los guapos de aquí; que no había visto alguna persona femenina aparte de las jóvenes Acosta; que durante su estadía en el sitio de los hechos, se presentó otra comisión policial, que fue la que se llevó al joven Leonardo; que llegaron dos funcionarios preguntando por Leonardo y le dijeron que no le iba a pasar nada malo, él no quería, pero insistieron; que todos esos incidentes se suscitaron, posterior de la ruptura del noviazgo de Valentina con Leonardo; que quien se quitó la camisa fue Axel Jiménez.

Estas declaraciones, al ser todas analizadas en su conjunto, crearon en la juzgadora una serie de dudas acerca de la responsabilidad de la acusada de autos, pues las mismas se contraponen entre sí y se inclinaron en dejar entendido que existe un problema personal entre las familias XXXXXXXXXXX dejando a un lado el objeto del presente juicio. Aunado a ello, en el presente debate surgen situaciones con relación a la aprehensión de la acusada que no quedan totalmente claras para este Tribunal.
Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo demostrar a lo largo del debate, la responsabilidad o autoría de la adolescente XXXXXXXXXXXX, en lo que se refiere a los delitos de Coautor en la Comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves.
Todas las declaraciones en su conjunto, permiten concluir que no puede declararse responsable penalmente a la acusada de autos, en los delitos imputados por la representante del Ministerio Público, por cuanto, de los testimonios evacuados en el presente debate, si bien es cierto, no existe razón suficiente para desecharlos a todos, surgen para esta juzgadora dudas razonables, sobre la responsabilidad de la acusada, lo cual conlleva a la absolución, en virtud del principio in dubio pro reo.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal concluye que no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de la adolescente XXXXXXXXXXXX, en lo que se refiere a los delitos de Coautor en la Comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves, es por todo ello, que en lo que respecta a estos delitos, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA. Y Así se decide.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal Unipersonal, se concluye, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que la adolescente XXXXXXXXXXfuera la autora de los hechos ocurridos en fecha 26/11/2006, cuando la ciudadana Ismelda Hurtado se encontraba de servicio en la Unidad 11-26, le informaron que se apersonara al edificio Centauro, el cual se encuentra en los super bloques de esta ciudad, ya que allí se estaban produciendo disparos; y cuando llegó al lugar, estaban reunidas un grupo de personas, por lo que ella les pidió que se pegaran a la pared para hacerles la revisión corporal, y las personas se pusieron agresivas y empezaron a insultarla y a lanzarle golpes, procediendo a detener a la hermana de la acusada de autos y al montarla en la unidad la víctima fue halada por el cabello y resultó mordida en un dedo. Por cuanto no quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de la adolescente antes indicada, a lo largo del debate oral y reservado, en los delitos de Coautor en la Comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves, previstos en los artículos 218 y 416 del Código Penal, respectivamente; por lo que este Tribunal queda convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, no quedó demostrada y comprobada la culpabilidad y responsabilidad de la referida adolescente, en la comisión de los delitos antes mencionados.
Todas estas razones infundieron certeza a este Tribunal Unipersonal sobre la no responsabilidad de la adolescente antes señalada y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de su participación en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Adolescente acuerda: Primero: Se declara ABSUELTA a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXX; en la presente causa seguida por los delitos de Coautor en la Comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves, previstos en los artículos 218 y 416 del Código penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la ciudadana Ismelda Hurtado, respectivamente; por cuanto considera esta juzgadora, que no quedó probado el delito de Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves, a lo largo del debate, entre otros motivos, por ausencia de examen médico legal, prueba esta indispensable para que quede probado dicho delito. En lo que respecta al delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto, de los testimonios evacuados en el presente debate, si bien es cierto, no existe razón suficiente para desecharlos a todos, surgen para esta juzgadora dudas razonables, sobre la responsabilidad de la acusada, lo cual conlleva a la absolución, en virtud del principio in dubio pro reo. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre la acusada de autos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre los acusados de autos. Y así se decide. Remítase la presente causa al Archivo Central de la Sección de Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN.