REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000204
ASUNTO : RP01-D-2006-000204


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 22-01-2007, (folio77, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consiste en realizar uno o varios cursos en un área de su interés.
En fecha 12-02-2007, (folio 96, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 22-03-2007 (folio 110, 1era pieza).

SEGUNDO

Este despacho observa que el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que si el sancionado XXXXXXXXXXXX estuvo detenido desde el 14-02-2006 al 15-08-06, por lo que estuvo detenido un día faltándole por cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días de la sanción de reglas de conducta. Posteriormente en fecha 26-07-2007 (folio 96, 1era pieza), este Juzgado realizó audiencia en la que se le modifica el contenido de la sanción de regla de conducta; consistiendo dicha sanción en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación.

TERCERO

En la presente causa el sancionado XXXXXXXXXXX, fué sometido a la medida de reglas de conducta y al modificarse en fecha 26-07-2007 el contenido de la sanción; el mismo quedo obligado a realizar una actividad laboral que le permitiese proveerse de un sustento económico; y de la revisión de las actas; se observa que a los folios 119, 171, 178 y 179, cursan constancia expedida por el Consejo Comunal El hueco, ubicado en la Parroquia Raúl leoni, Santa Fe del Estado Sucre, de la que se desprende que el sancionado se encuentra realizando labores como obrero en dicha comunidad; es decir que el mismo tiene laborando tres (03) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días, lapso que se computara una vez que el adolescente presente las constancias respectivas. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza Zabala